REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GGGBREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2016007098
AUTO FUNDADO PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e
informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de
fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del
libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano
de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa.
Corresponde a este juzgador en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6, 49 numeral 8°,
108, 157 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un
análisis pormenorizado que sustentara la decisión a tomar, donde se encuentra
imputada la ciudadana ANTHONY JOSÉ PARRA MONSALVE Titular de la
Cedula de Identidad V.- 20.433.183.
ANTECEDENTES DEL CASO
El presente proceso penal tiene su génesis en los acontecimientos
acaecidos el día viernes 9 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 15:00
horas, en la residencia identificada como "Quinta Las Tapias", sector San Isidro
de la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del
Estado Mérida. En el referido lugar y tiempo, la ciudadana Blanca Carolina Celis
Sutil se encontraba custodiando el inmueble de su hermano fallecido tras un
procedimiento de levantamiento de cadáver realizado por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En este contexto, se apersonó el ciudadano ANTHONY JOSÉ PARRA
MONSALVE, quien mediante el uso de la simulación, manifestó ser funcionario
activo del CICPC y ostentar una estrecha amistad con el occiso. Bajo este falso
pretexto, el investigado infundió temor en la víctima al alegar la existencia de
sustancias psicotrópicas, armas de fuego y divisas en el inmueble, aseverando la
necesidad perentoria de ingresar para "asegurar" dichas evidencias antes del
arribo de otras comisiones policiales. Logrado su cometido mediante el engaño,
obtuvo las llaves de la vivienda, ingresó a la misma y procedió a la revisión
arbitraria de las dependencias, llegando incluso a violentar la cerradura de la
habitación del fallecido. Finalmente, tras retirarse del sitio con las llaves por un
lapso de cuarenta minutos, retornó para entregarlas a la ciudadana Celis Sutil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En concordancia con los principios de legalidad, economía procesal y tutela
judicial efectiva, este Tribunal advierte que el ejercicio de la acción penal ha
devenido en jurídicamente inadmisible por el transcurso del tiempo legalmente
establecido. En consecuencia, se impone la declaratoria de oficio del
sobreseimiento, en virtud del carácter de orden público que reviste la
prescripción de la acción penal, conforme al artículo 108 del Código Penal en
relación con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al
deber imperativo que pesa sobre el juzgador cuando se verifica una causal
extintiva de la acción punitiva del Estado.
En efecto, la figura del sobreseimiento constituye una manifestación de
jurisdicción plena que extingue definitivamente el proceso penal cuando concurre
alguna de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, como lo es la prescripción de la acción penal. Su procedencia es
obligatoria, aún de oficio, conforme a lo reiteradamente sostenido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en especial en su sentencia
n.º 1109/2011, reiterada recientemente en decisión N° 1128 de fecha 27/11/2024,
en la cual estableció que incluso cuando la acción penal haya prescrito, es
indispensable la comprobación del delito y la determinación del autor, a los
efectos de posibles acciones civiles derivadas del hecho.
En razón de ello, este órgano jurisdiccional procede a verificar, en primer
término, los extremos de procedibilidad relativos a la existencia del hecho y la
responsabilidad del sujeto pasivo de la pretensión punitiva. Del análisis exhaustivo
de las actas que integran la presente investigación, específicamente de la
denuncia interpuesta por la ciudadana Blanca Carolina Celis Sutil y las actas de
investigación penal, se desprende la comprobación de la materialidad de los
delitos de Usurpación de Funciones y Violación de Domicilio, así como la
determinación de la autoría del ciudadano ANTHONY JOSÉ PARRA
MONSALVE, quien mediante engaño y atribuyéndose una investidura oficial de la
que carecía, logró vulnerar la inviolabilidad del inmueble objeto de custodia. Esta
determinación se realiza al solo efecto de dar cumplimiento a la doctrina de la Sala
Constitucional en su sentencia N.º 1109/2011, dejando a salvo las resultas que en
el ámbito civil pudieran derivarse.
En razón de ello, se calcularía la dosimetría del delito de USURPACION
DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, por
ser el delito más grave imputado, de conformidad a lo establecido al artículo 37
del Código Penal, delito que establece una pena de prisión de DOS (02) a SEIS
(06) MESES de prisión, siendo un término medio el de CUATRO (04) MESES de
prisión, por ende entra en un lapso de prescripción de conformidad a lo establecido
en el artículo 108 numeral 5°, es decir, prescribe en un lapso de tres años por la
vía ordinaria, y por cuatro años y medio de conformidad a lo establecido en el
artículo 110 del Código Penal, contados a partir de la fecha de perpetración del
hecho, en el presente caso ocurrido en fecha 9 de septiembre de 2016 tal como
ha ocurrido, habiendo trascurrido hasta la presente fecha más de NUEVE (09)
AÑOS lo cual supera con creces el tiempo de prescripción.
En consecuencia, resulta jurídicamente procedente declarar de oficio la
extinción de la acción penal por prescripción, conforme al artículo 108 numeral
5° del Código Penal, y en aplicación del artículo 300 numeral 3° del Código
Orgánico Procesal Penal, en razón de la verificación de una causa legal de
extinción de la acción penal.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de oficio la prescripción del presente asunto de conformidad
a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia,
se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad a lo
establecido en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y
por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo
establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem a favor de ANTHONY JOSÉ
PARRA MONSALVE Titular de la Cedula de Identidad V.- 20.433.183, por la
presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y
sancionado en el artículo 213 del Código Penal y VIOLACIÓN DE DOMICILIO
previsto y sancionado en el artículo 183 ejusdem, cometido en perjuicio del
Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda notificar a todas las partes del
presente asunto y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las misma
al Archivo Central de esta Jurisdicción a los fines de que la misma sea archivada
y resguardada. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión