REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: LP01P2025000764
AUTO ACORDADNDO AMPLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES
AMBIENTALES
En autos obrantes a folios del asunto principal, el ciudadano Frank José
Guillén Pérez, en su carácter de Gerente General de la empresa Grúas
Satélite C.A., solicitó la ampliación de las medidas cautelares ambientales
acordadas por este juzgado en fecha 27 de octubre de 2025. Por su parte, el
solicitante manifestó la necesidad imperativa de oficiar a los organismos
competentes para la desincorporación administrativa de las unidades
vehiculares que han mutado su naturaleza jurídica de bienes muebles a
"desechos ferrosos" o chatarra. Los hechos relevantes son: la existencia de
vehículos en estado de degradación que constituyen un pasivo ambiental, la
orden previa de disposición de este material a través de la empresa CORPOEZ,
y la urgencia de regularizar su estatus ante el Instituto Nacional de Tránsito
Terrestre (INTT) para permitir su movilización y fundición definitiva.
Vista como ha sido la solicitud, procederá este tribunal al respectivo
pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que reposan en el
presente asunto. Corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones
de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 2, 4,
5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis
pormenorizado que sustentará la decisión a tomar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado
minuciosamente las actuaciones, observando que la mutación material de los
bienes objeto de resguardo —los cuales han devenido en pasivos
ambientales— exige una respuesta judicial adaptativa bajo la regla rebus sic
stantibus. En este sentido, la solicitud de desincorporación administrativa ante
el INTT no constituye un acto de disposición patrimonial ordinario, sino una
medida de saneamiento jurídico-ambiental necesaria para extinguir la
existencia legal de objetos que han perdido su función socioeconómica para
transformarse en desechos ferrosos contaminantes, aplicando así el aforismo
sublata causa, tollitur effectus.
Aunado a lo anterior, para dar cumplimiento a la disposición final de este
material estratégico, este Juzgador ha valorado la idoneidad de la entidad
mercantil propuesta, a saber: METALINCO, C.A, inscrita en el Registro
Mercantil Segundo del estado Lara tomo 91-A bajo el número 10 del 2011,
según R.I.F: J-317363396, inscrita ante el Ministerio del Poder Popular de
industria y Producción Nacional y la Corporación Eco socialista Ezequiel
Zamora, S.A (CORPOEZ) bajo el número CZ-RUNPA-395-2021 Y CZLI051-7,
sucursal CP-395-22 de fecha 31/03/2025, representada por el ciudadano:
GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado
en la Ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,
soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-15.346.858, comerciante y
civilmente hábil, dicha entidad comercial cumple entre otras cosas con la
actividad de: COMERCIALIZADORES, TRANSPORTADORES,
TRANSFORMADORES FUNDIDORES, GENERADORES, ACOPLADORES
Y EXPORTADORES DE MATERIAL ESTRATÉGICO CON SU RESPECTIVA
AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN
ECO SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A (CORPOEZ). Tras la compulsa
de la documentación consignada, este tribunal deja constancia de que dicha
entidad se encuentra plenamente autorizada por el órgano regulador del
Estado, contando con la permisología vigente para la comercialización,
transporte y fundición de materiales estratégicos.
Consecuentemente, y en aras de salvaguardar el principio de
transparencia, la aceptación de dicha empresa se encuentra supeditada a un
control ad probationem riguroso. Es imperativo que el procesamiento de cada
unidad sea documentado de forma unívoca, pues la función jurisdiccional no se
agota con la orden de disposición, sino que se extiende a la vigilancia de que
dicha transformación no genere opacidad. Como lo establece el aforismo da
mihi factum, dabo tibi ius, ante el hecho probado de la degradación material,
el derecho debe proveer el mecanismo para su disposición final, asegurando
mediante un archivo fotográfico exhaustivo la trazabilidad total del proceso,
garantizando así la tutela judicial efectiva (artículo 26 CRBV) y el derecho a un
ambiente sano (artículo 127 CRBV).
.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de
Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se admite y se ACUERDA LA AMPLIACIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR AMBIENTAL solicitada por la representación de
Grúas Satélite C.A., autorizando el inicio del proceso de desincorporación
administrativa y física de las unidades vehiculares que constituyen pasivos
ambientales. SEGUNDO: Se ordena OFICIAR al Instituto Nacional de
Tránsito Terrestre (INTT) y a los organismos de seguridad con procedimientos
abiertos sobre dichos bienes, a los fines de informar la desincorporación
definitiva de sus registros por haber mutado su naturaleza a material ferroso
(chatarra). TERCERO: Se AUTORIZA la intervención de la empresa
METALINCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado
Lara tomo 91-A bajo el número 10 del 2011, según R.I.F: J-317363396,
inscrita ante el Ministerio del Poder Popular de industria y Producción Nacional
y la Corporación Eco socialista Ezequiel Zamora, S.A (CORPOEZ) bajo el
número CZ-RUNPA-395-2021 Y CZLI051-7, sucursal CP-395-22 de fecha
31/03/2025, representada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ
RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Ejido, municipio
Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, soltero, titular de la cedula de
Identidad N° V-15.346.858, por haberse verificado que cumple con toda la
documentación y autorizaciones del órgano regulador del Estado para el
procesamiento de material estratégico. CUARTO: Se ordena la formación de
un ARCHIVO DE TRAZABILIDAD Y TRANSPARENCIA, debiendo
consignarse ante este tribunal un expediente por cada vehículo que incluya el
registro fotográfico detallado de su estado inicial, su proceso de
desincorporación y su conversión final en material procesado. QUINTO:
NOTIFÍQUESE al ciudadano FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, titular de la
cédula de identidad V-10.105.163, en su condición de Gerente General de la
empresa GRÚAS SATÉLITE C.A., al representante de la empresa
METALINCO, C.A, y al Ministerio Público. SEXTO: Se acuerdan la COPIAS
CERTIFICADAS de la precedente decisión solicitadas por el ciudadano
FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión