REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS ÚTILES.-

Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°

Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano TONY DARNEL RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 25.381.253, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquier otra actuación, notificar mediante boleta al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la publicación de un (01) EDICTO, para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho EDICTO a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del EDICTO una vez conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que expongan lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Se informa a la parte que el EDICTO ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal, como la publicación EDICTO, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 ejusdem.


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 9217. Se admitió la misma.
Srio.