REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil veintiséis.
215° y 166°
Vista el escrito de recusación suscrito por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil La Chistorra C.A., de fecha 08 de diciembre de 2025 en el expediente N° 10026 de la nomenclatura propia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibido por distribución en fecha 07 de enero del año que discurre, mediante el oficio N° 2710/452, sobre el cual informó como fundamento de su pretensión:
“[Omissis](…) De la narración anterior se evidencia que tal defensa es parte de la materia de fondo, pero la juez (sic) de la causa al decidir sobre la petición que se hiciera en relación a la no subsanación de la cuestión previa por parte de la demandante , lejos de advertir que efectivamente en libelo de la demanda no se hizo descripción de los bienes muebles y equipos que aquel señala como parte del arrendamiento, justifica tal omisión afirmando que tales bienes son parte del inventario anexo al contrato, con lo que adelantó opinión sobre un hecho que debería ser decidido en la sentencia de fondo y luego ser oídas las partes en el debate oral, ese adelanto de opinión hace temer que la juez (sic) tenga ya formada una opinión sobre la materia de fondo, lo que violenta las garantías constitucionales del derecho de defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, así como la seguridad jurídica que debe existir en todo proceso (…) [Omissis]” (Mayúsculas y formato de la cita, son propios del texto copiado).
Así las cosas y en virtud de que es un hecho público y notorio la jubilación por ante esta Institución de la aquí recusada, abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, quien fungía como Juez Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal se abstiene de decidir sobre la Recusación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2025, en consecuencia, cesa la solicitud por no haber lugar a dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio
El Juez Provisorio
Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria Titular,
Abg. Ana Karina Melean Bracho