TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º


SOLICITANTE(S): MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-8.523.462, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0414-7467519, correo electrónico: nena.macm@gmail.com y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM VIOLETA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.019.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.822, número de teléfono: 0414-7264883, correo electrónico: abogmiriamula@gmail.com, domiciliada en Conjunto Residencial Campo Claro, Residencia Campo Sol, Torre B, piso 6, Apartamento 6-3, parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM VIOLETA RONDÓN, previamente identificada. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS STALIN ESQUEDA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-626.855, quien falleció AB-INTESTATO, y cuyo último domicilio fue: Santa Ana Norte, Sector Loma de Bella Vista calle principal Quinta Incan, casa s/n, Parroquia Antonio Spinetti del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco (2025), según se evidencia del acta de defunción N° 118, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas: MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, KAREM LIVIA ESQUEDA DE KARPYN, KAREM LETICIA ESQUEDA MIRABAL, AMANDA GISELE ESQUEDA PARRA, JOSÉ ABRAHAM ESQUEDA PARRA, ISABEL LINETTE ESQUEDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, la primera, segunda, tercera y cuarta titulares de las cédulas de identidad números: V-8.523.462, V- 13.755.004, V- 13.911.878, V- 15.753.800, en su orden, del cuarto y del quinto, no se conoce su número de cédula de identidad o pasaporte; en su carácter de esposa la primera e hijos los demás, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante LUIS STALIN ESQUEDA TORRES (+) inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 118, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), que obra en los folios: 03 con su vuelto y 04 con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano LUIS STALIN ESQUEDA TORRES (causante) y la ciudadana MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, celebrado en fecha 06 de junio del año 2007, Acta N° 29, folio 0030 al vuelto y 0031, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada en los folios: 05 con su vuelto y 06 con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS STALIN ESQUEDA TORRES, MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, KAREM LIVIA ESQUEDA DE KARPYN, KAREM LETICIA ESQUEDA MIRALBA, AMANDA GISELE ESQUEDA PARRA, (Folios 07, 08, 17, 18 y 20). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ABRAHAM ESQUEDA PARRA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 912, Folio 433, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), que obra agregado al folio 19 sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMANDA GISELE ESQUEDA PARRA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 282, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), folios: 292, 293, 294, 295 y 296, que obra agregado en los folios 21 con su vuelto y 22 con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL LINETTE ESQUEDA PARRA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta N° 197, folio 198, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), que riela en el folio 23 con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas: SAIDA MARÍA SOSA RODRÍGUEZ y SANDRA LISETH SALAS DE PEREIRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.710.605 y V- 11.957.277, respectivamente y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 14 y 15 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 14 y 15 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: MERCEDES AMELIA CORONA MOYETÓN, KAREM LIVIA ESQUEDA DE KARPYN, KAREM LETICIA ESQUEDA MIRABAL, AMANDA GISELE ESQUEDA PARRA, JOSÉ ABRAHAM ESQUEDA PARRA, ISABEL LINETTE ESQUEDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, la primera, segunda, tercera y cuarta titulares de las cédulas de identidad números: V-8.523.462, V- 13.755.004, V- 13.911.878, V- 15.753.800, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos, y según el Acta de Defunción del causante LUIS STALIN ESQUEDA TORRES (+) inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 118, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) este falleció con su estado civil de casado; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS STALIN ESQUEDA TORRES, antes identificado, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-

En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio