REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 136, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, presentado por el ciudadano HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.483.056, de profesión abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.585, domiciliado en La Urbanización Humboldt, Casa N° 18, Calle 4, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y jurídicamente hábil con número de teléfono 0424-7014919, 0412-0196858, correo electrónico hergarro5@gmail.com, actuando en su propio y representación. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana YANETH DEL CARMEN MEDINA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.109, domiciliada en La Urbanización Humboldt, Casa N° 18, Calle 4, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con número de teléfono 0424-7389106, correo ym416712@gmail.com a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 136, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, solicitado por su cónyuge HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, anteriormente identificado, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9222 y se admitió.-
Srio.