REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil veintiseises (2026)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013000034
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
En autos obrantes a folio novecientos treinta y uno (931), el ciudadano
ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERNIA, en su condición de Director (E) General del
INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA (IAPEBM), solicitó la entrega material del arma de fuego tipo pistola,
marca Pietro Beretta, modelo 92FS, serial J58379Z. Por su parte, consta en las
actuaciones que el Ministerio Público ha interpuesto formalmente el Acto
Conclusivo Acusatorio. Los hechos relevantes son: El bien objeto de la pretensión
constituye un equipo de dotación policial debidamente inventariado, cuya utilidad
criminalística ha sido agotada tras la finalización de la fase de investigación. Vista
como ha sido la solicitud, procederá este tribunal al respectivo pronunciamiento de
ley en concordancia con las actuaciones que reposan en el presente asunto y que
fueron remitidas a este tribunal previo requerimiento del órgano jurisdiccional;
corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentará la
decisión a tomar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal observa que el arma
de fuego supra identificada no es un objeto de propiedad particular, sino que reviste
la naturaleza jurídica de Bien del Patrimonio Público, propiedad del Estado
Venezolano y asignada al IAPEBM para el cumplimiento de fines esenciales de
seguridad ciudadana. Al respecto, el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius obliga a
este juzgador a valorar la situación procesal actual: el Ministerio Público ha
presentado Acusación Fiscal, lo que implica, ope legis, la culminación de la fase
preparatoria y, por ende, el agotamiento de todas las diligencias de investigación y
experticias técnicas (balística, diseño, trazas de disparo) necesarias sobre la
evidencia.
En consecuencia, al haber precluido la etapa de recolección de elementos de
convicción, la retención del bien mueble deviene en innecesaria y desproporcionada.
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal impera la devolución de
objetos incautados que no resulten imprescindibles para el juicio. En el presente
caso, la disponibilidad del arma para el servicio policial prevalece sobre su depósito
en sala de evidencias, garantizando la restitutio ad integrum del patrimonio estatal,
sin que ello menoscabe la integridad del proceso, toda vez que su identidad y
características ya constan debidamente fijadas en el respectivo dictamen pericial.
La decisión que se adopte guarda estricta proporcionalidad con la tutela
judicial efectiva (artículo 26 CRBV). Mantener la retención de un bien público
indispensable para la seguridad, una vez finalizada la investigación, vulneraría el
principio de eficacia administrativa y justicia material.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se
declara CON LUGAR la solicitud de entrega de arma de fuego interpuesta por la
representación del IAPEBM, por tratarse de un bien del patrimonio público cuya
necesidad de retención ha cesado tras la presentación del acto conclusivo
acusatorio. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA MATERIAL E INMEDIATA al
instituto solicitante del arma tipo Pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, serial
J58379Z, mediante acta debidamente suscrita ante la sala de evidencias, se ordena
oficiar al organismo que resguarda dicha evidencia. Tercero: Se ordena la
notificación de la presente decisión al Ministerio Público y al Organismo Solicitante.
Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión