REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).-

215° y 166º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2016), suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.190, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y decretada firme en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, consistente en un local comercial, distinguido con el N° 48, ubicado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Alto Prado, Avenida Los Próceres, Sector La Otra Banda, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.