TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2025, inserta al folio veinte (20) del presente expediente, presentada por el codemandado ciudadano ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.004.192, con el carácter de demandado en el presente expediente, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.966.662, Inpreabogado Nº 112.654, y jurídicamente hábil, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 08 de Diciembre del año 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.004.192, con el carácter de demandado en el presente expediente, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.966.662, Inpreabogado Nº 112.654, Expongo: Me doy por citado en el presente juicio y Reconozco como cierto y valido el contenido integro y la Firma del documento privado y al reconocer tanto la firma como el contenido del instrumento privado, doy por contestada la demanda, en los términos de la pretensión del actor, solicitando que se tenga por reconocido judicialmente el documento, lo cual según la jurisprudencia, le otorga la fuerza de un documento privado reconocido, todo de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, solicito se declare JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto al folio 3, acompañado como documento fundamental de la presente demanda, y renuncio a todos los lapsos procesales.
ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE
LUIS ALEJANDRO ARAUJO G…”
Igualmente vista la diligencia de fecha 13 de Enero del 2026, inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente, presentada por la ciudadana Any Kharyna Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.350.755, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 97.019, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre; en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 13 de Enero de 2026, compareció por ante este despacho la ciudadana Any Kharyna Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.350.755, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado N° 97.019, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en mi propio nombre, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: En la presente causa fui testigo presencial el día Once (11) de Marzo de 1999, de la compra-venta realizada por los ciudadanos ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, (vendedor) y ROBIRO ALBERTO PRIETO (comprador), de un Apartamento ubicado en Urbanización El pilar de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, distinguido con el N° 00-04, Edificio 03, Bloque 13, cuyo valor para el momento fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,00). Por lo tanto, ratifico el mencionado documento en su contenido y firma por haber presenciado la negociación de compra venta. No Expuso más. Es todo.
La Diligenciante…”
Asimismo vista la diligencia de fecha 16 de Enero del 2026, inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, presentada el ciudadano ANGEL ALBERTO TORO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.491.244, Abogado en ejercicio bajo el I.P.S.A. N° 280.194, y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día 16 de enero del año 2026. Estando presente ante este Tribunal el ciudadano ANGEL ALBERTO TORO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro 4.491.244. Abogado en ejercicio bajo el I.P.S.A 280.194. Actuando en mi propio nombre, ante usted ocurro y expongo: En la presente causa soy testigo presencial de la compra-venta realizada por los ciudadanos ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ (Vendedor) y ROBIRO ALBERTO PRIETO (Comprador) de un apartamento en Ejido, Municipio Campo Elías, Nro 00-04 del Bloque 13 Urbanización El Pilar, cuyo valor para el momento de la compra-venta fue de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000). En tal sentido, Ciudadana Juez: Ratifico lo indicado en el pre-citado documento en su contenido y firmas por haber presenciado la negociación de compra-venta del inmueble en cuestión. No expuso más, conforme firman:
Testigo
El Diligenciante…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.004.192, con el carácter de vendedor; y el ciudadano ROBIRO ALBERTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, viudo, educador, titular de la cédula de identidad N° V- 2.452.902 y hábil, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente, de fecha once (11) de marzo (03) del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.8.004.192, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTILITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.665.858, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, según poder especial que me fue conferido por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida. Mérida en fecha 08 de Septiembre de 1.995, bajo el No.15, Protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre por el presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple e irrevocablemente al ciudadano ROBIRO ALBERTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, viudo, educador, titular de la cédula de identidad Nro. 2.452.902 y hábil, domiciliado en la Población de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, un inmueble consistente en un apartamento propiedad de mi representada, distinguido con el No.00-04, ubicado en el Edificio 03 del Bloque 13 de la Urbanización El Pilar de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta décimas (61,50 mts.2); consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, lavadero y un baño, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con pared del apartamento No.00-03; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; OESTE: fachada oeste del Edificio y con pasillo de circulación del edificio; tiene por techo el piso del apartamento 01-04 y por piso el terreno donde se levanta el edificio. Los linderos donde se levanta el edificio que contiene el apartamento objeto de esta venta, se encuentran detallados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida en fecha 26 de Mayo de 1.992, No.9, Protocolo Primero, Tomo 8. Los Compradores adquieren en una proporción del cuatro coma diecisiete por ciento (4,17%), participación en la administración, conservación, mantenimiento y reparación de las cosas comunes del edificio, según lo establece el Documento de Condominio antes identificado. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) los cuales he recibido de manos de los compradores en moneda de curso legal en el país a mi entera satisfacción. Hubo mi poderdante la propiedad de lo aquí vendido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 09 de Junio de 1.994 bajo el No.19, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. En consecuencia en nombre de mi representada, traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido libre de gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores pudieren corresponderle y me obligo al saneamiento en representación de mi poderdante conforme a Derecho. Y yo, ROBIRO ALBERTO PRIETO antes identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los términos en él establecido y me obligo a continuar pagando a la administración del Edificio, la cantidad fijada como cuota mensual de condominio, de conformidad con lo pautado en la Ley de Propiedad Horizontal. En fe de lo expuesto así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en presencia de los testigos ciudadanos ANGEL ALBERTO TORO MEZA Y ANY KHARYNA VALERO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.491.244 y 12.350.755 respectivamente. Domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, mientras se otorga el documento definitivo ante el Registro Subalterno en la ciudad de Ejido, a los Once días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (11/03/1.999). Dicho documento podrá ser reconocido ante cualquier Tribunal del Estado Mérida. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ROMULO A. GUTIERREZ GUTIERREZ.
Apoderado de la Vendedora.
ROBÍRO ALBERTO PRIETO.
El Compador.-
ANGEL A. TORO MEZA.
Testigo.
ANY KHARYNA VALERO.
Testigo. …”
En consecuencia, los ciudadanos ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.004.192, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTILITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-.665.858, demandado en el presente expediente, con el carácter de vendedor, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.966.662, Inpreabogado Nº 112.654, y jurídicamente hábil; ANGEL ALBERTO TORO MEZA Y ANY KHARYNA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.491.244 y V- 12.350.755; con el carácter de testigos, los cuales reconocen el contenido y firma del documento firmado, entre el mencionado ciudadano ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.192, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTILITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 665.858, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de vendedor y el ciudadano ROBIRO ALBERTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, viudo, educador, titular de la cédula de identidad N° V- 2.452.902 y civilmente hábil, con carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha Once (11) de Marzo (03) del año Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1239-2025.
MCRT/wjra/maom-
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