TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero del 2026, inserta al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, presentada por la Abogada NILDA GISELA DÁVILA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, Titular Cédula de identidad Nº 8.045.629, inpreabogado № 49.616, actuando en esto acto en nombre y representación de la ciudadana; MARISOL OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Titular Cédula de identidad Nº 8.008.049, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 21 de Enero 2026 siendo las 10:22 am comparece por ante este Tribunal la Abogada Nilda Gisela Dávila Camacaro, inpreAbogado № 49.616, Cédula de identidad Nº 8.045.629, actuando en esto acto en nombre y representación de la ciudadana; Marisol Olivares Uzcategui plenamente identificada en autos, mediante poder, que corre anexo al. expediente y estando dentro del lapso procesal pare la contestación de la demanda de Reconocimiento de firma, de documento, incoada por los Ciudadanos; Victoriano Leon Maldonado y Arcinoe Abello también plenamente identificados en el expediente Nº1255-2025 acudo para contestar en los siguientes términos: Reconozco y acepto el contenido del documento de venta que se presenta y reconozco que es mia la firma del mismo.-
Asi mismo solicito la homologación del mismo.
Atte
ABOG:
INPRE: 49.616…”
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero del 2026, inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, presentada por la Abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.881, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 49625, actuando en nombre propio y en representación de las co-demandadas ciudadanas: MARÍA YONY UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad NºV-652151 y LILIA JOSEFINA OLIVARES DE MARÍN, venezolana, mayor de casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8008.050, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 21 de Enero del Año 2026; comparece por ante este Tribunal la ciudadana Marta Elena Olivares Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.881, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 49625, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: María Yony Uzcategui de Olivares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad NºV-652151 y Lilia Josefina Olivares de Marín, venezolana, mayor de casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8008.050, mediante poderes anexos a este Expediente y estando dentro del lapso procesal para la contestación de la demanda sobre Reconocimiento de firma de Documento, el cual riela en el Expediente Nº 1255-2025, acudo para contestar en los siguientes términos: Reconozco y acepto en contenido del Documento Privado de Venta que se presenta y reconozco que es mía la firma del mismo. Igualmente solicito la homologación del Documento Es todo, no expongo más.
Att
Abg:
INPREABOGADO № 49.625…”
Asimismo visto el escrito de fecha 22 de Enero del 2026, inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, presentado por la ciudadana DIPSY MARIBELI ARAUJO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.030.053, Inpreabogado N° 61.089, y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderada del co-demandado, Ciudadano ALFREDO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.477.291, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…Yo, DIPSY MARBELI ARAUJO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.089, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado de Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-10.030.053, civilmente y jurídicamente hábil, actuando en este acto en mi condición de Apoderada de la parte demandada, Ciudadano ALFREDO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, Plenamente identificado en autos y en representación propia, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda que por reconocimiento de contenido y firma del documento marcado con la letra "A", inserto el presente expediente, que ha intentado a los ciudadanos Victoriano Leon Maldonado y Arcinoe Abello, suficientemente identificado en autos y relacionado con el documento privado suscrito entre ambas partes de fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), que suscribimos por vía privada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedo a efectuarla la CONTESTACION en los términos siguientes:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en franca concordancia con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem, manifestó formalmente que RECONOZCO el contenido expresados en el documentos anexo con el libelo de demanda e identificado con el literal "A", en el indicado documento privado por nosotros suscrito, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), inserto en original en autos; igualmente RECONOZCO como mía la firma que en el mismo documentos aparece estampada.
PETITORIO
En consecuencia, solicito a esta Honorable Juzgado se sirva declarar CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora, con todos los pronunciamientos a que hubiere lugar.
Es justicia. En la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a la fecha de presentación y consignación de la presente contestación.
Dra. DIPSY MARBELI ARAUJO DE ZAMBRANO
Parte Demanda y en Representación Propia
C.I. V-10.030.053
Inpreabogado N° 61.089…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos MARIA YONY UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.151, representada, por la Abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, Inpreabogado N° 49.625, ALFREDO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.291, representado por la Abogada DIPSY MARBELI ARAUJO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.030.053, Inpreabogado N° 61.089, MARISOL OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.049, representada por Abogada; NILDA GISELA DAVILA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045,629, Inpreabogado N° 49.616, LILIA JOSEFINA OLIVARES DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.050, representada en este acto por la Abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, Inpreabogado N° 49.625, en su condición de herederos del ciudadano HUMBERTO OLIVARES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº v-691591, con el carácter de vendedores; y los ciudadanos VICTORIANO LEON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.929, y a la ciudadana; ARCINOE MARGARITA ABELLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.265,, con el carácter de compradores; inserto a los folios 5 y 6 con su respectivos vueltos del presente expediente, de fecha nueve (09) de Diciembre (12) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Nosotros: MARIA YONY UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-652.151, viuda, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, representada en este acto mediante Poder, por la ciudadana: MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.625, soltera, con domicilio en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, Poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio de 2025, inscrito bajo el número 21, folio 66, tomo 19 del protocolo de transcripción del mismo año, ALFREDO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.477.291, soltero, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, representado en este acto mediante poder, por la ciudadana; DIPSY MARBELI ARAUJO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 10.030.053, casada, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.089, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y juridicamente hábil: Poder Registrado, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de Septiembre de 2018, quedo inscrito bajo el N° 49, folio 464 del Tomo 31 del protocolo de transcripción del mismo año, MARISOL OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.008.049, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada en este acto por la ciudadana; NILDA GISELA DAVILA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.045,629, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.616 y civilmente hábil; Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida Estado Mérida en fecha 10 de Septiembre del 2018, bajo el número 46, Tomo 45, Folios 160 al 163 de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, LILIA JOSEFINA OLIVARES DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.008.050, casada. Residenciada en la calle Montevideo N° 741, Piso 2, Departamento A, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Argentina, código Postal 1019, teléfono +5491127782069 y civilmente hábil, representada en este acto por la ciudadana; MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, soltera, con domicilio en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, Poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha, 04 de Diciembre del 2025, inscrito bajo el N 15, folio 53, del tomo 39 del Protocolo de Transcripción del mismo año y MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, casada, con domicilio en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, herederos de; HUMBERTO OLIVARES, por medio del presente documento declaramos: Que damos en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: VICTORIANO LEON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.929, soltero, con domicilio en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil y a la ciudadana; ARCINOE MARGARITA ABELLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.998.265, soltera, con domicilio en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, una parcela de Terreno situada en la Mucuy baja, vía principal sector el Salado, Jurisdicción del Municipio Tabay, del Estado Mérida, del cual somos copropietarios, cuyas medidas y linderos según aclaratoria de medidas y linderos, establecidos por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina, son los siguientes; Por el FRENTE: En una longitud de doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) colinda con vía principal de la Mucuy Baja, por el COSTADO DERECHO; visto desde el frente una longitud de cincuenta y un metros, (51,00mts) colinda con inmueble asiento de la Escuela Municipal N° 18 y Nacionales N° 475 y 2006 respectivamente. COSTADO IZQUIERDO; en una longitud de cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts) colinda con propiedad que es o fue de María Yony Uzcategui de Olivares y FONDO: En una longitud de veintitrés metros con quince centímetros colinda con terreno propiedad de Laureano Maldonado Moreno con un área o superficie total de Mil sesenta y cinco metros cuadrados, (1.065 mts2). El terreno objeto de esta negociación nos pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera, el 50% de los derechos corresponden a la ciudadana; MARIA YONY UZCATEGUI DE OLIVARES, antes identificada, como gananciales de la comunidad de bienes conyugales que tuvo con su fallecido esposo; HUMBERTO OLIVARES, quien fuera titular de la cédula 691.591 y falleció ab-intestato en esta ciudad, en fecha 22 de Agosto del 2016, y un 8.3% que le corresponde por cuota hereditaria, así como también un 8.3% que le corresponde también por cuota hereditaria de su fallecido hijo HUMBERTO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, quien también era copropietario, cuyo porcentaje le fue adjudicado en virtud de la sucesión, y fue titular a cedula de identidad N° V-8.028.936, falleció ab- intestato en esta ciudad, en fecha 09 de Diciembre del 2022, y el 8.3% que nos corresponde como cuota hereditaria a cada uno de los herederos ya antes nombrados e identificados, por herencia de nuestro fallecido padre, HUMBERTO OLIVARES, también antes identificado, quien era el propietario según documento Registrado, por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha; 25 de Mayo de 1976, documento Registrado bajo N° 63, folio 162, libro 4. Tomo 1°, Protocolo Primero, Primer Trimestre, inmueble identificado con el Numero Catastral: B-193 y conforme a la declaración presentada ante el SENIAT y cumplidos todos los deberes tributarios necesarios según Planilla de declaración Sucesoral de HUMBERTO OLIVARES; Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuestos Sobre Sucesiones N° 1890050387, expediente N° 466-2018 de fecha 9/8/2018, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, ermitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedido en fecha; 12 de Julio del 2021, bajo el N° SENIAT- 00329729, expediente N° 466-2018 por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Mérida estado Mérida, Región Los Andes. Igualmente conforme a la Declaración Sucesoral de HUMBERTO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, presentada ante el SENIAT y cumplidos todos los deberes tributarios necesarios según Planilla de declaración Sucesoral Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuestos Sobre Sucesiones N° 2500037828, expediente N° 211-2025 de fecha 03/06/2025, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedido en fecha; 16 de Junio del 2025, bajo el N° SENIAT- 00333063, expediente N° 211-2025 por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Mérida estado Mérida, Región Los Andes. El precio convenido para esta venta lo constituye la suma TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3,500.00), los cuales han sido pagados en su totalidad en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Todo conforme al Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 41.452 de fecha 02 de agosto de 2018, mediante el cual deroga el ilícito cambiario previsto y sancionado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, Gaceta número 6.405; la Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela de fecha 01/05/2019 número: 19/5/01, la providencia Administrativa Nº 00071 emanada del SENIAT y Sentencia reciente emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo Justicia. Equivalentes al día de hoy a la tasa del Banco Central de Venezuela: a NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE, (Bs.902.720, 00). Con el otorgamiento del presente documento transferimos a los compradores la propiedad del terreno antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y nosotros, VICTORIANO LEON MALDONADO y ARCINOE MARGARITA ABELLO JIMENEZ, ya antes identificados, declaramos; Que aceptamos la venta que se nos hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Así lo decimos, firmamos por vía privada hoy 09 de Diciembre de 2025.
C.I.9475929
C.I.5.998.265
C.I.10.030.053
V-9.471.881…”
En consecuencia, los ciudadanos MARIA YONY UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.151, representada, por la Abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, Inpreabogado N° 49.625, ALFREDO JOSE OLIVARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.291, representado por la Abogada DIPSY MARBELI ARAUJO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.030.053, Inpreabogado N° 61.089, MARISOL OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.049, representada por Abogada; NILDA GISELA DAVILA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045,629, Inpreabogado N° 49.616, LILIA JOSEFINA OLIVARES DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.050, representada en este acto por la Abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, Inpreabogado N° 49.625, y MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.471.881, en su condición de herederos del ciudadano HUMBERTO OLIVARES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-691591, con el carácter de vendedores; y los ciudadanos VICTORIANO LEON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.929, y a la ciudadana; ARCINOE MARGARITA ABELLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.265, con el carácter de compradores.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha echa Nueve (09) de Diciembre (12) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1255-2025.
MCRT/wjra/maom-
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