REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000983
AUTO RESPONDIENDO SOLICITUD DE SEGUNDO CONTROL JUDICIAL
SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO DANIEL JOSE DURAN
HUIZA
Visto el escrito interpuesto en esta misma fecha, por los ciudadanos
abogados EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad V-
14.400.023, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N°
169.044 y YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA Titular de la Cedula de
Identidad V.- 18.620.406, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado
bajo los N° 199.180, actuando como defensores privados debidamente
juramentados ante este tribunal del ciudadano DANIEL JOSE DURAN HUIZA
Titular de la Cedula de Identidad V.- 16.317.863, mediante el cual realiza las
siguientes solicitudes:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal
Penal y 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por
todos los razonamientos antes expuestos, se interpone ante ese honorable Tribunal
SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL POR NEGATIVA DEL REPRESENTANTE
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ANTE LA SOLICITUD DE
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADGGAS POR ESTA DEFENSA EL 08
DE ENERO DE 2026, con la única finalidad de ejercer la protección y el derecho a la
defensa que le asiste a nuestro representado ciudadano DANIEL JOSE DURÁN
HUIZA, es por lo que se solicita, que sea admitida y declarada CON LUGAR y en
consecuencia se ORDENE la práctica de las siguientes diligencias: 1. RECABAR
ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO N°
2009.601, ASIENTO REGISTRAL 3,NUMERO DE MATRICULA 378.12.19.1.329,
INSCRITO BAJO EL SISTEMA DE FOLIO REAL DEL AÑO 2009 DE FECHA 10-02-
2012, CORRESPONDIENTE AL TALLER MECÁNICO PROPIEDAD DEL
CIUDADANO DANIEL JOSE DURÁN HUIZA. 2.-RECABAR ANTE LA NOTARIA
PÚBLICA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO INSERTO BAJO EL NÚMERO 90, TOMO
28 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARÍA, DE
FECHA 19 DE JUNIO DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TALLER MECÁNICO
PROPIEDAD DEL CIUDADANO DANIEL JOSE DURÁN HUIZA, por resultar útiles,
pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la
verdad material y la garantía de los derechos fundamentales del imputado.
Motivo por el cual, este tribunal se ve compelido, de conformidad a lo
establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela además de los artículos 2, 4, 5, 6, 12, 13, 157 y 264 del
Código Orgánico Procesal Penal a dar respuesta a dichas solicitudes en el marco
del derecho nacional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ejercicio de la función de control y bajo la égida del principio iura novit
curia, este Tribunal ha analizado con rigurosidad las actuaciones que integran el
presente asunto. De tal examen se colige la pertinencia y necesidad de la diligencia
propuesta por la defensa técnica, consistente en recabar copias certificadas ante el
Registro Público y la Notaría del Municipio Tovar. Estos instrumentos públicos, al
versar sobre la titularidad y vinculación laboral del imputado respecto al taller
mecánico, guardan una relación directa e inescindible con la búsqueda de la verdad
procesal, pues permiten dotar al proceso de elementos de convicción objetivos que
aclaran el contexto fáctico de la investigación.
Sobre este particular, es menester que este Juzgador reafirme el criterio ya
fijado en la resolución del control judicial anterior. En aquella oportunidad, se
enfatizó la obligación de respetar la tesis defensiva y el derecho a la prueba como
pilares del debido proceso. Por tanto, siendo que la solicitud actual es una extensión
lógica y necesaria de la línea defensiva previamente aceptada, este Tribunal
considera que el pronunciamiento fiscal debe armonizarse con la necesidad de
agotar todas las vías de investigación que permitan un conocimiento integral de los
hechos. Bajo el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, corresponde a este órgano
jurisdiccional garantizar que los hechos sean debidamente acreditados para que el
derecho pueda ser aplicado con justicia y equidad.
En este orden de ideas, la labor de la representación fiscal debe regirse por
el principio de objetividad, el cual compele al Ministerio Público a recabar tanto los
elementos de cargo como los de descargo que resulten útiles. En consecuencia, al
no advertirse que la diligencia solicitada violente principios fundamentales o resulte
inconducente, su práctica se hace imperativa para salvaguardar el equilibrio
procesal y la par condicio o igualdad de armas. Silenciar los argumentos de fondo
planteados por la defensa técnica podría generar un desequilibrio que afecte la
rectitud del proceso, por lo que resulta necesario que el órgano fiscal integre estos
elementos a su actividad investigativa, permitiendo así una fundamentación técnica
que desvirtúe o confirme, de manera motivada, los alegatos de la parte imputada.
La decisión que aquí se adopta guarda una estricta proporcionalidad con las
garantías de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este
Tribunal, actuando como garante de la legalidad, reitera que la tesis defensiva
merece un espacio de comprobación dentro de la fase preparatoria, siempre que
esta no sea contraria a derecho. Dado que la petición de la defensa técnica no
constituye una dilación indebida, sino un ejercicio legítimo de su derecho a probar,
este Juzgador estima que el control judicial es la vía idónea para asegurar que la
investigación no sea unilateral. Por tanto, en observancia del principio tempus regit
actum y en procura de una justicia expedita, se acuerda el presente control judicial
para que se materialicen las diligencias requeridas, garantizando así una respuesta
fundada y oportuna que respete la integridad del debido proceso.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesta
por la Defensa Técnica del ciudadano DANIEL JOSÉ DURÁN HUIZA, de
conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
por resultar la respuesta fiscal infundada y vulneradora del derecho a la defensa y
al debido proceso. SEGUNDO: Se ORDENA a la Representación Fiscal la práctica
inmediata de las siguientes diligencias: 1) Recabar ante el Registro Público del
Municipio Tovar copia certificada del documento N° 2009.601, asiento registral 3,
matrícula 378.12.19.1.329, de fecha 10-02-2012. 2) Recabar ante la Notaría Pública
del Municipio Tovar copia certificada del documento inserto bajo el N° 90, Tomo 28,
de fecha 19-06-2006. TERCERO: Dado que la presente solicitud fue atendida
dentro del lapso legal correspondiente quedan los solicitantes a derecho, se ordena
Notificar al Ministerio Público sobre la presente decisión. ASI SE DECIDE. -
Cúmplase.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión