REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP012026000015

ACTA DE INHIBICIÓN

En la presente fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), quien suscribe Abg. OMAR
GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez Provisorio realizada por la sala
plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante comunicación N°
TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N°
105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he
podido constatar, que la solicitud realizada por la apoderadas de la víctima tiene su Genesis en la
investigación fiscal número MP-222185-2023, el cual inicio en la fiscalía Cuarta y Posteriormente
redistribuido a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de la cual forme parte para ese entonces, y tengo
plena certeza de que en la misma tuve pronunciamientos de fondo en relación al asunto en la
investigación del Homicidio del ciudadano JULIO CESAR GABALDON RONDON, razón por la cual
procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa,
identificada ut supra, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la
imparcialidad de este juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89
numeral 7°, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de
éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes
señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente cuaderno
de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y
URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de
control restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y
conformes firman.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. ________________________________

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.