TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 20 de Enero del 2026, inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, presentado por la ciudadana: ALEXANDER ALBERTO DUQUE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.781, domiciliado en los Llanitos de Tabay, Sector Santa Maria, casa sin numero, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por la Abogada XIOMARA SANCHEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.109.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Yo, ALEXANDER ALBERTO DUQUE IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.200.781, correo electrónico:alexiriarteduque@gmail.com, número de contacto: 0424-7039504, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Sector Santa María, casa sin número, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio XIOMARA SANCHEZ LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número C.I. V-10.109.777; inscrita en el inpreabogado número 72.181; número de contacto 0414-0814108, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. Acudo a este despacho para responder a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por la ciudadana MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titula de la cédula de identidad número V-14.962.331, correo electrónico efratastores@gmail.com, número de contacto: 0414-7226940, domiciliada en la ciudad de Mérida, Calle Transito, casa sin número, Sector Vuelta de Lola, Parroquia Milla Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en donde pide el reconocimiento de contenido y firma y huellas dactilares de un documento venta de terreno que firmamos por vía privada, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2025. Propiedad que adquirí según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 04 de junio d 2.013, inscrito bajo el Número 2013.1751, Asiento Registral 1 del inmueble matriculad con el número 373.12.8.8.247, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013 inscrito bajo el Número 2013.1752, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.8.248 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. El cual describe la venta un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, con un área aproximada de mil cien metros cuadrados (1.100.00 mts2), ubicado en El Valle, Sector El Pantano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Coordenada L-3 hasta coordenada L-3-1 según levantamiento topográfico que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes, en una extensión de veintidós metros (22,00 mts), colinda con carretera de cemento que comunica al lote de terreno con la vía principal del sector; SUR: Coordenada L-2-1 hasta coordenada L-3-2, en una extensión de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts), colinda con terreno de Rubén Duque Iriarte, por el ESTE: Coordenada L-3-1 hasta coordenada L-3-2 en una extensión de cincuenta y cuatro metros con trece centímetros (54,13 mts), colinda con terreno de Rubén Duque Iriarte, y por OESTE: Coordenada L-3 hasta la coordenada L-2-1 en una extensión de cincuenta metros (50,00 mts), colinda con terrenos de Carmen Contreras de Hernández; por documento privado que se presenta como fundamento de la demanda, en base al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me presento voluntariamente a los fines de reconocer y declaro que si es cierto el documento de venta de terreno celebrado por vía privada, y cuyo reconocimiento se solicita en su contenido y firma y huellas dactilares, en consecuencia, lo reconozco plenamente para que se tenga como cierta la venta de terreno que allí se describe; a los fines del principio de celeridad procesal renuncio a todos los lapsos del proceso y con todo respecto solicito en base al articulo 255 y siguientes del Código Adjetivo enumerado, solicito que se homologue el reconocimiento demandado, se le dé el carácter de cosa juzgada, archivándose el expediente y dando por terminada la acción; igualmente se expide dos (2) copias certificadas de todas las actuaciones y del auto que lo provea. Es justicia que pedimos en Mérida en la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO DUQUE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.781, con el carácter de vendedor; y la ciudadana MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-14.962.331, con el carácter de compradora; inserto al folio 4 y 5 del presente expediente, de fecha diecisiete (17) de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo. ALEXANDER ALBERTO DUQUE IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.200.781, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.962.331, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, con un área aproximada de mil cien metros cuadrados (1.100,00 mts2), ubicado en El Valle, Sector El Pantano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Coordenada L-3 hasta coordenada L-3-1 según levantamiento topográfico que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes, en una extensión de veintidós metros (22,00 mts), colinda con carretera de cemento que comunica al lote de terreno con la vía principal del sector, SUR: Coordenada L-2-1 hasta coordenada L-3-2, en una extensión de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts), colinda con terreno de Rubén Duque Iriarte; por el ESTE: Coordenada L-3-1 hasta coordenada L-3-2 en una extensión de cincuenta y cuatro metros con trece centímetros (54,13 mts), colinda con terreno de Rubén Duque Iriarte, y por OESTE: Coordenada L-3 hasta la coordenada L-2-1 en una extensión de cincuenta metros (50,00 mts), colinda con terrenos de Carmen Contreras de Hernández. Propiedad que adquirí según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 04 de junio de 2.013, inscrito bajo el Número 2013.1751, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.8.247, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, inscrito bajo el Número 2013.1752, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.8.248 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. El precio de la siguiente venta es por la cantidad de ocho mil quinientos dólares de Estados Unidos (USD ($) 8.500,00), o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela; de acuerdo con el Control Cambiario según Banco Central de Venezuela: Conforme al convenio cambiario N°1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha 07 de Septiembre de 2.018, en su artículo 8, literal b. Cantidad que recibo en efectivo, el cual ya han sido pagados a mi total y entera satisfacción. En consecuencia, a través de la firma del presente documento por vía privada le transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno objeto de esta venta, ya alinderado y libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por Ley o títulos anteriores te puedan corresponder, obligatoriamente al saneamiento de Ley. Y yo MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, declaro que acepto la presente venta en todos y cada uno de los términos expuestos que por este documento por vía privada se me hace, por ser cierto y real su contenido. Así lo decimos, firmamos, y otorgamos por vía privada; dos ejemplares contentivo de dos (2) folios, a un mismo tenor y para un solo efecto. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2025.
…”

En consecuencia, el ciudadano ALEXANDER ALBERTO DUQUE IRIARTE, con el carácter de vendedor; reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, plenamente identificada en autos, con el carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR





EXP. N°1256-2025.
MCRT/wjra/lmklr-