TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166°
DEMANDANTE(S): JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.851 domiciliado en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DILU ESTRELLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.188, correo electrónico: diluparedes@gmail.com, celular No. 0414-7019515, con domicilio procesal en la Avenida 5, edificio El Sagrario, piso 1, apartamento 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.570, domiciliada en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILU ESTRELLA PAREDES, antes identificada, contra la ciudadana ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, antes identificada, por medio de la cual requiere de éste Tribunal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL) constante de 02 folios útiles y sus anexos en 15 folios.
A través de auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadana: ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, antes identificada, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la citación para que de contestación a la demanda. Asimismo se exhorta a la parte actora, sufragar los emolumentos necesarios de los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de demanda como del auto de admisión. En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la ciudadana ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYURY KELLY TORO VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 145.100, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 3, entre calles 19 y 20, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono: 0424-7551725, correo electrónico: mmasgt587@gmail.com y jurídicamente hábil, consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la HOMOLOGACIÓN en la presente causa (folio 20, 21 y 22), el secretario dejó constancia de este acto (al vuelto del folio 22). Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) suscrito por el ciudadano: JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILU ESTRELLA PAREDES, plenamente identificada, consignó escrito de convenimiento en la presente demanda (folio 23) y solicito HOMOLOGACIÓN a este Tribunal.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado.
En fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés (15-12-2023) los ciudadanos: ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ y JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, ya identificados, suscribieron un Contrato de Compra-Venta Privado, el cual consistió en una venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, sobre un lote de terreno identificado como lote B3-B, con un área de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (2.458.90 mt2), ubicado en el sector Los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE O FRENTE: lindero en línea segmentada en dos quiebres, uno que abarca desde el punto C12-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,952.73 Este 269,282.61) hasta el punto C13 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,952.84 Este 269,284.92), en una extensión de dos metros con treinta y un centímetros (2,31 mts.), el otro quiebre abarca desde el punto C13 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,952.84 Este 269,284.92) hasta el punto C13-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,953.15 Este 269,312.75), en una extensión de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (27,84 mts.), lindero con un total de extensión de treinta metros con quince centímetros (30,15 mts), colinda con carretera Trasandina. SUR O FONDO: lindero en línea recta que abarca desde el punto B (Coordenadas U.T.M. Norte 953,853.19 Este 269,295.94) hasta el punto 91-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,854.06 Este 269,320.48), en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta y siete centímetros (24,57 mts.), colinda con el Río Chama. OESTE O COSTADO DERECHO: lindero en línea recta que abarca desde el punto C12-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,952.73 Este 269,282.61) hasta el punto B (Coordenadas U.T.M. Norte 953,853.19 Este 269,295.94), en una extensión de cien metros con cuarenta y tres centímetros (100,43 mts.), colinda con Lote B3-A propiedad de Rosiri Del Vecchio Díaz. ESTE O COSTADO IZQUIERDO: lindero en línea recta que abarca desde el punto C13-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,953.15 Este 269,312.75) hasta el punto 91-1 (Coordenadas U.T.M. Norte 953,854.06 Este 269,320.48), en una extensión de noventa y nueve metros con treinta y nueve centímetros (99,39 mts.), colinda con Lote B-4 terrenos que son o fueron de Gustavo López del Vecchio. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra inscrito catastralmente según Ficha catastral N° 4414, Código Catastral: 14-19-01-U01-001-031-005, de fecha 14/12/2023, igualmente según Informe De Inspección de fecha 14/12/2023 suscrito por Arq. Yraima Y. Villareal V., Inspectora de inmuebles urbanos y la Geog. Maryoly Márquez Rosales, Directora de Catastro y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. El precio de la venta de este inmueble es la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS, los cuales la ciudadana ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ declaro haber recibido en efectivo en moneda legal extranjera a su entera y cabal satisfacción.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 20, 21, 22 y 23 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente, HOMOLOGA, el acuerdo de CONVEINIMIENTO al que han llegado los ciudadanos: ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ y JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, anteriormente identificados, en cuanto Reconocimiento de Contenido y Firma (Vía Principal), según consta en los folios 20, 21, 22, y 23, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el documento celebrado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) contentivo de Compra Venta Privado entre los ciudadanos ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ y JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, identificados ut supra, se declara formalmente como reconocido en su contenido y firma con todos los efectos legales que ello implica. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), celebrado voluntariamente por la ciudadana ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.570, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYURY KELLY TORO VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 145.100, en fecha primero de diciembre de dos mil veinticinco (1ero-12-2025), y aceptado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.851, parte demandante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DILU ESTRELLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.188, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco (18-12-2025); en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) que obra agregado en los folios: tres (03) con su vuelto y cuatro (04) sin vuelto, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO PAREDES GUILLÉN (Parte Demandante) y ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ (Parte Demandada), antes identificados, mediante el cual suscribieron un Contrato de Compra-Venta Privado, el cual consistió en una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sobre un lote de terreno identificado como lote B3-B, con un área de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (2.458.90 mt2), ubicado en el sector Los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas se especifican con precisión en dicho documento privado. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.-
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