Sentencia de Homologación
EXP Civil N° 2025-1442
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° Y 166°
CAPITULO I
LAS PARTES.
Obra como PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31. 965, con domicilio procesal en el Edificio Sánchez, Piso 1, oficina 1 situado en la carrera dos (02) sector el Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil apoderado judicial de la ciudadana ANA BELKIS VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.710.324, comerciante, domiciliada en casa Las Marías, sector La Cañada, el Amparo, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Obra como PARTE DEMANDADA la ciudadana ANA ZULAY ORTEGA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.901.255, comerciante, domiciliada en Av. Cristóbal Mendoza, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
SUSTANCIACIÒN
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31. 965, apoderado
judicial de la ciudadana ANA BELKIS VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.710.324 en contra de la ciudadana ANA ZULAY ORTEGA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.901.255, por presunto incumplimiento del pago de una deuda que adquirieron por medio de una letra de cambio, la cual se encuentra inserta en copia certificada en el folio 3 con su vuelto y 4 de este expediente.
En fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), por distribución le correspondió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida conocer del asunto. (Folio 06)
En fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada y se admitió la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. (Folio 7 y su vto.)
En fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acuerda apertura de cuaderno separado de medida. (Folio 08).
En fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se abre cuaderno de medidas preventivas en el presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), la alguacil titular de este tribunal consigno boleta de intimación, debidamente firmada y diligenciada, librada a la ciudadana ANA ZULAY ORTEGA DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.901.255. (Folios 09 y 10).
En fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Mediante nota de secretaria se deja constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31. 965, apoderado
Judicial de la ciudadana ANA BELKIS VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.710.324, por una parte y por la otra la ciudadana ANA ZULAY ORTEGA DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.255, asistida por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17. 597.( Folio 12 con su vto).
MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose esta Juzgadora en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “
“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción en la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÒN realizada por las partes mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Así mismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veintidós (22) días de mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
SECRETARIO TITULAR.
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE CADENAS
Sentencia de Homologación
Exp Civil No 2025-1442
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