TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 166º
Vista el acta que antecede (folios 20 y 21), en la cual el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA , titular de la cédula de identidad número V- 4.086.186, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio BELINDA C.RIVAS titular de la cédula de identidad número V- 6.826.510 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 130.707, expuso: “…segundo: Manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2025, el cual riela al folio tres (03) y vto, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que he dado en venta al ciudadano KEINER ORLANDO TERAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.676.640, en un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión , ubicado en el Vallecito Sector Las Mercedes, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, identificado en plano de levantamiento Topográfico como Lote 5, con una superficie de Mil Ciento Cuarenta y Nueve Metros Con Veinte Centímetros Cuadrados (1.149,20mts²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En extensión de treinta y dos metros con ochenta y seis centímetros (32.86 mts) colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Reyes de Jesús; POR EL FONDO: En extensión de treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 mts) colinda servidumbre de paso que separa los lotes 2 Y 3, propiedad de Pedro Aguilera y el lote 1 propiedad de Andrea Aguilera ; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión Reyes de Jesús y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34.20mts), colinda con servidumbre de paso que separa el lote 4 propiedad de Pedro Aguilera el inmueble que doy en venta lo adquirí, según compra que efectué al ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, por documento privado y debidamente autenticado mediante reconocimiento de contenido y Firma por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de Marzo de 2016, quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante la Oficina Notarial Publica Segunda de Mérida en fecha 10 de Septiembre del año 2008, inserto bajo el número 64, Tomo 92 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria… Cuarto: Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; Quinto: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía, y con esta venta trasmito la propiedad posesión y dominio del inmueble libre de gravámenes, y todos sus usos…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA , titular de la cédula de identidad número V- 4.086.186, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado ciudadano, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V- 4.086.186, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado de venta de fecha 18 de Octubre de 2025 (Folio 03), suscrito entre los ciudadanos KEINER ORLANDO TERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-27.676.640 y PEDRO JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V- 4.086.186. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/.
Exp. 1226
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