REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Tovar, doce (12) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
SOLICITANTE: KARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 18.208.325, asistida en este acto por la abogada MARIA EUGENIA ARRELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.231.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: N° 25 – 16
PARTE NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, fue recibida la presente solicitud de Inspección Judicial, constante de un (01) folio útil y catorce (14) recaudos anexos y se le dio entrada junto con el avocamiento en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2025.
En fecha 12 de Junio de 2025 se venció el lapso probatorio de ocho días según lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y este juzgado dictó sentencia donde declara con lugar la inhibición planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) este Tribunal fija día y hora para la práctica de la inspección Judicial a las instituciones señaladas en el libelo de la solicitud.
En fecha Veinticinco (25) y Veintiseis (26) de Junio de 2025 se declaran
desiertos los actos señalados mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025 por no hacerse presente la solicitante ni por si ni por su apoderado judicial.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, que desde el auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), que obra al folio veintitrés (23) de la presente solicitud, hasta la fecha, han transcurrido seis (06) meses, y doce (12) días, sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo cual se presume la falta de interés en la presente solicitud, ya que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la efectos declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce (12) de Enero de Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA.
ABG. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.
SECRETARIO.
ABG. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm, se le agregó a la presente solicitud Nº. 25-16. Se libraron boletas de notificación para la parte se entregaron a la Alguacil de este Tribunal para su práctica.
SECRETARIO.
ABG. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
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