REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.435.014, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.740, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.435.014, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.740, y jurídicamente hábil, en la cual solicita que se le declare a ella, IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.435.014, en su condición de hija, a su madre ciudadana ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.524, en su condición de esposa y a su hermana THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.866.295, en su condición de hija, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622, según Copia Certificada del Acta de Defunción N° 32 de fecha diez (10) de Septiembre (09) del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinte (20) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.435.014 y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.740, y jurídicamente hábil. (Folio 22).-
En fecha veintiuno (21) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, se insto a la parte solicitante para que consigna los datos exactos de los testigos que rendirán declaración en la presente solicitud. (Folio 23).-
En fecha veintidós (22) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), escrito suscrito por la parte solicitante, consignando los datos exactos de los testigos que rendirán declaración en la presente solicitud. (Folio 25).-
En fecha veintitrés (23) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), auto del Tribunal se fijando para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ENERO (01) DEL AÑO 2026, para que sean presentados los testigos ciudadanos MARIA YUCELI HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.329, MIGUEL ANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.437 y FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.546, a las ocho y treinta (08:30), nueve (09:00), y nueve y treinta (09:30) de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 26).-
En fecha veintisiete (27) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos MARIA YUCELI HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.329, MIGUEL ANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.437 y FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.546, quienes rindieron declaración ante el tribunal. (Folios 27, 28, 29 y 30 con sus vueltos).-
En fecha veintisiete (27) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), escrito suscrito por la parte solicitante, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, en dos (02) anexos. (Folios 32,33 y 34 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 2 y 3 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622, emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida según Copia Certificada del Acta de Defunción N° 32 de fecha diez (10) de Septiembre (09) del año dos mil veinticinco (2025). Para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 4, 13, 16, 18 y 20 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622, (causante), THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.866.295, (hija del causante), IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.435.014, (hija del causante), ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.524, (esposa del causante), FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.546, MIGUEL ANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.437 y MARIA YUCELI HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.329, (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: Obra a los folios 5, 13, 17 y 19, copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622, Rif N° 103986229 (causante), THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.866.295, Rif N° 178662950 (hija del causante), IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.435.014, Rif N° 204350147 (hija del causante), ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.524, Rif N° 094795245 (esposa del causante). Estos documentos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba. Y así se declara.-
CUARTO: Obra a los folios 6 y 7 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44 de fecha veinticuatro (24) de marzo (03) del año mil novecientos noventa y uno (1.991), celebrado entre los ciudadanos CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL y ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, Y así se establece.-
QUINTO: a) Obra al folio 15, con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, Acta Nº 406, de fecha dieciocho (18) de Septiembre (09) del año 1991; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida b) Obra a los folios 33 y 34 con sus vueltos, copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, Acta Nº 607, de fecha dieciocho (18) de febrero (02) del año 1987; expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada Municipio Urdaneta Estado Trujillo. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
SEXTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: MARIA YUCELI HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.329, MIGUEL ANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.437 y FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.546. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: MARIA YUCELI HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.329. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 27 y 28 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE ASUNTOS GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS A LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA. RESPONDIÓ: SI LAS CONOZCO A LAS TRES DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, Y LE CONSTA QUE FALLECIO EL DIA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2025. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA, LO CONOCI DE VISTA TRATO Y COMIUNICACION DESDE HACE 25 AÑOS .CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS HIJAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, IGUALMENTE LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, FUE LA CONYUGE DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, PARA EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS DOS SON LAS UNICAS HIJAS DEL SEÑOR CIRO Y ANA MIRIAN ERA SU ESPOSA, HASTA EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS, SABE Y LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS TRES SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, SU ESPOSA Y SUS DOS HIJAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: MIGUEL ANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.437. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 29 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE ASUNTOS GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS A LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA. RESPONDIÓ: SI LAS CONOZCO A LAS TRES DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE MI INFANCIA. TERCERA PREGUNTA: DIGA ELTESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, Y LE CONSTA QUE FALLECIO EL DIA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2025. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA Y SI LO CONOCI DESDE MI INFANCIA .CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS HIJAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, IGUALMENTE LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, FUE LA CONYUGE DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, PARA EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS DOS SON LAS UNICAS HIJAS DEL SEÑOR CIRO LA SEÑORA ANA MIRIAN SU ESPOSA, HASTA EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS, SABE Y LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS TRES SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, NO HAY MAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.546. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 27 y 28 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE ASUNTOS GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS A LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA. RESPONDIÓ: SI LAS CONOZCO A LAS TRES DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, Y LE CONSTA QUE FALLECIO EL DIA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2025. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS Y SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA. .CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS HIJAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, IGUALMENTE LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, FUE LA CONYUGE DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, PARA EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS DOS SON LAS UNICAS HIJAS DE CIRO Y ANA MIRIAN SU LEGITIMA ESPOSA, HASTA EL MOMENTO DE SU NUERTE. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS CIUDADANAS ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE E IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, YA IDENTIFICADAS, SABE Y LE CONSTA QUE SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLAS TRES SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, NO CONOZCO MAS SE QUE ELLAS SONLAS UNICAS SUS DOS HIJAS Y SU ESPOSA. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante, de ser declaradas: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.435.014 , con el carácter de hija del causante, ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.524, con el carácter de esposa, y THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.866.295, con el carácter de hija del causante, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CIRO DE JESUS ARAUJO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.622, a las ciudadanas ANA MIRIAN VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.524, (con el carácter de esposa), IVIS IMAR ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.435.014, y THAIMARA MATILDE ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.866.295, (con el carácter de hijas)Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Enero (01) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres (03:00) de la tarde.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0954-2026
MCRT/wjra/maom.-
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