Exp. 24.529
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215° y 166º
DEMANDANTE (S): HERMES JAVIER GARCIA ROJAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO.
DEMANDADO (S): JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO Y OTRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA(S): OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
Se da inició la presente causa mediante libelo de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los profesionales del derecho abogados Hermes Javier García Roja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.483.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.585, asistido por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 106.644. Este tribunal ordeno darle entrada y se formó el expediente bajo el N° 24.529, y por auto separado resolverá su admisión.
Al Folio 465, obra auto de fecha 25 de enero de 2024, se ordenó apertura una segunda pieza.
Al folio 466, obra auto de fecha 25 de enero de 2024, donde se apertura la segunda pieza.
Al folio 467, obra auto de fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal admite la presente demanda, de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por actuaciones cumplidas por el abogado Hermes Javier García Rojas, por encargo de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, en consecuencia, intimase a las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.900.038 y V 5.561.515, y den contestación a la demanda en el segundo día de despacho, siguientes a que conste en autos la última de la intimación ordenadas, para que paguen la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crean conveniente. En cuanto a las medidas, solicitadas en el libelo de demanda, este Tribunal ordena previamente la apertura de los cuadernos separados, lo cual se insta a la parte interesada a que consigne copias del libelo de la demanda, copias del auto de admisión, copia del documento fundamental de la acción, así como el presente auto.
Al folio 468, obra diligencia de fecha 06 de febrero de 2024, suscrita en el ciudadano Hermes Javier García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.585, asistido por el abogado Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, quien confirió poder Apud acta al abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644.
A los folios 469 al 472, obra escrito presentado por los abogados Hermes García Rojas y Gonzalo Antonio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 190.585 y 106.644, escrito ilustrativo, junto con recaudos que obra a los folios 473 al 491, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 15 de febrero de 2024.
A los folios 493 al 495 obra sentencia interlocutoria de fecha 05 de marzo de 2024, quien repuso la causa a dictar nuevamente acto de admisión de la presente demanda.
Al vuelto del folio 497, obra auto de fecha 14 de marzo de 2024, que declaro definitivamente la sentencia de fecha 05 de marzo de 2024, y procede admitir la demanda de intimación de honorarios profesionales extraprocesales, intentada por el profesional del derecho Hermes Javier García Rojas, inscrita en el Inpreabogado N° 190.585, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley de conformidad con los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intimase a las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.900.038 y V 5.561.515, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente aquel en que conste en autos la última intimación ordenada. En cuanto a las medidas este tribunal ordena previamente la apertura de los cuadernos separados.
A los folios 499 al 500, obra diligencia de fecha 19 de marzo de 2024, suscrita en el ciudadano Hermes Javier García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.585, asistido por el abogado Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, quien confirió poder Apud acta al abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644.
Al folio 501, obra auto de fecha 05 de abril de 2024, este Tribunal ordeno emplazar a la parte demandada, ciudadana Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.900.038 y V 5.561.515, domiciliada, la primera conjunto residencial la Hechicera, Primera etapa, apartamento N° 2-4, edificio A, Torres 2, parroquia Milla y la segunda Conjunto Residencial el Rodeo, apartamento J-4-1, edificio J, Avenida las Américas.
Al folio 502, obra diligencia de fecha 10 de abril de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Gonzalo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644. Por auto de fecha 12 de abril de 2024, este Tribunal acordó la apertura de los dos cuadernos separados de medida de enajenar y gravar.
Al folio 504, obra diligencia de fecha 23 de mayo de 2024, suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal quien devuelve las boletas y sus recaudos de citación sin formar de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón.
Al folio 595, obra diligencia de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por el apoderado de la parte actora abogado Gonzalo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, quien solicito la citación por carteles. Por auto de fecha 30 de mayo de 2024, este Tribunal ordeno citar a las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, por carteles.
Al folio 599, obra escrito presentado en fecha 20 de junio de 2024, por el abogado Hermes Javier García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.585, quien solicito que se avoque el nuevo juez en la presente causa. Por auto de fecha 21 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto de abocamiento de la presente causa.
Al folio 600, obra diligencia de fecha 13 de agosto de 2024, suscrita por los abogados Hermes Javier García Rojas y Gonzalo Antonio Asuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro190.585 y 106.644, quien consigno los carteles de citación de las demandadas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, obra a los folios 603 al 606, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 607).
Al folio 608, obra diligencia de fecha 01 de octubre de 2024, suscrita por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, apoderado de la parte actora, quien solicito que se aboque al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 02 de octubre de 2024, el nuevo Juez se aboca a la presente causa. (Folio 609).
Al folio 610, obra diligencia de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por los abogados Hermes Javier García Rojas y Gonzalo Antonio Asuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro190.585 y 106.644, quien consignaron escrito de reforma parcial del libelo de la demanda, que obra a los folios 611 al 650, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 10 de octubre de 2024.
Al folio 654, obra auto de fecha 28 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la reforma de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extraprocesales.
Al folio 655, obra escrito presentado por los abogados Gonzalo Antonio Asuaje y Hermes Javier García Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.644 y 190.585, solicitaron que se revoque el auto de fecha 28 de octubre de 2024.
Al folio 658, obra diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por el ciudadano Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, quien desiste lo peticionado en el escrito que obra al folio 655, y solicito que se libre las boletas de intimación de las demandadas. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2024, este Tribunal ordeno las boletas de intimación de la parte demandadas ciudadanas Gloria Stella Velazco de Picón y Josefina Velasco Carrillo.
Al folio 661 y 662, obra diligencias de fechas 17 y 24 de enero de 2025, suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal quien devolvió las boletas sin firmar y los respectivos recaudos. Obran a los folios663 al 840.
Al folio 841, obra auto de fecha 28 de enero de 2025, este tribunal ordenó cerrar la presente pieza y apertura una nueva pieza, la cual deberá ser encabezada con el duplicado del presente auto.
Al folio 843, obra diligencia de fecha 28 de enero de 2025, presentado por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, solicito que se libre los carteles de citación a las demandadas. Por auto de fecha 5 de febrero de 2025, ordena librar la citación por carteles a las ciudadanas Gloria Stella Velazco de Picón y Josefina Velasco Carrillo.
Al folio 848, obra diligencia de fecha 25 de abril de 2005, suscrita por los abogados Gonzalo Antonio Asuaje y Hermes Javier García Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.644 y 190.585, quienes consignaron los respectivo carteles de citación, que obra a los folios 849 al 852.
Al folio 857, obra diligencia de fecha 28 de mayo de 2025, suscrita por las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.900.038 y V 5.561.515, asistidas por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.871, quienes se dan por intimadas.
Al folio 856, obra diligencia de fecha 28 de mayo de 2025, suscrita por las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.900.038 y V 5.561.515, asistidas por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.871, quien otorgan poder apud acta al abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.871.
A los folios 862 al 899, obra escrito de contestación a la demanda, con sus anexos que obran a los folios 900 al 990.
Al folio 993, obra auto de fecha 17 de junio de 2025, la contestación de la demanda realizada por la parte intimada en fecha 13 de junio de 2025, es extemporánea por tardía.
A los folios 994 al 998, obra escrito presentado por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigno de manera formal contrato de honorarios profesionales suscrito por las demandadas de autos y su representado el día 30 de mayo de 2022.
Al folio 1009, obra auto de fecha 30 de junio de 2025, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el tribunal para resolver observa:
MOTIVA
LA PRESENTE CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA LOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: (DEMANDA ORIGINAL)
En fecha 17 y 23 de mayo de 2022, fue juramentado por ante los Tribunales de Control 2 y por ante el Tribunal de control 3 de la Circunscripción Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco De Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 7.900.038, V.- 5.561.515, V.- 6.801.954 y V.- 7.901.295, en su orden, divorciada la primera y casada la segunda y solteros los siguientes; seguidamente el día 30 de mayo de 2022, me fue otorgado documento Poder Especial de Acción Penal por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 30 de mayo de 2022, anotado bajo el número 26; tomo 16; folios del 81 al 83, (documento que consigno en original obra al folio 419 al 422 de la pieza tres, de la causa principal del Tribunal Penal expediente: LP01-P-2022-001862). Comprometiéndose de manera verbal a pagar mis honorarios profesionales desde el momento de mi contratación las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco De Picón ya identificadas, para luego acordar dicho contrato de manera formal y por escrito a partir del día 30 de mayo de 2022; para que atendiera asuntos Judiciales de carácter penal, en el cual los cuatro ciudadanos antes mencionados estaban vinculados en una investigación ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado cual dicho Mérida, bajo el expediente fiscal: MP-87365-2021, del procedimiento estaba en su contra por cuanto se encontraban en su condición de denunciados por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, uso de documento público falso, Sancionado en el artículo 319 ejusdem, apropiación indebida, sancionado en el artículo 466 ejusdem, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y en concurso real de delito en conformidad con el artículo 99 del mismo código citado. Que de esa investigación penal por el Ministerio Público se judicialización formalmente para la respectiva audiencia preliminar en fecha 01/12/2022, ante el Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quedando por distribución en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2022-001862, expediente del cual ejercí en favor de mis representados una serie actuaciones a fin de defender sus derechos e interés, para lo cual se me otorgo documento poder en fecha 20/12/2022, anotado bajo el número: 38, tomo 18, follo 128 al 129, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida.
A partir de este momento, comienzan mis acciones judiciales en defensa los de derechos y garantías de los mencionados ex representados, siendo la primera acción judicial, el acto de imputación efectuado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Ciudad de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2022 en la que asistí, representé y defendí, todo lo concerniente en contra de los delitos penales que se le imputaban a mis representados, delitos ya mencionados.
Luego del acto de imputación, procedí a ejercer las acciones pertinentes, con el fin de desvirtuar los delitos por los cuales habían sido Imputados los investigados, en la fase preparatoria de investigación penal, procediendo antes de llegar a la respectiva fecha de la audiencia preliminar ante el Tribunal Penal, solicitando audiencias ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para explicar los vicios de la investigación que estaban presentes en la imputación realizada a mis representados, en fecha 08/07/2022; seguidamente en fecha 11/08/2022 solicito nuevamente audiencia con el ciudadano Fiscal Superior, en el cual le consigne dos escritos por separado, con el fin que se apresuraran dos investigaciones, en contra del denunciante de mis ex representados, ciudadano Juan José Chacón Sambrano y contra la institución pública de SAREN, en este caso, Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, haciéndose y acordando las mismas, dándose inicio a dos investigaciones por separado:
La primera, en fecha 22/08/2022 ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico bajo el MP-175788-2022, con competencia en delitos leves y graves, para lo cual se me otorgo documento poder, en fecha, 12/00/2022, anotado bajo el numero 41; tomo 26, folio 170 al 172, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida, Documento que será agregado en la estimación de honorarios, resaltando que en esta investigación logre bajo mis acciones y por el conocimiento penal y criminalística que poseo, logre que mis representados fuesen denunciantes y víctimas, situación completamente distinta a como los encontré al momento en que fui contratado, es decir, de estar en la condición de denunciados e investigados por ante la Fiscalía Segunda a denunciantes y víctimas. Es necesario acotar que de esta investigación penal, por el Ministerio Público se judicializa en fecha 12/04/2023, para la respectiva audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo, quedando por distribución en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2023-000136, expediente del cual ejercí en favor de mis ex representados una serie actuaciones a fin de defender sus derechos e interés y de cual se me otorgo documento poder, en fecha 12/00/2022, anotado bajo el numero 41: tomo 26, folie 170 al 172, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida ya agregado.
La segunda Investigación, se da inicio ante la Fiscalía Diecinueve con competencia en materia de corrupción, en fecha 15/07/2022, para lo cual se me otorgo documento poder, en fecha 01/09/2022, anotado bajo el numero 36; tomo 25, follo 122 al 124, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, causa signada con el alfanumérico MP-149176-2022, la cual atendí con el mismo tecnicismo a favor de mis ex representados, expediente en la que mis ex representados fungen como denunciantes en contra de los funcionarios del Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida (SAREN), Documento que se acompaña en tres folios útiles marcados con la letra “A”.
De igual manera, ante la misma Fiscalía Diecinueve con competencia en materia de corrupción, en fecha 30/08/2022, se da inicio a una investigación por separado, en contra de las abogadas María Teresa Romero Martin y Liseth Andreina Quintero Méndez, para lo cual se me otorgo documento poder en fecha 12/08/2022, anotado bajo el numero 40; tomo 26, folio 167 al 169, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, causa signada con el alfanumérico MP-183244-2022, de esta investigación, ante ésta fiscalía, logre que mis ex representados ya mencionados estuviesen en condición de denunciantes y víctimas. Documento que será agregado en la estimación de honorarios.
De todas las actuaciones llevadas por mi persona a favor de mis ex representados, antes las Fiscalías del Ministerio Publico y los distintos Tribunales de Control fueron de manera diligente, especializada, técnica, permanente y continua, atendiendo la imperiosa necesidad de defenderlos como en efecto lo hice, por cuanto los delitos que les fueron imputados y de la gravedad de los mismos, podían quedar privados de libertad y mis ex representados me solicitaban que les atendiera su caso de manera exclusiva por el temor de esa privativa de libertad, dado que para el momento en que acepte ser su representante judicial aun cuando tenían un defensor privado, únicamente se encontraban en calidad de denunciados e investigados, por cuanto no había existido ningún tipo de alegato de defensa a favor de mis ex representados.
Debo señalar que en fecha 11/09/2022 renuncie como defensor técnico y apoderado judicial de todas las causas de acción penal, que tanto defendí, por cuanto no se me pagaron mis honorarios profesionales en su totalidad y cumplimiento de fechas, esta situación genero una serie de conductas contrarias a lo moral y ético que yo desplegué como defensor principal en dichas causas, razón por la que procedo por acción judicial de Demanda de Intimación de Honorarios en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias, para que las aquí demandadas ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón ya identificadas, procedieran a cumplir con el resto del pago de mis Honorarios Profesionales y los gastos ocasionados por ante las Fiscalías del Ministerio Publico y los Tribunales Penales ya descritos, agotados todos los medios posibles, resultando infructuosos el pago de los mismos, es por ello que en este acto procedo a estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales.
Hago de su conocimiento Ciudadano Juez que además les atendí y fui apoderado judicial de mis ex clientes, de una acción Judicial de carácter civil, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 24.397, contentiva de declaratoria de Unión Estable de hecho, demanda de la cual mis ex clientes eran co-demandados, por el mismo ciudadano Juan José Chacón Zambrano, siendo el mismo denunciante ante el Ministerio Público, Acción Judicial que fue culminada en primera instancia a favor de mis ex representados con la sentencia de fecha 03/07/2023 la cual declaró sin lugar la pretensión del demandante, el reconocimiento de Unión Concubinaria, habiendo cumplido que en la presente acción en las fases de promoción, evacuación de pruebas y testigos, oposición a la pretensión del demandante, informes y observaciones y otras diligencias pertinentes, desvirtuando alegatos y escritos realizados por la parte demandante en la fase de sentencia, habiendo tenido un resguardo y responsabilidad hasta el momento de la decisión ya indicada, para lo cual por estas actuaciones se me pago parte de mis honorarios profesionales, pero estas acciones no serán estimadas ni intimadas en el presente procedimiento, de ser necesarias se harán en un procedimiento distinto.
Así mismo, hago de su conocimiento que fungí como co-apoderado en las causas ya indicadas, pero la estimación e intimación de honorarios profesionales aquí planteados se corresponde solo a mis actuaciones profesionales en beneficio de mis ex representados.
De la estimación e intimación de honorarios profesionales. Por los hechos antes narrados y por cuanto los honorarios profesionales constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas, por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio, es que planteo el presente cobro de honorarios profesionales.
Hago de su conocimiento ciudadano Juez (a) que las presentes actuaciones que consigno en copia simple o los recibidos que en original consigne de la actuaciones por ante las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales Penales ya descritos y conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil vigente, por cuanto estás se hallan en oficinas públicas, serán pedidas en su totalidad en copia certificada, las que se correspondan mediante la prueba de informes, en la oportunidad procesal probatoria, por cuanto en materia penal una vez se renuncia a un expediente, no se tiene nuevamente acceso al mismo, circunstancia por la cual no presento en este acto las certificaciones correspondientes.
Paso en este acto a estimar e intimar mis honorarios profesionales en los siguientes términos:
PRIMERO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-87365-2021, vinculante con la judicialización de la misma causa, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2022-001862, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariana de Mérida, en el cual se encontraban mis ex clientes en su condición de denunciados y luego imputados por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, uso de documento público falso, apropiación indebida, agavillamiento y concurso real de delito, en conformidad con el código penal ya mencionado.
Es necesario resaltar y acotar ciudadano Juez, que aun cuando fui co-apoderado judicial en el ámbito penal y en varios escritos, diligencias, asistencias y audiencias, se encuentra plasmado el nombre y la firma de otro abogado, apoderado judicial. Todas las acciones penales fueron realizadas, estudiadas, analizadas, representadas y defendidas por mi persona como apoderado judicial, dado que el otro apoderado únicamente suscribía dichas actuaciones, por la razón de ser presunto abogado de confianza de mis ex representadas, mas es de aclarar y así lo ratifico que el mismo no poseía conocimiento alguno en la especialización de la acción penal, por consecuencia hago dicha aclaratoria al presente tribunal ya que el mismo su conocimiento es sobre el marco Civil.
1. Escrito contentivo de juramentación, de fecha 17/05/2022 en el cual preste juramento ante el Tribunal de control Dos de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, para la defensa técnica de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco De Picón ya identificadas. Estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Acta agregada al folio 385 de la pieza 2 del expediente penal, la cual consigno en copia certificada en tres folios útiles).
2. Escrito contentivo de juramentación de fecha 23/05/2022 en el cual preste juramento ante el Tribunal de control Tres de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, para la defensa técnica de los ciudadanos Marcial Eduardo Velazco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo ya identificados. Estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTÓS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Acta agregada al folio 431 de la pieza 3 del expediente penal, la cual consigno en copia certificada en dos folios útiles).
3. Escrito de consignación de Juramentación ante la Fiscalía del Ministerio Publico de fecha 26/05/2022, a fin de que se me tuviera como defensor técnico de mis ex representados, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Acta agregada al folio 399 de la pieza 2 del expediente penal y agrego en copia certificada en dos folios útiles).
4. Asistencia, representación y defensa técnica, ante el acto de imputación celebrado en fecha 30/05/2022, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, actuación que ameritó el estudio minucioso y tiempo necesario y pertinente, para atender dicho asunto, dada la gravedad de los delitos de los cuales se les estaba imputando a mis ex defendidos, y dada mi experiencia en materia penal y por el conocimiento técnico que implico más de quince días continuos de estudio y análisis para ejercer la mejor defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de; MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000,00) (Actuaciones que en copia certificada presento en diez folios útiles y están agregadas a los folio 407 al 414 de la pieza 3 del expediente penal).
5. Actuación solicitando copias certificada de actuaciones del tribunal para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis representados de fecha 14/05/2022, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuaciones que obra al folio 440 de la pieza 3 del expediente penal, reposa en el expediente).
6. Escrito de Consignación de documentos poderes notariados que me acreditaban la cualidad de mandante de mis ex patrocinados ante la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 07/06/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuaciones que obra al de la pieza 2 del expediente penal, reposa en el expediente).
7. Escrito de Solicitudes dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de fecha 15/06/2022, en el cual ejerzo en una serie de solicitudes en defensa de mis ex clientes a fin de enervar la acusación Fiscal, donde objeto la imputación de los delitos ya descritos, se anuncia una serie de omisiones fiscales, pido se emita orden de captura en contra de ciertas abogadas, sean devueltos vehículos de mis ex patrocinados por cuanto estaban en posesión del denunciante Juan Chacón y solicité se practiquen una serie de experticias a favor de mis ex patrocinados. Escrito que amerito el estudio de las actuaciones a seguir que implico diez días de estudio aproximadamente, para ejercer dicha defensa por lo grabe de la situación planteada, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.200,00). (Actuaciones que obran al folio 441 al 446 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en fecha 15/06/2022 en seis folios útiles).
8. Escrito de solicitud de Control Judicial ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del cual se solicitó para que dicha Fiscalía respondiera una serie de actuaciones de las cuales ya se habían peticionado, es decir, por la omisión Fiscal en respeto a la tutela Judicial efectiva, de fecha 08/07/2022, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 600,00). (Actuaciones que obran al folio 479 al 480 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles).
9. Escrito de promoción de experto criminalista ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público, por existir incongruencias en las pruebas grafo técnicas, en defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuaciones que obra al folio 484 al 485 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles de fecha 11/10/2022).
10. Escrito consignado a la Fiscalía Segunda, de fecha 19/10/2022, del cual se aportó dirección de domicilio del experto criminalista promovido por la defensa, estimo las presentes actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuaciones que obran al folio 508 y 509 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles).
11. Escrito consignado a la Fiscalía Segunda del ministerio Publico, enunciando la necesidad, pertinencia y utilidad de la promoción de experto criminalística, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 600,00). (Actuaciones que obra al folio 520 al 524 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en cinco folios útiles de fecha 20/10/2022).
12. Escrito ratificando la solicitud de respuesta del control judicial por omisión Fiscal, en pro de la efectiva Judicial en defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuaciones que obra al folio 644 al 647 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles de fecha 24/11/2022).
13. Escrito de solicitud de Control Judicial ante el Tribunal de Control numero Dos Penal de Primera Instancia, del Circuito Judicial de Mérida, de fecha 05/09/2022, del cual requerí se remitiera el expediente de la Fiscalía al citado Tribunal, por cuanto existían omisiones y violaciones a la Tutela Judicial, para dar respuesta a la investigación de dos abogadas, orden de retención de vehículos, inicio de investigación en contra del denunciante de mis ex representados e investigación a los Funcionarios del Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuaciones que obra al folio 648 al 659 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en siete folios y de la respuesta acordando el control judicial en copias simples en cinco folios útiles de fecha 21/09/2022).
14. Actuación solicitando copias certificada al Tribunal Penal, para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis ex representados de fecha 08/12/2022 las cuelas fueron acordadas, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 690 de la pieza 4 del expediente penal, reposa en el expediente).
15. Escrito contentivo de excepciones y nulidades y promoción de pruebas documentales y testimoniales necesarias y exigibles, antes de la audiencia preliminar, de fecha 14/12/2022, escrito que amerito un gran esfuerzo técnico jurídico para la mejor de defensa de mis ex clientes, que amerito de manera exclusiva atender el presente caso por lo grabe de los delitos imputados, escrito consignado ante el Tribunal de Control Cuatro, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.200,00). (Actuaciones que obran al folio 692 al 706 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en quince folios útiles).
16. Escrito de consignación de Poder Especial de Acción Penal, de fecha 20/12/2022, ante el Tribunal de Control Cuarto Penal, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obran al folio 757 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
17. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Segunda del Estado Mérida de fecha 20/12/2022, bajo el número 36, tomo 18, folio 126 al 129; estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obran a los folios 758 al 760 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original certificado en tres folios útiles).
18. Asistencia, representación y defensa como Apoderado Judicial de mis cuatro ex patrocinados ya identificados (hermanos Velazco Carrillo) ante el Tribunal de Control Cuatro de Primera instancia, en la audiencia preliminar en fecha 21/12/2022, audiencia que amerito el estudio técnico-investigativo-criminalística, para la mejor defensa de los derechos e interés de mis ex poderdantes, por cuanto estaba latente el riesgo manifiesto de ser privados de libertad, por ende, el temor que los mismos sentían era incalculable, esta defensa amerito del estudio cuantioso y gran responsabilidad técnico- jurídico, para su defensa, cumpliendo lo cometido, es decir, quedaron en libertad, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obran a los folios 765 al 776 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en copia simple en doce folios útiles).
19. Diligencia solicitando ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, publicación del auto fundado, para ejercer el recurso de apelación correspondiente, de fecha 10/01/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obran al folio 777 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
20. Escrito de solicitud pidiendo al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal se remita expediente a la fase de juicio, por cuanto estaba paralizada su distribución, de fecha 08/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00) (Actuación que obra al folio 780 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
21. Escrito de solicitud de diferimiento de audiencia de apertura a juicio penal ante el Tribunal de Juicio Cinco del Circuito Judicial de Mérida, de fecha 23/03/2023, por cuanto era imposible asistir a la misma como apoderado judicial, teniendo otra audiencia en un tribunal distinto el mismo día, una hora antes de la audiencia, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra al folio 785 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
22. Escrito informándole al Tribunal Juicio Número Cinco de fecha 14/04/2023, sobre las resultas del recurso de Apelación interpuesto por mi persona en contra de la decisión del Tribunal de Control Cuatro, la cual fue Declarado con Lugar, por consecuencia no se iba a dar la apertura a juicio, por cuanto se repone la causa al Tribunal de Control Número Cuatro, para fijar nueva audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 790 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
23. Escrito dirigido a la Coordinación de Alguacilazgo, de fecha 14/04/2023, del cual informe que mis ex representados no iban a hacer presencia a la medida de presentación, por cuanto el recurso de apelación había anulado toda la decisión emanada del Tribunal de Control Cuatro de su audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra al folio 791 al 792 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles),
24. Escrito dirigido a la Coordinación Judicial, de fecha 14/04/2023, del cual informe que mis ex representados no iban a hacer presencia a la medida de presentación, por cuanto el recurso de apelación habla anulado toda la decisión emanada del Tribunal de Control Cuatro de su audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300,00). (Actuación que obra al folio 793 al 794 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
25. Escrito de fecha 14/04/2023 de solicitud de distribución para la celebración de nueva audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra al folio 917 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que obra al expediente penal.
26. Audiencia de fecha 27/04/2023, con la Ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal, con el fin de explanar y solicitarle que hiciera un llamado de atención a la Corte de Apelaciones número Uno, por cuanto en los escritos anteriores no se habían dado pronunciamiento al recurso de apelación número LP01-R-2023-0004 y a su vez, exigiendo se resolviera esta situación de retardo procesal, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00).
27. Escrito de ratificación de excepciones y nulidades, de fecha 31/05/2023, donde se promueven pruebas nuevas para efectos probatorios, a favor de mis ex representados para la segunda audiencia preliminar, escrito de vital importancia para la representación, asistencia y defensa técnica en dicha audiencia, lo cual amerito el estudio minucioso por un lapso de diez días de los procedimientos y elementos probatorios a ser presentados, para garantizar la continuidad en libertad de mis ex representados, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800,00). (Actuación que obra a los folios 938 al 943 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en seis folios útiles).
28. Escrito de solicitudes de impugnación y nulidad en contra del poder y adhesión a la acusación fiscal, por parte de la defensa técnica contraria, solicitud hecha al Tribunal de Control Cuarto de Primera Instancia, fecha 06 de junio de 2023, escrito que amerito el estudio de lo indicado por cuanto el profesional del derecho o contraparte pretendió ejercer una defensa ilegitima por cuanto el poder era insuficiente, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (S 800,00). (Actuación que obra a los folios 970 al 972 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en tres folios útiles).
29. Asistencia, representación y defensa como Apoderado Judicial de mis cuatro ex patrocinados ya identificados (hermanos, Velazco Carrillo) ante el Tribunal de Control Cuatro de Primera instancia, a la segunda audiencia preliminar en fecha 07/06/2023, audiencia que amerito el estudio técnico-investigativo y criminalística, para la mejor defensa de los derechos e interés de mis ex poderdantes, por cuanto los mismos estaba latente el riesgo manifiesto de ser privados de libertad, por ende, el temor que sentían era incalculable, esta defensa amerito del estudio cuantioso y gran responsabilidad técnico-jurídico del caso, acotando que se requirió de mucho más análisis que la primera audiencia preliminar, por cuanto ya existía una respuesta positiva por parte de la Corte de Apelaciones a favor de mis ex representados y mucho más aun quedando en el mismo Tribunal, ya que el Juez anterior había sido remitido a un Tribunal de Municipio; cumpliendo lo cometido, es decir, quedaron en libertad, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obran a los folios 973 al 993 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en copia simple en veintiún folios útiles).
30. Escrito de reclamo al Tribunal de Control Cuatro de Primera Instancia, por no haber remitido el Recurso de Apelación a las cortes a fin de ser distribuido, e iniciar el proceso de resolución de las denuncias en los tribunales de alzada, en fecha 03/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 999 al 1000 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
31. Escrito de solicitud de diferimiento al tribunal de Juicio Número 5, motivado a razones de salud de dos mí mis ex representados, en fecha 04/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 1002 al 1003 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
32. Escrito de solicitud al Tribunal de Juicio número 5, para que devolviera el expediente al Tribunal de Control Numero 4 y se hiciera una nueva distribución, para que se fijara una nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 08/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 1276 al 1277 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
33. Escrito de solicitud de Audiencia Preliminar al Tribunal de Control Numero 1. de fecha 24/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que obra a los folios 1285 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
34. Escrito de ratificación de solicitud de Audiencia Preliminar al Tribunal de Control Numero 1, de fecha 31/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que obra a los folios 1290 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
35. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 1298 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
36. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios del expediente fiscal).
SEGUNDO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-175788-2022, vinculante con la judicialización de la misma causa, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2023-000136, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariana de Mérida, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes y víctimas, actuaciones contentivas de:
37. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Superior del Estado Mérida en el cual se le hace una serie de peticiones, entre ellas, se le pide que aperture un procedimiento para la recuperación de dos vehículos, que por naturaleza jurídica de declaración de Únicos y Herederos Universales, pertenecían a mis ex representados, de fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cinco folios útiles).
38. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida en el cual se formaliza la denuncia en contra del ciudadano Juan José Chacón Zambrano, por los delitos de Apropiación Indebida, Hurto Agravado, Falsa Atestación y Calumnias establecidos y tipificados en el código penal, fecha 01/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
39. Escrito Dirigido y audiencia ante el despacho Fiscal del Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitándole la retención con estado de urgencia de los vehículos propiedad de mis representados, involucrados en la citada acción judicial, de fecha 13/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00) (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útiles).
40. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida ratificándole la retención de los vehículos y el inicio de la investigación penal en contra del Ciudadano Juan José Chacón Zambrano, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00), (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
41. Escrito y audiencia con el Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, informándole al ciudadano Fiscal el hurto de uno de los vehículos propiedad de mis ex representados, de fecha 15/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
42. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando que los vehículos sean puestos a la orden de Sipol, para la detención más efectiva de los mismos, de fecha 20/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
43. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, informándole al ciudadano Fiscal la dirección exacta donde se encuentran los vehículos y residencia del denunciado, de fecha 27/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($200,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en unos folios útiles).
44. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, pidiéndole copias certificadas del expediente, de fecha 05/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DOLARES ($100,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
45. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, consignado denuncia hecha ante la fiscalía General de la Republica y solicitud de acto de imputación del denunciado, de fecha 30/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
46. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitud de copia certificada, de fecha 08/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en unos folios útiles).
47. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando entrega formal de los vehículos involucrados y consignación de evidencias en físico, de fecha 13/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en siete folios útiles).
48. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando dos juegos de copias certificadas, de fecha 01/03/2023, DÓLARES estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
49. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, exigiendo la retención o el decomiso de los vehículos involucrados, de fecha 01/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útil).
50. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando la retención de los vehículos e informándole la falta de cualidad del denunciado, para la posesión de los mismos, de fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útiles).
51. Escrito Consignado ante el Tribunal distribuidor del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando se aperturara la acción Judicial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 03/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en once folios útiles).
52. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando entrega de vehículos y fijación de audiencia para la formalidad del acto, de fecha 16/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
53. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, ratificación por segunda vez la solicitud de apertura a la acción judicial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 27/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
54. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando y ratificando por tercera vez sea fijada audiencia especial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 23/03/2023, estimo la presente actuación en CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
55. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitando audiencia y pidiendo se oficie con estado de urgencia se oficie al Ministerio Publico, para la entrega del expediente principal de los vehículos comprometidos, de fecha 25/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
56. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante el Tribunal de Control Seis del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente penal).
57. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente penal).
TERCERO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-149176-2022, por cuanto mis, ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes, actuaciones contentivas de:
58. Actuación llevada por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito informando a dicho despacho Fiscal el traslado del expediente de la fiscalía 19 y a su vez solicitándole que fuese devuelta a la fiscalía de origen, en fecha 03/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
59. Actuación llevada por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito ratificando la solicitud de pruebas grafo técnicas y expediente de la Fiscalía Segunda, para impulsar la investigación en contra de funcionarios vinculados del SAREM, en fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
60. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados, ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
CUARTO: Actuaciones llevados por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Bolivarianos de Mérida MP-149176-2022, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes, actuaciones contentivas de:
61. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito solicitando se apertura el inicio de la investigación y se solicite pruebas grafotecnicas y eco dactilares en contra de funcionarios vinculados, en fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal)
62. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito consignando poder especial de acción penal 01/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de CIEN CINCUENTA DOLARES ($100,00) (Actuaciones que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
62. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito consignando poder especial de acción penal 01/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de CIEN CINCUENTA DOLARES ($100,00) (Actuaciones que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
63. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito y audiencia de solicitud contra abogadas comprometidas en hecho punibles de corrupción, afectando a mis ex representadas y que sean ubicadas las mismas, de fecha 13/09/2022 , estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00). (Actuación que consigno en original en dos folio útil y obra al expediente fiscal).
64.- Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
65. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, audiencia con la ciudadana Fiscal y consignando de documento, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
66. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito explicando la necesidad, utilidad y pertinencia para la retención de los vehículos comprendidos en la acción judicial, de fecha 15/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folio útil y obra al expediente fiscal).
67. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 16/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
68. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito informando la dirección exacta para la inspección técnica, de fecha 30/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
69. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 05/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
70. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 11/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
71. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de promoción de experto criminalista para la investigación, de fecha 19/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
72. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito explicando la necesidad y pertinencia exigida por la fiscalía para la averiguación penal, de fecha 20/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400,00). (Actuación que consigno en original en cinco folios útiles y obra al expediente fiscal).
73. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito Y audiencia con la ciudadana Fiscal, de solicitud para que sea remitido el expediente fiscal nuevamente la fiscalía Diecinueve, de fecha 01/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obran al expediente fiscal)
74. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud se, para que se deje sin efecto la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan José Chacón Zambrano en el MP-371482022, de fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
75. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud y ratificación de denuncia, por cuanto la decisión del tribunal Civil no le da la cualidad al denunciante de víctima, de fecha 02/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
76. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS $ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
QUINTO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-87365-2021, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su Condición de denunciados e investigados, actuaciones contentivas de:
77. Actuación dirigida por escrito y audiencia al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, alegando vicios y hechos en la investigación de mis ex representados por la Fiscalía Segunda, de fecha 08/07/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que consigno en original en nueve folios útiles y obra al expediente fiscal).
78. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, alegando hechos en la investigación en contra de profesionales del derecho comprometidas en hechos punibles, de fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en cinco folios útiles y obran al expediente fiscal).
79. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, alegando retardo en la investigación por la fiscalía Segunda, Quinta y Diecinueve del Misterio Publico, de fecha 21/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en doce folios útiles y obra al expediente fiscal).
80. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicitando sea remitido el expediente MP-175788-2022 de la Fiscalía Quinta a la unidad técnico científico sede Mérida, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal).
81. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicitando por escrito y audiencia con el ciudadano Fiscal Superior sea remitido el expediente MP-175788-2022 de la Fiscalía Quinta a la unidad técnico científico sede Mérida, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal).
82. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida con atención al ciudadano Fiscal General de la Republica, Denuncia por falta de tutela judicial y probidad del Fiscal Quinto, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
83. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida con remisión a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la Republica Caracas, alegando retardo en la investigación por la Fiscalía Quinta y desobediencia al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
SEXTO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía General de la República de Venezuela: por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en condición de imputados e investigados, actuaciones contentivas de:
84. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal General de la Republica. explicando hechos de omisión, contradicción y nulidades, producto de los vicios llevados por la Fiscalia Segunda del Estado Mérida, en contra de mis ex representados, situación que amerito el estudio jurídico de la situación infringida y el viaje a la ciudad de caracas personalmente para explicar la denuncia ante el órgano indicado, por tres días, de fecha 10/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en trece folios útiles y obra al expediente fiscal).
85. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal General de la Republica y al departamento de inspección y disciplina y audiencia con la Inspectora General del Ministerio Publico, explicando hechos de omisión, contradicción y nulidades, producto de los vicios llevados por la Fiscalía Segunda en contra de mis ex representados, situación que amerito el estudio de la situación jurídica infringida y el viaje a la ciudad de caracas personalmente para explicar la denuncia ante el órgano indicado, de fecha 10/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en trece folios útiles y obra al expediente fiscal).
86. SÉPTIMO: Recurso de amparo Constitucional ante el Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, signado con el numero: LP010-2023-0000003 en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por obstrucción a la justicia violentando el derecho a la defensa de mis ex patrocinados, en fecha 30/01/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en quince folios útiles y obra al expediente principal).
87. Recurso de Apelación de Amparo Constitucional, en contra de la decisión del Tribunal de Juicio 5, en la acción de amparo solicitada, signado con el numero: LP01R-2023-0029 en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por obstrucción a la justicia violentando el derecho a la defensa, en fecha 03/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000,00). (Actuación que consigno en original en ocho folios útiles y obra al expediente principal)
88. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero Dos 2, solicitando pronunciamiento de recurso de apelación ejercido, en fecha 15/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente principal)
89. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero Dos 2, ratificando la solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido, en fecha 27/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente principal).
90. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero dos 2, solicitando dos juegos de copias certificada de la decisión por la decisión de alzada, en fecha 15/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente principal).
91. Escrito contentivo de Recurso de apelación, de fecha 16/01/2023, interpuesto ante la Corte de Apelaciones, quedando por distribución en la Corte número Uno del Circuito Judicial Penal de Mérida, con el alfanumérico LP01-R-0004, apelación ejercida con el fin de exigir la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, por cuanto violaba los derechos y garantías constitucionales de mis ex representados, escrito que amerito el estudio del caso, en virtud de la apelación ejercida a fin de garantizar los derechos fundamentales de mis ex patrocinados, análisis técnico jurídico-penal que amerito la dedicación exclusiva por más de quince días, para preparar dicha defensa, lográndose el cometido principal, por cuanto fue declarado con lugar el mismo, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obra a los folios 840 al 859 de la pieza 4 del expediente penal, consigno en original del recibido en veinte folios útiles).
92. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, en fecha 16/02/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra de la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 863 al 864 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
93. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, de fecha 27/02/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 870 al 871 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
94. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, de fecha 23/03/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 877 al 878 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
95. Escrito de solicitud a la corte de apelación número 1, notifique al tribunal de juicio número 5, con el fin de que devuelva el expediente a la fase de distribución, por haber sido declarado con lugar el recurso y anulada la audiencia preliminar del recurso de apelación, de fecha 25/04/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 922 al 923 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos útiles).
96. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones número Uno, expediente LP01-R-2023-0004, de fecha 04/05/2023, solicitándole notificaran al Tribunal de Juicio número Cinco y al Tribunal de Control Número Cuatro, para que se redistribuyera la causa principal número: LP01-P-2022-001862, dado que el Recurso de Apelación había sido Declarado con Lugar en fecha 05/04/2023, luego de haber sido exigido el pronunciamiento a petición de parte, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 925 al 926 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles y consigno en este acto auto de admisión del recurso de apelación LP01-R-2023-0004 en copia simple y tres folios útiles de fecha 17/02/2023 y decisión de fecha 05/04/2023 de la Corte de Apelaciones Número Uno del recurso LP01-R-2023-0004, en el cual se declaró con lugar mi recurso de apelación, anulando la audiencia anterior y ordenando realizar nueva audiencia preliminar, sentencia que consigno en copia certificada en veinticinco folios útiles, están agregados al expediente penal del folio 893 al 917).
97. Solicitud de coplas certificadas de la decisión del recurso de apelación de la Corte de Apelaciones número Uno, expediente LP01-R-2023-0004, de fecha 18/05/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 935 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
98. Segundo escrito de Recurso de Apelación, ante la Corte de Apelaciones, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Mérida, contra de la decisión del Tribunal de Control 4 Penal( recurso número LP01-R-2023-198), recurso del cual fue totalmente satisfactorio para mis ex representados por cuanto se logró anular la audiencia preliminar y reponer la causa a que se celebrara la misma nuevamente para su distribución, en fecha 19/06/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3000,00). (Actuación que obra a los folios 1075 al 1099 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles)
99. Escrito de solicitud de pronunciamiento a la Corte de Apelaciones número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en contra de la decisión del Tribunal de Control 4 Penal. (Recurso número LP01-R-2023-198), recurso del cual fue totalmente satisfactorio para mis ex representados, se logró anular la audiencia preliminar y reponer la causa a que se celebrara la misma nuevamente para su distribución, en fecha 12/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) (Actuaciones a la pieza 5 del expediente panal, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
100. Escrito de solicitud de a la Corte de Apelación número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pidiendo se notifique a los Tribunales de Juicio 5 y Control Número 4 de la decisión de la Corte con el fin de que se fijara nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 37/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200.00) (Actuación que obra a los folios 1271 al 1272 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
101.- Escrito de solicitud de a la Corte de Apelación número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pidiendo por segunda vez se notifique se notifique a los Tribunales de Juicio 5 y Control Número 4 de la decisión de la Corte con el fin de que se fijara nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 37/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200.00) (Actuación que obra a los folios 1271 al 1272 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles)
102. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida de fecha 12/09/2022, bajo el número 41, tomo 26, folio 170 al 172; estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que presento en copia certificada en tres folios útiles).
103. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida de fecha 12/09/2022, bajo el número 40, tomo 26, folio 167 al 169; estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que presento en copia certificada en tres folios útiles).
Siendo el total por las presentes actuaciones aquí estimadas, la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 52.700,00).
Fundamento la presente demanda en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Artículos antes señalados establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte de los órganos de administración de justicia.
De la competencia por la materia, por el territorio y de las normas aplicables al procedimiento. La instancia Judicial Civil Ordinaria de Primera Instancia es el Juzgado Competente para la tramitación del presente procedimiento, por ende, se hace necesario la transcripción de los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y los artículos 167, 338, 339 y 640 ejusdem, Así mismo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados vigente y el artículo 40 del código de ética del abogado. De igual forma señalo sentencia de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente: Nº 08-0085 De fecha: 13/06/200808-0085.htm Dirección electrónica: http://historico tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/935-130608- con respecto al artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano Juez procedo en éste acto a demandar como formalmente lo hago a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO Y GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 7.900.038 y V.- 5.561.515, divorciada la primera y casada la segunda, de conformidad con la fundamentación ya enunciada, por la estimación e intimación de mis honorarios profesionales que aquí se plantea, para que convenga o en su defecto sean condenadas por este Tribunal a PAGAR la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 52.700,00). O la cantidad en Bolívares que se corresponda al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, tasa cambiaria que para el 16 de Enero de 2024, es la cantidad de $ 36.04 por cada unidad de dólar, por ende, previo el computo UN MILLÓN correspondiente, la cantidad a pagar en Bolívares es: OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (BS. 1.899.308,00)
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN. - La presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (BS. 1.899.308,00), у conforme a la resolución número: 2023-0001, de fecha 24/05/2023 para efectos de la admisión de la demanda, para el día 16/01/2024 la moneda de más alto valor para el Banco Central de Venezuela es el Euro, el cual se cotiza en 39,20 €, por cada unidad monetaria de dicha moneda, y para el cálculo correspondiente de Bolívares a Euros, previo el computo correspondiente será la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES (€ 48.451,73) y conforme al literal b, del Numeral Primero de la citada resolución la presente demanda excede de tres mil veces el tipo de cambio antes indicado y son los Tribunales de Primera Instancia los competentes para conocer el presente asunto.
Solicito del presente Tribunal conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil sea aperturado cuaderno de medida a fin de que sea tramitado y sustanciado las siguientes medidas que aquí se solicita, a fin de que las demandadas no se insolvente y las pretensiones antes esgrimidas sean infructuosas e inejecutables. Por lo que solicito sea decretada medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un bien mueble perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V.-5.561.515, casada con el ciudadano MARINO ALFONSO PICÓN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número: V. 5.201.612, tal como se evidencia del documento de compra venta del inmueble del cual se pide la presente medida, por ende, pido que la misma recaiga solo sobre el 50% de los derechos y acciones que corresponden a la demanda, inmueble consistente en: Un apartamento distinguido con el J-4-1, integrante del Edificio "J", del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RODEO, situado en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento situado en el Nivel cuarto, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 24 de febrero de 2006, anotado bajo el numero 41; folio 368 al 373; Protocolo Primero: tomo: 42; Primer Trimestre.
De igual manera pido del presente Tribunal dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble, que aunque solo aparece a nombre del cónyuge de la demandada MARINO ALFONSO PICÓN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V. 5.201.612, se desprende tanto del documento que antecede como el presente que el ciudadano es cónyuge de la ciudadana demandada GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V.- 5.561.515, medida de la cual solo se pide que recaiga sobre el 25%, perteneciente a la demandada antes citada inmueble consistente en: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número F-6-3, integrante del Edificio "F", del "CONJUNTO RESIDENCIAL EL RODEO", ubicado en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Numero de Ficha Catastral 02-09-54-01-F-63, dicho apartamento situado en el Nivel SEIS, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 17 de Abril de 2023, Inscrito bajo el Numero: 2023-2398, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.3276 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2023.
Dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble, propiedad totalmente de la demandada JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número: V. 7.900.038, en virtud del documento de partición y propiedad del inmueble, medida de la cual se pide que recaiga sobre el 100%, perteneciente a la demandada ciudadana JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, un apartamento distinguido con el N° 2A-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio A de la Torre 02, que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 12 de Septiembre de 2023, anotado bajo el numero 6; folio 40 al 44; Protocolo Primero; tomo: 43; Tercer Trimestre del citado año.
Solicito muy respetuosamente que las cantidades aquí demandadas sean indexadas conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria que rige la materia contenidas en las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2021-000008, Magistrado Ponente: Yvan Darío Bastardo Flores.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174, en concordancia con el artículo 340 numeral 2" y 9, del Código de Procedimiento Civil, señalo como mi domicilio procesal: HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS ya identificado, teléfono y Whatsapp número: 0424-7014919, E-mail: hergarr5@gmail.com, en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Urbanización la Humboldt, calle 4, edifico Santa Filomena, local 4, parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Pido en base a los artículos ya indicados, sean citadas las ciudadanas demandadas:
1) La ciudadana JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 7.900.038, Teléfono E-Mail: 0414-0717.97.03, y Whatsapp judithvelasco2005@yahoo.es, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial la Hechicera, Primera Etapa, apartamento Nro. 2A-4, Edifico A, Torre 2, Parroquia Milla del estado Bolivariano de Mérida, o en su lugar de trabajo ubicado en: Paseo la Feria, Av. Domingo Peña, planta baja del Edificio Residencias El Mirador, Local 13, Laboratorio Médico CEBIOMER C.A, al lado de la empresa de bicicletas Biciaventura, diagonal al Hotel Gran Balcón, Municipio Libertador del estado Mérida.
2) La ciudadana GLORIA STELLA VELAZCO DE PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V.- 5.561.515, Teléfono Whatsapp 0424-811.51.00, E-mail: gloriavelazco @hotmail.com, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial el Rodeo, apartamento J-4-1, Edificio J. Avenida las Américas Parroquia el llano, Municipio Libertador del estado Mérida, o en su lugar de trabajo ubicado en: Paseo la Feria, Av. Domingo Peña, planta baja del Edificio Residencias El Mirador, Local 13, Laboratorio Médico CEBIOMER C.A, al lado de la empresa de bicicletas Biciaventura, diagonal al Hotell Gran Balcón, Municipio Libertador del estado Mérida.
Así mismo consignamos copia simple nuestras cédulas de identidad matricula (IPSA) de los abogados HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO ya identificados y copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO y GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN ya identificadas.
Por último, solicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
REFORMA PARCIAL DEL LIBELO DE LA DEMANDA (OBRA A LOS FOLIOS 611 al 650).
En fecha 17 y 23 de mayo de 2022, fui juramentado por ante los Tribunales de Control 2 y por ante el Tribunal de control 3 de la Circunscripción Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco De Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 7.900.038, V.- 5.561.515, V.- 6.801.954 y V.- 7.901.295, en su orden, divorciada la primera y casada la segunda y solteros los siguientes; seguidamente el día 30 de mayo de 2022, me fue otorgado documento Poder Especial de Acción Penal por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 30 de mayo de 2022, anotado bajo el número 26; tomo 16; folios del 81 al 83, (documento que consigno en original obra al folio 419 al 422 de la pieza tres, de la causa principal del Tribunal Penal expediente: LP01-P-2022-001862). Comprometiéndose de manera verbal a pagar mis honorarios profesionales desde el momento de mi contratación las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco De Picón ya identificadas, para luego acordar dicho contrato de manera formal y por escrito a partir del día 30 de mayo de 2022; para que atendiera asuntos Judiciales de carácter penal, en el cual los cuatro ciudadanos antes mencionados estaban vinculados en una investigación ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado cual dicho Mérida, bajo el expediente fiscal: MP-87365-2021, del procedimiento estaba en su contra por cuanto se encontraban en su condición de denunciados por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, uso de documento público falso, Sancionado en el artículo 319 ejusdem, apropiación indebida, sancionado en el artículo 466 ejusdem, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y en concurso real de delito en conformidad con el artículo 99 del mismo código citado. Es necesario acotar que ésta investigación penal por el Ministerio Público se judicializa formalmente para la respectiva audiencia preliminar en fecha 01/12/2022, ante el Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quedando por distribución en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2022-001862, del cual ejercí en favor de mis representados una serie actuaciones a fin de defender sus derechos e interés, para lo cual se me otorgo documento poder en fecha 20/12/2022, anotado bajo el número: 38, tomo 18, follo 128 al 129, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida.
A partir de este momento, comienzan mis acciones judiciales en defensa los de derechos y garantías de los mencionados ex representados, siendo la primera acción judicial, el acto de imputación efectuado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Ciudad de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2022 en la que asistí, representé y defendí, todo lo concerniente en contra de los delitos penales que se le imputaban a mis representados, delitos ya mencionados.
Luego del acto de imputación, procedí a ejercer las acciones pertinentes, con el fin de desvirtuar los delitos por los cuales habían sido Imputados los investigados, en la fase preparatoria de investigación penal, procediendo antes de llegar a la respectiva fecha de la audiencia preliminar ante el Tribunal Penal, solicitando audiencias ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para explicar los vicios de la investigación que estaban presentes en la imputación realizada a mis representados, en fecha 08/07/2022; seguidamente en fecha 11/08/2022 solicito nuevamente audiencia con el ciudadano Fiscal Superior, en el cual le consigne dos escritos por separado, con el fin que se apresuraran dos investigaciones, en contra del denunciante de mis ex representados, ciudadano Juan José Chacón Sambrano y contra la institución pública de SAREN, en este caso, Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, haciéndose y acordando las mismas, dándose inicio a dos investigaciones por separado:
La primera, en fecha 22/08/2022 ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico bajo el MP-175788-2022, con competencia en delitos leves y graves, para lo cual se me otorgo documento poder, en fecha, 12/00/2022, anotado bajo el número 41; tomo 26, folio 170 al 172, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida, Documento que será agregado en la estimación de honorarios, resaltando que en esta investigación logre bajo mis acciones y por el conocimiento penal y criminalística que poseo, logre que mis representados fuesen denunciantes y víctimas, situación completamente distinta a como los encontré al momento en que fui contratado, es decir, de estar en la condición de denunciados e investigados por ante la Fiscalía Segunda a denunciantes y víctimas. Es necesario acotar que de esta investigación penal, por el Ministerio Público se judicializa en fecha 12/04/2023, para la respectiva audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo, quedando por distribución en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2023-000136, expediente del cual ejercí en favor de mis ex representados una serie actuaciones a fin de defender sus derechos e interés y de cual se me otorgo documento poder, en fecha 12/00/2022, anotado bajo el número 41: tomo 26, folie 170 al 172, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida ya agregado.
La segunda Investigación, se da inicio ante la Fiscalía Diecinueve con competencia en materia de corrupción, en fecha 15/07/2022, para lo cual se me otorgo documento poder, en fecha 01/09/2022, anotado bajo el número 36; tomo 25, follo 122 al 124, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, causa signada con el alfanumérico MP-149176-2022, la cual atendí con el mismo tecnicismo a favor de mis ex representados, expediente en la que mis ex representados fungen como denunciantes en contra de los funcionarios del Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida (SAREN), Documento que se acompaña en tres folios útiles marcados con la letra “A”.
De igual manera, ante la misma Fiscalía Diecinueve con competencia en materia de corrupción, en fecha 30/08/2022, se da inicio a una investigación por separado, en contra de las abogadas María Teresa Romero Martin y Liseth Andreina Quintero Méndez, para lo cual se me otorgo documento poder en fecha 12/08/2022, anotado bajo el número 40; tomo 26, folio 167 al 169, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, causa signada con el alfanumérico MP-183244-2022, de esta investigación, ante ésta fiscalía, logre que mis ex representados ya mencionados estuviesen en condición de denunciantes y víctimas. Documento que será agregado en la estimación de honorarios.
De todas las actuaciones llevadas por mi persona a favor de mis ex representados, antes las Fiscalías del Ministerio Publico y los distintos Tribunales de Control fueron de manera diligente, especializada, técnica, permanente y continua, atendiendo la imperiosa necesidad de defenderlos como en efecto lo hice, por cuanto los delitos que les fueron imputados y de la gravedad de los mismos, podían quedar privados de libertad y mis ex representados me solicitaban que les atendiera su caso de manera exclusiva por el temor de esa privativa de libertad, dado que para el momento en que acepte ser su representante judicial aun cuando tenían un defensor privado, únicamente se encontraban en calidad de denunciados e investigados, por cuanto no había existido ningún tipo de alegato de defensa a favor de mis ex representados.
Debo señalar que en fecha 11/09/2022 renuncie como defensor técnico y apoderado judicial de todas las causas de acción penal, que tanto defendí, por cuanto no se me pagaron mis honorarios profesionales en su totalidad y cumplimiento de fechas, esta situación genero una serie de conductas contrarias a lo moral y ético que yo desplegué como defensor principal en dichas causas, razón por la que procedo por acción judicial de Demanda de Intimación de Honorarios en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias, para que las aquí demandadas ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón ya identificadas, procedieran a cumplir con el resto del pago de mis Honorarios Profesionales y los gastos ocasionados por ante las Fiscalías del Ministerio Publico y los Tribunales Penales ya descritos, agotados todos los medios posibles, resultando infructuosos el pago de los mismos, es por ello que en este acto procedo a estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales.
Hago de su conocimiento Ciudadano Juez que además les atendí y fui apoderado judicial de mis ex clientes, de una acción Judicial de carácter civil, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 24.397, contentiva de declaratoria de Unión Estable de hecho, demanda de la cual mis ex clientes eran co-demandados, por el mismo ciudadano Juan José Chacón Zambrano, siendo el mismo denunciante ante el Ministerio Público, Acción Judicial que fue culminada en primera instancia a favor de mis ex representados con la sentencia de fecha 03/07/2023 la cual declaró sin lugar la pretensión del demandante, el reconocimiento de Unión Concubinaria, habiendo cumplido que en la presente acción en las fases de promoción, evacuación de pruebas y testigos, oposición a la pretensión del demandante, informes y observaciones y otras diligencias pertinentes, desvirtuando alegatos y escritos realizados por la parte demandante en la fase de sentencia, habiendo tenido un resguardo y responsabilidad hasta el momento de la decisión ya indicada, para lo cual por estas actuaciones se me pago parte de mis honorarios profesionales, pero estas acciones no serán estimadas ni intimadas en el presente procedimiento, de ser necesarias se harán en un procedimiento distinto.
Así mismo, hago de su conocimiento que fungí como co-apoderado en las causas ya indicadas, pero la estimación e intimación de honorarios profesionales aquí planteados se corresponde solo a mis actuaciones profesionales en beneficio de mis ex representados.
De la estimación e intimación de honorarios profesionales. Por los hechos antes narrados y por cuanto los honorarios profesionales constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas, por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio, es que planteo el presente cobro de honorarios profesionales.
Hago de su conocimiento ciudadano Juez (a) que las presentes actuaciones que consigno en copia simple o los recibidos que en original consigne de la actuaciones por ante las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales Penales ya descritos y conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil vigente, por cuanto estás se hallan en oficinas públicas, serán pedidas en su totalidad en copia certificada, las que se correspondan mediante la prueba de informes, en la oportunidad procesal probatoria, por cuanto en materia penal una vez se renuncia a un expediente, no se tiene nuevamente acceso al mismo, circunstancia por la cual no presento en este acto las certificaciones correspondientes.
Paso en este acto a estimar e intimar mis honorarios profesionales en los siguientes términos:
PRIMERO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-87365-2021, vinculante con la judicialización de la misma causa, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2022-001862, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariana de Mérida, en el cual se encontraban mis ex clientes en su condición de denunciados y luego imputados por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, uso de documento público falso, apropiación indebida, agavillamiento y concurso real de delito, en conformidad con el código penal ya mencionado.
Es necesario resaltar y acotar ciudadano Juez, que aun cuando fui co-apoderado judicial en el ámbito penal y en varios escritos, diligencias, asistencias y audiencias, se encuentra plasmado el nombre y la firma de otro abogado, apoderado judicial. Todas las acciones penales fueron realizadas, estudiadas, analizadas, representadas y defendidas por mi persona como apoderado judicial, dado que el otro apoderado únicamente suscribía dichas actuaciones, por la razón de ser presunto abogado de confianza de mis ex representadas, mas es de aclarar y así lo ratifico que el mismo no poseía conocimiento alguno en la especialización de la acción penal, por consecuencia hago dicha aclaratoria al presente tribunal ya que el mismo su conocimiento es sobre el marco Civil.
1. Escrito contentivo de juramentación, de fecha 17/05/2022 en el cual preste juramento ante el Tribunal de control Dos de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, para la defensa técnica de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco De Picón ya identificadas. Estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Acta agregada al folio 385 de la pieza 2 del expediente penal, la cual consigno en copia certificada en tres folios útiles).
2. Escrito contentivo de juramentación de fecha 23/05/2022 en el cual preste juramento ante el Tribunal de control Tres de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, para la defensa técnica de los ciudadanos Marcial Eduardo Velazco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo ya identificados. Estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTÓS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Acta agregada al folio 431 de la pieza 3 del expediente penal, la cual consigno en copia certificada en dos folios útiles).
3. Escrito de consignación de Juramentación ante la Fiscalía del Ministerio Publico de fecha 26/05/2022, a fin de que se me tuviera como defensor técnico de mis ex representados, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Acta agregada al folio 399 de la pieza 2 del expediente penal y agrego en copia certificada en dos folios útiles).
4. Asistencia, representación y defensa técnica, ante el acto de imputación celebrado en fecha 30/05/2022, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, actuación que ameritó el estudio minucioso y tiempo necesario y pertinente, para atender dicho asunto, dada la gravedad de los delitos de los cuales se les estaba imputando a mis ex defendidos, y dada mi experiencia en materia penal y por el conocimiento técnico que implico más de quince días continuos de estudio y análisis para ejercer la mejor defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de; MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000,00) (Actuaciones que en copia certificada presento en diez folios útiles y están agregadas a los folio 407 al 414 de la pieza 3 del expediente penal).
5. Actuación solicitando copias certificada de actuaciones del tribunal para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis representados de fecha 14/05/2022, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuaciones que obra al folio 440 de la pieza 3 del expediente penal, reposa en el expediente).
6. Escrito de Consignación de documentos poderes notariados que me acreditaban la cualidad de mandante de mis ex patrocinados ante la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 07/06/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuaciones que obra al de la pieza 2 del expediente penal, reposa en el expediente).
7. Escrito de Solicitudes dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de fecha 15/06/2022, en el cual ejerzo en una serie de solicitudes en defensa de mis ex clientes a fin de enervar la acusación Fiscal, donde objeto la imputación de los delitos ya descritos, se anuncia una serie de omisiones fiscales, pido se emita orden de captura en contra de ciertas abogadas, sean devueltos vehículos de mis ex patrocinados por cuanto estaban en posesión del denunciante Juan Chacón y solicité se practiquen una serie de experticias a favor de mis ex patrocinados. Escrito que amerito el estudio de las actuaciones a seguir que implico diez días de estudio aproximadamente, para ejercer dicha defensa por lo grabe de la situación planteada, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.200,00). (Actuaciones que obran al folio 441 al 446 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en fecha 15/06/2022 en seis folios útiles).
8. Escrito de solicitud de Control Judicial ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del cual se solicitó para que dicha Fiscalía respondiera una serie de actuaciones de las cuales ya se habían peticionado, es decir, por la omisión Fiscal en respeto a la tutela Judicial efectiva, de fecha 08/07/2022, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 600,00). (Actuaciones que obran al folio 479 al 480 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles).
9. Escrito de promoción de experto criminalista ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público, por existir incongruencias en las pruebas grafo técnicas, en defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuaciones que obra al folio 484 al 485 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles de fecha 11/10/2022).
10. Escrito consignado a la Fiscalía Segunda, de fecha 19/10/2022, del cual se aportó dirección de domicilio del experto criminalista promovido por la defensa, estimo las presentes actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuaciones que obran al folio 508 y 509 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles).
11. Escrito consignado a la Fiscalía Segunda del ministerio Publico, enunciando la necesidad, pertinencia y utilidad de la promoción de experto criminalística, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 600,00). (Actuaciones que obra al folio 520 al 524 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en cinco folios útiles de fecha 20/10/2022).
12. Escrito ratificando la solicitud de respuesta del control judicial por omisión Fiscal, en pro de la efectiva Judicial en defensa de mis ex representados, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuaciones que obra al folio 644 al 647 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original recibido en dos folios útiles de fecha 24/11/2022).
13. Escrito de solicitud de Control Judicial ante el Tribunal de Control numero Dos Penal de Primera Instancia, del Circuito Judicial de Mérida, de fecha 05/09/2022, del cual requerí se remitiera el expediente de la Fiscalía al citado Tribunal, por cuanto existían omisiones y violaciones a la Tutela Judicial, para dar respuesta a la investigación de dos abogadas, orden de retención de vehículos, inicio de investigación en contra del denunciante de mis ex representados e investigación a los Funcionarios del Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuaciones que obra al folio 648 al 659 de la pieza 3 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en siete folios y de la respuesta acordando el control judicial en copias simples en cinco folios útiles de fecha 21/09/2022).
14. Actuación solicitando copias certificada al Tribunal Penal, para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis ex representados de fecha 08/12/2022 las cuelas fueron acordadas, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 690 de la pieza 4 del expediente penal, reposa en el expediente).
15. Escrito contentivo de excepciones y nulidades y promoción de pruebas documentales y testimoniales necesarias y exigibles, antes de la audiencia preliminar, de fecha 14/12/2022, escrito que amerito un gran esfuerzo técnico jurídico para la mejor de defensa de mis ex clientes, que amerito de manera exclusiva atender el presente caso por lo grabe de los delitos imputados, escrito consignado ante el Tribunal de Control Cuatro, estimo las presentes actuaciones en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.200,00). (Actuaciones que obran al folio 692 al 706 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en quince folios útiles).
16. Escrito de consignación de Poder Especial de Acción Penal, de fecha 20/12/2022, ante el Tribunal de Control Cuarto Penal, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obran al folio 757 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
17. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Segunda del Estado Mérida de fecha 20/12/2022, bajo el número 36, tomo 18, folio 126 al 129; estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obran a los folios 758 al 760 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original certificado en tres folios útiles).
18. Asistencia, representación y defensa como Apoderado Judicial de mis cuatro ex patrocinados ya identificados (hermanos Velazco Carrillo) ante el Tribunal de Control Cuatro de Primera instancia, en la audiencia preliminar en fecha 21/12/2022, audiencia que amerito el estudio técnico-investigativo-criminalística, para la mejor defensa de los derechos e interés de mis ex poderdantes, por cuanto estaba latente el riesgo manifiesto de ser privados de libertad, por ende, el temor que los mismos sentían era incalculable, esta defensa amerito del estudio cuantioso y gran responsabilidad técnico- jurídico, para su defensa, cumpliendo lo cometido, es decir, quedaron en libertad, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obran a los folios 765 al 776 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en copia simple en doce folios útiles).
19. Diligencia solicitando ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, publicación del auto fundado, para ejercer el recurso de apelación correspondiente, de fecha 10/01/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obran al folio 777 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
20. Escrito de solicitud pidiendo al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal se remita expediente a la fase de juicio, por cuanto estaba paralizada su distribución, de fecha 08/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00) (Actuación que obra al folio 780 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
21. Escrito de solicitud de diferimiento de audiencia de apertura a juicio penal ante el Tribunal de Juicio Cinco del Circuito Judicial de Mérida, de fecha 23/03/2023, por cuanto era imposible asistir a la misma como apoderado judicial, teniendo otra audiencia en un tribunal distinto el mismo día, una hora antes de la audiencia, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra al folio 785 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
22. Escrito informándole al Tribunal Juicio Número Cinco de fecha 14/04/2023, sobre las resultas del recurso de Apelación interpuesto por mi persona en contra de la decisión del Tribunal de Control Cuatro, la cual fue Declarado con Lugar, por consecuencia no se iba a dar la apertura a juicio, por cuanto se repone la causa al Tribunal de Control Número Cuatro, para fijar nueva audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 790 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
23. Escrito dirigido a la Coordinación de Alguacilazgo, de fecha 14/04/2023, del cual informe que mis ex representados no iban a hacer presencia a la medida de presentación, por cuanto el recurso de apelación había anulado toda la decisión emanada del Tribunal de Control Cuatro de su audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra al folio 791 al 792 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles),
24. Escrito dirigido a la Coordinación Judicial, de fecha 14/04/2023, del cual informe que mis ex representados no iban a hacer presencia a la medida de presentación, por cuanto el recurso de apelación habla anulado toda la decisión emanada del Tribunal de Control Cuatro de su audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300,00). (Actuación que obra al folio 793 al 794 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
25. Escrito de fecha 14/04/2023 de solicitud de distribución para la celebración de nueva audiencia preliminar, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra al folio 917 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que obra al expediente penal.
26. Audiencia de fecha 27/04/2023, con la Ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal, con el fin de explanar y solicitarle que hiciera un llamado de atención a la Corte de Apelaciones número Uno, por cuanto en los escritos anteriores no se habían dado pronunciamiento al recurso de apelación número LP01-R-2023-0004 y a su vez, exigiendo se resolviera esta situación de retardo procesal, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00).
27. Escrito de ratificación de excepciones y nulidades, de fecha 31/05/2023, donde se promueven pruebas nuevas para efectos probatorios, a favor de mis ex representados para la segunda audiencia preliminar, escrito de vital importancia para la representación, asistencia y defensa técnica en dicha audiencia, lo cual amerito el estudio minucioso por un lapso de diez días de los procedimientos y elementos probatorios a ser presentados, para garantizar la continuidad en libertad de mis ex representados, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800,00). (Actuación que obra a los folios 938 al 943 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en seis folios útiles).
28. Escrito de solicitudes de impugnación y nulidad en contra del poder y adhesión a la acusación fiscal, por parte de la defensa técnica contraria, solicitud hecha al Tribunal de Control Cuarto de Primera Instancia, fecha 06 de junio de 2023, escrito que amerito el estudio de lo indicado por cuanto el profesional del derecho o contraparte pretendió ejercer una defensa ilegitima por cuanto el poder era insuficiente, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (S 800,00). (Actuación que obra a los folios 970 al 972 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en tres folios útiles).
29. Asistencia, representación y defensa como Apoderado Judicial de mis cuatro ex patrocinados ya identificados (hermanos, Velazco Carrillo) ante el Tribunal de Control Cuatro de Primera instancia, a la segunda audiencia preliminar en fecha 07/06/2023, audiencia que amerito el estudio técnico-investigativo y criminalística, para la mejor defensa de los derechos e interés de mis ex poderdantes, por cuanto los mismos estaba latente el riesgo manifiesto de ser privados de libertad, por ende, el temor que sentían era incalculable, esta defensa amerito del estudio cuantioso y gran responsabilidad técnico-jurídico del caso, acotando que se requirió de mucho más análisis que la primera audiencia preliminar, por cuanto ya existía una respuesta positiva por parte de la Corte de Apelaciones a favor de mis ex representados y mucho más aun quedando en el mismo Tribunal, ya que el Juez anterior había sido remitido a un Tribunal de Municipio; cumpliendo lo cometido, es decir, quedaron en libertad, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obran a los folios 973 al 993 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en copia simple en veintiún folios útiles).
30. Escrito de reclamo al Tribunal de Control Cuatro de Primera Instancia, por no haber remitido el Recurso de Apelación a las cortes a fin de ser distribuido, e iniciar el proceso de resolución de las denuncias en los tribunales de alzada, en fecha 03/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 999 al 1000 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
31. Escrito de solicitud de diferimiento al tribunal de Juicio Número 5, motivado a razones de salud de dos mí mis ex representados, en fecha 04/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 1002 al 1003 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
32. Escrito de solicitud al Tribunal de Juicio número 5, para que devolviera el expediente al Tribunal de Control Numero 4 y se hiciera una nueva distribución, para que se fijara una nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 08/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 1276 al 1277 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
33. Escrito de solicitud de Audiencia Preliminar al Tribunal de Control Numero 1. de fecha 24/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que obra a los folios 1285 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
34. Escrito de ratificación de solicitud de Audiencia Preliminar al Tribunal de Control Numero 1, de fecha 31/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que obra a los folios 1290 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
35. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 1298 de la pieza 6 del expediente penal, escrito que consigno en original en un folio útil).
36. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios del expediente fiscal).
SEGUNDO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-175788-2022, vinculante con la judicialización de la misma causa, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, bajo el número de expediente: LP01-P-2023-000136, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariana de Mérida, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes y víctimas, actuaciones contentivas de:
37. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Superior del Estado Mérida en el cual se le hace una serie de peticiones, entre ellas, se le pide que aperture un procedimiento para la recuperación de dos vehículos, que por naturaleza jurídica de declaración de Únicos y Herederos Universales, pertenecían a mis ex representados, de fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cinco folios útiles).
38. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida en el cual se formaliza la denuncia en contra del ciudadano Juan José Chacón Zambrano, por los delitos de Apropiación Indebida, Hurto Agravado, Falsa Atestación y Calumnias establecidos y tipificados en el código penal, fecha 01/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
39. Escrito Dirigido y audiencia ante el despacho Fiscal del Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitándole la retención con estado de urgencia de los vehículos propiedad de mis representados, involucrados en la citada acción judicial, de fecha 13/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00) (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útiles).
40. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida ratificándole la retención de los vehículos y el inicio de la investigación penal en contra del Ciudadano Juan José Chacón Zambrano, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00), (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
41. Escrito y audiencia con el Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, informándole al ciudadano Fiscal el hurto de uno de los vehículos propiedad de mis ex representados, de fecha 15/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
42. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando que los vehículos sean puestos a la orden de Sipol, para la detención más efectiva de los mismos, de fecha 20/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
43. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, informándole al ciudadano Fiscal la dirección exacta donde se encuentran los vehículos y residencia del denunciado, de fecha 27/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($200,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
44. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, pidiéndole copias certificadas del expediente, de fecha 05/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DOLARES ($100,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
45. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, consignado denuncia hecha ante la fiscalía General de la Republica y solicitud de acto de imputación del denunciado, de fecha 30/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
46. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitud de copia certificada, de fecha 08/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
47. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando entrega formal de los vehículos involucrados y consignación de evidencias en físico, de fecha 13/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en siete folios útiles).
48. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando dos juegos de copias certificadas, de fecha 01/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en un folio útil).
49. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, exigiendo la retención o el decomiso de los vehículos involucrados, de fecha 01/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útiles).
50. Escrito Dirigido al Ciudadano Fiscal Quinto del Estado Mérida, solicitando la retención de los vehículos e informándole la falta de cualidad del denunciado, para la posesión de los mismos, de fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 650,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal de la fiscalía Quinta, escrito que consigno en original en tres folios útiles).
51. Escrito Consignado ante el Tribunal distribuidor del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando se aperturara la acción Judicial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 03/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en once folios útiles).
52. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando entrega de vehículos y fijación de audiencia para la formalidad del acto, de fecha 16/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
53. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, ratificación por segunda vez la solicitud de apertura a la acción judicial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 27/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
54. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, solicitando y ratificando por tercera vez sea fijada audiencia especial, para la entrega formal de los vehículos comprometidos y pertenecientes a mis ex representados, de fecha 23/03/2023, estimo la presente actuación en CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
55. Escrito Consignado ante el Tribunal de Control 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitando audiencia y pidiendo se oficie con estado de urgencia se oficie al Ministerio Publico, para la entrega del expediente principal de los vehículos comprometidos, de fecha 25/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que se encuentran el expediente principal del Tribunal de Control 6, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
56. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante el Tribunal de Control Seis del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente penal).
57. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente penal).
TERCERO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-149176-2022, por cuanto mis, ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes, actuaciones contentivas de:
58. Actuación llevada por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito informando a dicho despacho Fiscal el traslado del expediente de la fiscalía 19 y a su vez solicitándole que fuese devuelta a la fiscalía de origen, en fecha 03/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
59. Actuación llevada por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito ratificando la solicitud de pruebas grafotecnicas y expediente de la Fiscalía Segunda, para impulsar la investigación en contra de funcionarios vinculados del SAREM, en fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
60. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados, ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
CUARTO: Actuaciones llevadas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Bolivarianos de Mérida MP-149176-2022, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su condición de denunciantes, actuaciones contentivas de:
61. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentiva de escrito solicitando se apertura el inicio de la investigación y se solicite pruebas grafotecnicas y eco dactilares en contra de funcionarios vinculados, en fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal)
62. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito consignando poder especial de acción penal 01/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de CIEN CINCUENTA DOLARES ($100,00) (Actuaciones que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
63. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito y audiencia de solicitud contra abogadas comprometidas en hecho punibles de corrupción, afectando a mis ex representadas y que sean ubicadas las mismas, de fecha 13/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00). (Actuación que consigno en original en dos folio útil y obra al expediente fiscal).
64.- Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
65. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, audiencia con la ciudadana Fiscal y consignando de documento, de fecha 14/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
66. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito explicando la necesidad, utilidad y pertinencia para la retención de los vehículos comprendidos en la acción judicial, de fecha 15/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folio útil y obra al expediente fiscal).
67. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 16/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
68. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito informando la dirección exacta para la inspección técnica, de fecha 30/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
69. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 05/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
70. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud de copias certificadas, de fecha 11/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente fiscal).
71. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de promoción de experto criminalista para la investigación, de fecha 19/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
72. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito explicando la necesidad y pertinencia exigida por la fiscalía para la averiguación penal, de fecha 20/10/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400,00). (Actuación que consigno en original en cinco folios útiles y obra al expediente fiscal).
73. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito y audiencia con la ciudadana Fiscal, de solicitud para que sea remitido el expediente fiscal nuevamente la fiscalía Diecinueve, de fecha 01/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obran al expediente fiscal)
74. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud se, para que se deje sin efecto la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan José Chacón Zambrano en el MP-371482022, de fecha 12/04/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
75. Actuación dirigida ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, escrito de solicitud y ratificación de denuncia, por cuanto la decisión del tribunal Civil no le da la cualidad al denunciante de víctima, de fecha 02/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
76. Escrito de Renuncia como apoderado judicial de los citados ex representados ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11/09/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS $ 300,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente fiscal).
QUINTO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida: MP-87365-2021, por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en su Condición de denunciados e investigados, actuaciones contentivas de:
77. Actuación dirigida por escrito y audiencia al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, alegando vicios y hechos en la investigación de mis ex representados por la Fiscalía Segunda, de fecha 08/07/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que consigno en original en nueve folios útiles y obra al expediente fiscal).
78. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, alegando hechos en la investigación en contra de profesionales del derecho comprometidas en hechos punibles, de fecha 11/08/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en cinco folios útiles y obran al expediente fiscal).
79. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, alegando retardo en la investigación por la fiscalía Segunda, Quinta y Diecinueve del Misterio Publico, de fecha 21/09/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en doce folios útiles y obra al expediente fiscal).
80. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicitando sea remitido el expediente MP-175788-2022 de la Fiscalía Quinta a la unidad técnico científico sede Mérida, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal).
81. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicitando por escrito y audiencia con el ciudadano Fiscal Superior sea remitido el expediente MP-175788-2022 de la Fiscalía Quinta a la unidad técnico científico sede Mérida, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00). (Actuación que consigno en original en cuatro folios útiles y obra al expediente fiscal).
82. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida con atención al ciudadano Fiscal General de la Republica, Denuncia por falta de tutela judicial y probidad del Fiscal Quinto, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
83. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida con remisión a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la Republica Caracas, alegando retardo en la investigación por la Fiscalía Quinta y desobediencia al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00). (Actuación que consigno en original en tres folios útiles y obra al expediente fiscal).
SEXTO: Actuaciones llevadas por ante la Fiscalía General de la República de Venezuela: por cuanto mis ex patrocinados se encontraban en condición de imputados e investigados, actuaciones contentivas de:
84. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal General de la Republica, explicando hechos de omisión, contradicción y nulidades, producto de los vicios llevados por la Fiscalía Segunda del Estado Mérida, en contra de mis ex representados, situación que amerito el estudio jurídico de la situación infringida y el viaje a la ciudad de caracas personalmente para explicar la denuncia ante el órgano indicado, por tres días, de fecha 10/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en trece folios útiles y obra al expediente fiscal).
85. Actuación dirigida al Ciudadano Fiscal General de la Republica y al departamento de inspección y disciplina y audiencia con la Inspectora General del Ministerio Publico, explicando hechos de omisión, contradicción y nulidades, producto de los vicios llevados por la Fiscalía Segunda en contra de mis ex representados, situación que amerito el estudio de la situación jurídica infringida y el viaje a la ciudad de caracas personalmente para explicar la denuncia ante el órgano indicado, de fecha 10/11/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en trece folios útiles y obra al expediente fiscal).
86. SÉPTIMO: Recurso de amparo Constitucional ante el Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, signado con el numero: LP010-2023-0000003 en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por obstrucción a la justicia violentando el derecho a la defensa de mis ex patrocinados, en fecha 30/01/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00). (Actuación que consigno en original en quince folios útiles y obra al expediente principal).
87. Recurso de Apelación de Amparo Constitucional, en contra de la decisión del Tribunal de Juicio 5, en la acción de amparo solicitada, signado con el numero: LP01R-2023-0029 en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por obstrucción a la justicia violentando el derecho a la defensa, en fecha 03/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000,00). (Actuación que consigno en original en ocho folios útiles y obra al expediente principal)
88. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero Dos 2, solicitando pronunciamiento de recurso de apelación ejercido, en fecha 15/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente principal)
89. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero Dos 2, ratificando la solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido, en fecha 27/02/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que consigno en original en dos folios útiles y obra al expediente principal).
90. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones Numero dos 2, solicitando dos juegos de copias certificada de la decisión por la decisión de alzada, en fecha 15/03/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 150,00). (Actuación que consigno en original en un folio útil y obra al expediente principal).
91. Escrito contentivo de Recurso de apelación, de fecha 16/01/2023, interpuesto ante la Corte de Apelaciones, quedando por distribución en la Corte número Uno del Circuito Judicial Penal de Mérida, con el alfanumérico LP01-R-0004, apelación ejercida con el fin de exigir la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, por cuanto violaba los derechos y garantías constitucionales de mis ex representados, escrito que amerito el estudio del caso, en virtud de la apelación ejercida a fin de garantizar los derechos fundamentales de mis ex patrocinados, análisis técnico jurídico-penal que amerito la dedicación exclusiva por más de quince días, para preparar dicha defensa, lográndose el cometido principal, por cuanto fue declarado con lugar el mismo, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). (Actuación que obra a los folios 840 al 859 de la pieza 4 del expediente penal, consigno en original del recibido en veinte folios útiles).
92. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, en fecha 16/02/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra de la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 863 al 864 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
93. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, de fecha 27/02/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 870 al 871 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
94. Escrito de solicitud de pronunciamiento del recurso de apelación, de fecha 23/03/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 877 al 878 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles).
95. Escrito de solicitud a la corte de apelación número 1, notifique al tribunal de juicio número 5, con el fin de que devuelva el expediente a la fase de distribución, por haber sido declarado con lugar el recurso y anulada la audiencia preliminar del recurso de apelación, de fecha 25/04/2023, número LP01-R-2023-0004, interpuesto en contra la decisión del Tribunal de Control número Cuatro en audiencia preliminar de fecha 21/12/2022, estimo la presente actuación en la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200,00). (Actuación que obra a los folios 922 al 923 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos útiles).
96. Escrito dirigido a la Corte de Apelaciones número Uno, expediente LP01-R-2023-0004, de fecha 04/05/2023, solicitándole notificaran al Tribunal de Juicio número Cinco y al Tribunal de Control Número Cuatro, para que se redistribuyera la causa principal número: LP01-P-2022-001862, dado que el Recurso de Apelación había sido Declarado con Lugar en fecha 05/04/2023, luego de haber sido exigido el pronunciamiento a petición de parte, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que obra a los folios 925 al 926 de la pieza 4 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en dos folios útiles y consigno en este acto auto de admisión del recurso de apelación LP01-R-2023-0004 en copia simple y tres folios útiles de fecha 17/02/2023 y decisión de fecha 05/04/2023 de la Corte de Apelaciones Número Uno del recurso LP01-R-2023-0004, en el cual se declaró con lugar mi recurso de apelación, anulando la audiencia anterior y ordenando realizar nueva audiencia preliminar, sentencia que consigno en copia certificada en veinticinco folios útiles, están agregados al expediente penal del folio 893 al 917).
97. Solicitud de coplas certificadas de la decisión del recurso de apelación de la Corte de Apelaciones número Uno, expediente LP01-R-2023-0004, de fecha 18/05/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00). (Actuación que obra al folio 935 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original del recibido en un folio útil).
98. Segundo escrito de Recurso de Apelación, ante la Corte de Apelaciones, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Mérida, contra de la decisión del Tribunal de Control 4 Penal( recurso número LP01-R-2023-198), recurso del cual fue totalmente satisfactorio para mis ex representados por cuanto se logró anular la audiencia preliminar y reponer la causa a que se celebrara la misma nuevamente para su distribución, en fecha 19/06/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3000,00). (Actuación que obra a los folios 1075 al 1099 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles)
99. Escrito de solicitud de pronunciamiento a la Corte de Apelaciones número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en contra de la decisión del Tribunal de Control 4 Penal. (Recurso número LP01-R-2023-198), recurso del cual fue totalmente satisfactorio para mis ex representados, se logró anular la audiencia preliminar y reponer la causa a que se celebrara la misma nuevamente para su distribución, en fecha 12/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) (Actuaciones a la pieza 5 del expediente panal, escrito que consigno en original en cuatro folios útiles).
100. Escrito de solicitud de a la Corte de Apelación número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pidiendo se notifique a los Tribunales de Juicio 5 y Control Número 4 de la decisión de la Corte con el fin de que se fijara nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 37/07/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250.00) (Actuación que obra a los folios 1271 al 1272 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles).
101.- Escrito de solicitud de a la Corte de Apelación número 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pidiendo por segunda vez se notifique se notifique a los Tribunales de Juicio 5 y Control Número 4 de la decisión de la Corte con el fin de que se fijara nueva audiencia preliminar (recurso número LP01-R-2023-198), en fecha 08/08/2023, estimo la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200.00) (Actuación que obra a los folios 1271 al 1272 de la pieza 5 del expediente penal, escrito que consigno en original en dos folios útiles)
102. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida de fecha 12/09/2022, bajo el número 41, tomo 26, folio 170 al 172; estimo la presente actuación en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que presento en copia certificada en tres folios útiles).
103. Redacción de Documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida de fecha 12/09/2022, bajo el número 40, tomo 26, folio 167 al 169; estimo la presente actuación en la cantidad de: TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00). (Actuación que presento en copia certificada en tres folios útiles).
Siendo el total por las presentes actuaciones aquí estimadas, la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 52.700,00).
Fundamento la presente demanda en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Artículos antes señalados establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte de los órganos de administración de justicia.
De la competencia por la materia, por el territorio y de las normas aplicables al procedimiento. La instancia Judicial Civil Ordinaria de Primera Instancia es el Juzgado Competente para la tramitación del presente procedimiento, por ende, se hace necesario la transcripción de los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y los artículos 167, 338, 339 y 640 ejusdem, Así mismo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados vigente y el artículo 40 del código de ética del abogado. De igual forma señalo sentencia de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente: Nº 08-0085 De fecha: 13/06/200808-0085.htm Dirección electrónica: http://historico tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/935-130608- con respecto al artículo 22 de la Ley de Abogados.
Al respecto la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Henry José Timaure Tapia Exp. AA20-C-2021-000111. Siendo el presente procedimiento claro para el respectivo cobro de honorarios profesionales en los términos esgrimidos en las sentencias citadas.
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano Juez procedo en éste acto a demandar como formalmente lo hago a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO Y GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 7.900.038 y V.- 5.561.515, divorciada la primera y casada la segunda, de conformidad con la fundamentación ya enunciada, por la estimación e intimación de mis honorarios profesionales que aquí se plantea, para que convenga o en su defecto sean condenadas por este Tribunal a PAGAR la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 52.700,00). O la cantidad en Bolívares que se corresponda al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, tasa cambiaria que, para el 07 de octubre de 2024, es la cantidad de $ 37.0, por cada unidad de dólar, por ende, previo el computo UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.951.481,00) o la cantidad que se corresponda a la tasa cambiaria a la fecha del pago correspondiente.
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN. - La presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.951.481,00), у conforme a la resolución número: 2023-0001, de fecha 24/05/2023 para efectos de la admisión de la demanda, para el día 07/10/2024 la moneda de más alto valor para el Banco Central de Venezuela es el Euro, el cual se cotiza en 40,60 €, por cada unidad monetaria de dicha moneda, y para el cálculo correspondiente de Bolívares a Euros, previo el computo correspondiente será la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CERO TRES (€ 48.066,03) y conforme al literal b, del Numeral Primero de la citada resolución la presente demanda excede de tres mil veces el tipo de cambio antes indicado y son los Tribunales de Primera Instancia los competentes para conocer el presente asunto.
Solicito del presente Tribunal conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil sea aperturado cuaderno de medida a fin de que sea tramitado y sustanciado las siguientes medidas que aquí se solicita, a fin de que las demandadas no se insolvente y las pretensiones antes esgrimidas sean infructuosas e inejecutables. Por lo que solicito sea decretada medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un bien mueble perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V.-5.561.515, casada con el ciudadano MARINO ALFONSO PICÓN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número: V. 5.201.612, tal como se evidencia del documento de compra venta del inmueble del cual se pide la presente medida, por ende, pido que la misma recaiga solo sobre el 50% de los derechos y acciones que corresponden a la demanda, inmueble consistente en: Un apartamento distinguido con el J-4-1, integrante del Edificio "J", del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RODEO, situado en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento situado en el Nivel cuarto, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 24 de febrero de 2006, anotado bajo el número 41; folio 368 al 373; Protocolo Primero: tomo: 42; Primer Trimestre.
De igual manera pido del presente Tribunal dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble, que aunque solo aparece a nombre del cónyuge de la demandada MARINO ALFONSO PICÓN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V. 5.201.612, se desprende tanto del documento que antecede como el presente que el ciudadano es cónyuge de la ciudadana demandada GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V.- 5.561.515, medida de la cual solo se pide que recaiga sobre el 25%, perteneciente a la demandada antes citada inmueble consistente en: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número F-6-3, integrante del Edificio "F", del "CONJUNTO RESIDENCIAL EL RODEO", ubicado en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Numero de Ficha Catastral 02-09-54-01-F-63, dicho apartamento situado en el Nivel SEIS, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 17 de Abril de 2023, Inscrito bajo el Numero: 2023-2398, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.3276 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2023.
Dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble, propiedad totalmente de la demandada JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número: V. 7.900.038, en virtud del documento de partición y propiedad del inmueble, medida de la cual se pide que recaiga sobre el 100%, perteneciente a la demandada ciudadana JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, un apartamento distinguido con el N° 2A-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio A de la Torre 02, que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se desprende del documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 12 de Septiembre de 2023, anotado bajo el número 6; folio 40 al 44; Protocolo Primero; tomo: 43; Tercer Trimestre del citado año.
Solicito muy respetuosamente que las cantidades aquí demandadas sean indexadas conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria que rige la materia contenidas en las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2021-000008, Magistrado Ponente: Yvan Darío Bastardo Flores.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174, en concordancia con el artículo 340 numeral 2" y 9, del Código de Procedimiento Civil, señalo como mi domicilio procesal: HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS ya identificado, teléfono y Whatsapp número: 0424-7014919, E-mail: hergarr5@gmail.com, en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Urbanización la Humboldt, calle 4, edifico Santa Filomena, local 4, parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ratifico y establezco como el domicilio de las demandadas en base a los artículos ya indicados, sean citadas las ciudadanas demandadas:
1) La ciudadana JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 7.900.038, Teléfono E-Mail: 0414-717.97.03, y Whatsapp judithvelasco2005@yahoo.es, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial la Hechicera, Primera Etapa, apartamento Nro. 2A-4, Edifico A, Torre 2, Parroquia Milla del estado Bolivariano de Mérida, o en su lugar de trabajo ubicado en: Paseo la Feria, Av. Domingo Peña, planta baja del Edificio Residencias El Mirador, Local 13, Laboratorio Médico CEBIOMER C.A, al lado de la empresa de bicicletas Biciaventura, diagonal al Hotel Gran Balcón, Municipio Libertador del estado Mérida.
2) La ciudadana GLORIA STELLA VELAZCO DE PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V.- 5.561.515, Teléfono Whatsapp 0424-811.51.00, E-mail: gloriavelazco @hotmail.com, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial el Rodeo, apartamento J-4-1, Edificio J. Avenida las Américas Parroquia el llano, Municipio Libertador del estado Mérida, o en su lugar de trabajo ubicado en: Paseo la Feria, Av. Domingo Peña, planta baja del Edificio Residencias El Mirador, Local 13, Laboratorio Médico CEBIOMER C.A, al lado de la empresa de bicicletas Biciaventura, diagonal al Hotel Gran Balcón, Municipio Libertador del estado Mérida.
Así mismo consignamos copia simple nuestras cédulas de identidad matricula (IPSA) de los abogados HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO ya identificados y copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO y GLORIA STELLA VELAZCO DE PICÓN ya identificadas.
Por último, solicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
De la revisión a las actas procesales se evidencia que la parte intimada ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stela Velazco de Picón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 7.900.038 y V- 5.561.515, no consignaron la contestación a la demanda dentro del lapso legal tal como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 26 de mayo de 2025. En consecuencia, la misma que obra a los folios 861 al 899, es extemporánea por tardía.
De las Pruebas
De la revisión a las actas procesales se evidencia que las partes no promovieron las respectivas pruebas en el presente juicio, sin embrago este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, entra a valorar lo consignado con el libelo de la demanda.
A los folios 41 al 463, obra copia certificada de los siguientes documentos:
Primero: Copia simple del poder especial de acción penal otorgado por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón, Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, a los abogados en ejercicio Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Mérida, de fecha 01 de septiembre de 2022. Obra a los folios 41 al 43 del expediente.
Segundo: Promovió el valor y merito jurídico de las actuaciones judiciales (escritos y diligencias) cumplidas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida:
1) Designación de defensor al abogado Hermes Javier García Rojas, de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velasco de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo, riela a los folios 45 al 48 del expediente.
2) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda quien consigno copia certificada del acta de aceptación y juramentación, en funciones de control del Circuito Judicial, como defensor de los ciudadanos Marcial Eduardo Velazco Carrillo y Alvaro Enrique Velazco Carrillo de fecha 26 de marzo 2022, que riela a los folios 49 y 50.
3) Acta de Imputación de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V- 7.900.038, V- 5.561.515, V- 6.801.654 y V- 7.901.295. Que obra a los folios 51 al 58.
4) Escrito ante la Fiscalía Segunda, consignando poder notariado de fecha 30 de marzo de 2022, fecha 7 de junio de 2022. Obra al folio 61.
5) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda de fecha 15 de junio de 2022, para ejercer todos los alegatos en defensa de los representados en condición de imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Que obra a los folios 62 al 67.
6) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 08 de julio 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando control judicial. Que obra a los folios 68 al 69.
7) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 11 de octubre 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ratificando la promoción, nombramiento y juramentación del experto. Que obra a los folios 70 al 71.
8) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 19 de octubre 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando sea practicada una nueva experticia. Que obra a los folios 72 al 73.
9) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 20 de octubre 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ratifico la promoción del experto Rafael Del Valle Albornoz. Que obra a los folios 74 al 78.
10) Escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 24 de noviembre 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, el lapso para consignar el acto conclusivo, escrito acusatorio fiscal. ratifico la promoción del experto Rafael Del Valle Albornoz. Que obra a los folios 79 al 80.
11) Escrito dirigido al Tribunal de control N° 2 en funciones de guardia de fecha 05 de septiembre de 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando del control judicial. Que obra a los folios 81 al 87.
12) Auto de entrada a la solicitud de auxilio judicial solicitado por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier Gracia Rojas. Obra a los folios 91 al 92.
13) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Cuarto de Primera Instancia suscrito por el abogado Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, Solicitando copias certificadas. Obra a los folios 93 al 94.
14) Escrito dirigido al Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Cuarto de Primera Instancia suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier Gracia Rojas, en representación de los imputados, ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Solicitando se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio y en conjunto la fase de investigación preparatoria, y se decrete el sobreseimiento de la misma. Obra a los folios 95 al 109.
15) Escrito dirigido por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ante el Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Cuarto de Primera Instancia, quienes procedieron a otorgar segundo poder especial de acción penal, debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de este Municipio Libertador, de fecha 20 de diciembre de 2022, ya a los apoderados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas. Que obra a los folios 110 al 113.
16) Actas de audiencia preliminar realizada por ante el Circuito Judicial Penal Mérida del Estado Mérida Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 21 de diciembre de 2022. De los ciudadanos Álvaro Enrique Velazco Carrillo, Judith Josefina Velasco Carrillo, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, los defensores privados abogados Hermes Javier García Rojas y Oscar Francisco Guerrero Morales. Se ordenó el enjuiciamiento oral y público de los acusados Álvaro Enrique Velazco Carrillo, Judith Josefina Velasco Carrillo, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón. Obra a los folios 114 al 125.
17) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal, suscritos por los abogados Oscar Guerrero y Hermes García, solicito el recurso de apelación de los ciudadanos Hermano Velazco Carrillo. Obra al folio 126.
18) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 08 de marzo de 2023, co-apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicito que sea remitido a la fase de juicio. Obra al folio 127.
19) Escrito dirigido al Tribunal Primera Instancia en funciones de control de guardia, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 23 de marzo de 2023, para solicitar el diferimiento de la audiencia pautada según boleta 200323, parta dar inicio a la apertura de juicio. Obra al folio 128.
20) Escrito dirigido al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 14 de abril de 2023, co-apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, informando que se dio decisión al recursos de apelación. Obra a los folios 129 al 133.
21) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 31 de mayo de 2023, co-apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ratificando las excepciones y nulidades, las respectivas promociones de pruebas documentales y testimoniales. Obra a los folios 134 al 139.
22) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 06 de junio de 2023, co-apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Obra a los folios 140 al 142.
23) Acta de audiencia preliminar de fecha 07 de junio de 2023, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en el asunto principal: LP01-P-2022-001862, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS Álvaro Enrique Velazco Carrillo, Gloria Estella Velazco de Picón, Eduardo Velasco Carrillo, Judith Josefina Velasco Carrillo. Que obra a los folios 143 al 163.
24) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 06 de junio de 2023, co-apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Obra a los folios 140 al 142.
25) Escrito dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 03 de julio de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Recurso de apelación. Obra a los folios 164 al 165.
26) Escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio N° 5, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 04 de julio de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Solicitando diferimiento de la audiencia pautada para el día jueves 06 de julio del presente año. Obra a los folios 166 al 170.
27) Escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 5, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 08 de septiembre de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando fijar nuevamente la audiencia preliminar. Obra al folio 171 al 172.
28) Escrito dirigido al Tribunal de Primera de Primera Instancia en funciones de control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 24 de agosto de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando fijar día, fecha y hora de la nuevamente la audiencia preliminar. Obra al folio 173.
29) Escrito dirigido al Tribunal de Primera de Primera Instancia en funciones de control, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 31 de agosto de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ratificando la solicitud de fijar día, fecha y hora de la nuevamente la audiencia preliminar. Obra al folio 174.
30) Escrito dirigido al Tribunal de Primera de Primera Instancia en funciones de control N° 1, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 11 de septiembre de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Quien formalizo su renuncia como apoderado judicial, representación, defensa y asistencia, obra a los folios 175 al 176.
31) Escrito dirigido al Fiscal Segundo, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, de fecha 11 de septiembre de 2023, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Quien formalizo su renuncia como apoderado judicial, representación, defensa y asistencia, obra a los folios la audiencia preliminar. Obra al folio 177 al 178.
32) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, suscrito por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, asistidos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, de fecha 11 de septiembre de 2022, ratifican la condición de denunciante y cualidad de víctima, obra a los folios 179 al 183.
33) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscrito por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, asistidos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, de fecha 01 de septiembre de 2022, haciendo solicitudes de investigación contra el ciudadano Juan José Chacón Zambrano, obra a los folios 184 al 187.
34) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 13 de septiembre de 2022, haciendo solicitudes, obra a los folios 188 al 190.
35) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 14 de septiembre de 2022, que en el expediente certificación de la declaración firme el cual no fue apelada, donde al sentencia declara con lugar la formalidad de únicos y universales herederos, obra a los folios 191 al 192.
36) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 15 de septiembre de 2022, información sobre nuevamente vuelve hacer hurtado el vehículo marca, Ford, modelo Explorer, placas AA843JC. Obra a los folios193 al 194.
37) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 20 de septiembre de 2022, solicitando inspección judicial sobre el vehículo marca, Ford, modelo Explorer, placas AA843JC. Obra a los folios195 al 196.
38) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 27 de septiembre de 2022, solicitando que se les informe al momento de realizar la inspección judicial. Obra al folio 197.
39) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 05 de octubre de 2022, solicitando copias certificadas. Obra al folio 198
40) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 30 de noviembre de 2022, solicitudes. Obra al folio 199 al 202.
41) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 08 de diciembre de 2022, solicitando copias certificadas. Obra al folio 203.
42) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 13 de diciembre de 2022, denuncias emitida en fecha 10 de noviembre de 2022, ante la Fiscalía General del Ministerio Público. Obra a los folios 204 al 210.
43) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 01 de marzo de 2023, solicitando copias certificadas. Obra al folio 211.
44) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 01 de marzo de 2023, solicitudes. Obra a los folios 212 al 214
45) Escrito dirigido a la Fiscalía Quinta, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, de fecha 12 de abril de 2023, solicitudes. Obra a los folios 215 al 217.
46) Escrito dirigido al Juez Control de Primera Instancia Ordinario de fecha 03 de febrero de 2023, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, de fecha 3 de febrero de 2023, solicitud de entrega de vehículos. Obra a los folios 218 al 228.
47) Escrito dirigido al Juez Control Seis (6) de Primera Instancia Ordinario de fecha 03 de febrero de 2023, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, de fecha 3 de febrero de 2023, ratificando la solicitud de entrega de vehículos. Obra a los folios 229 al 230.
48) Escrito dirigido al Juez Control Seis (6) de Primera Instancia Ordinario de fecha 27 de febrero de 2023, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, de fecha 27 de febrero de 2023, ratificando la solicitud de entrega de vehículos. Obra a los folios 231 al 232.
49) Escrito dirigido al Juez Control Seis (6) de Primera Instancia Ordinario de fecha 03 de febrero de 2023, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderados de la parte solicitante, se fije audiencia especial. Obra a los folios 233 al 236.
50) Escrito dirigido al Juez Control Seis (6) de Primera Instancia Ordinario de fecha 25 de abril de 2023, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, solicitando que se fije audiencia. Obra a los folios 237 al 238.
51) Escrito dirigido al Juez Control Seis (6) de Primera Instancia Ordinario de fecha 11 de septiembre de 2023, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, formalizo su renuncia. Obra a los folios 241 al 242.
52) Escrito dirigido a la Fiscalía Dieciséis (16) de fecha 1 de marzo de 2023, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo de Picón, solicitudes. Obra a los folios 243 al 245.
53) Escrito dirigido a la Fiscalía Dieciséis (16) de fecha 12 de abril de 2023, suscritos por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, para formalizar mi renuncia. Obra a los folios 248 al 249.
54) Escrito dirigido a la Fiscalía Decima Novena, de fecha 11 de agosto de 2022, suscritos por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, asistidos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, solicitudes. Obra a los folios 250 al 253
55) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 1 de abril de 2022, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, consignado poder especial. Obra al folio 254.
56) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 13 de septiembre de 2022, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando celeridad. Obra a los folios 255 al 256.
57) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 14 de septiembre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando copia certificadas. Obra a los folios 257 al 258.
58) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 14 de septiembre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando dos juegos copia certificadas y consignando. Obra a los folios 259 al 261
59) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, varios pedimentos. Obra a los folios 262 al 264.
60) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 16 de septiembre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando dos juegos de copias certificadas. Obra a los folios 625 al 266.
61) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 30 de septiembre de 2022, suscritos por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, informando exacta el domicilio. Obra al folio 267.
62) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 05 de octubre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando copias certificadas. Obra al folio 268.
63) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 05 de octubre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, solicitando copias certificadas. Obra al folio 269.
64) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 05 de octubre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, consignando los datos, dirección y domicilio del experto. Obra a los folios 270 al 271.
65) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 20 de octubre de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo, ratificando la promoción del experto, estableciendo la necesidad, pertinencia y utilidad. Obra a los folios 272 al 276.
66) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Solicitando que se devuelva la causa MP-149176-2022 a este despacho Fiscal Diecinueve (19). Obra a los folios 277 al 279.
67) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Solicitando se declare inadmisible la denuncia por Juan José Chacón Zambrano y otros pedimentos. Obra a los folios 280 al 282.
68) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 2 de agosto de 2023, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Consignando copia certificada de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. De fecha 03 de julio 2023 y otros pedimentos. Obra a los folios 289 al 285.
69) Escrito dirigido a la Fiscalía Diecinueve, de fecha 11 de septiembre de 2023, suscrito por el abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Quien formalizo la renuncia como apoderado judicial, representación, defensa y asistencia de los antes prenombrados. Obra a los folios 286 al 287.
70) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 08 de julio de 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra a los folios 288 al 301
71) Escrito dirigido a la Fiscalía, de fecha 21 de septiembre de 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra al folio 302.
72) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 2 de febrero de 2023, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra a los folios 303 al 306.
73) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 2 de julio de 2023, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra a los folios 307 al 319.
74) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 2 de febrero de 2023, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Consignada denuncia. Obra a los folios 320 al 322.
75) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 2 de febrero de 2023, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Consignando denuncia. Obra a los folios 323 al 325.
76) Escrito dirigido a la Fiscalía General, de fecha 10 de febrero de 2023, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra a los folios 326 al 338.
77) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior, de fecha 10 de noviembre de 2022, suscrito por los abogados Oscar Francisco Guerrero Mortales y Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo. Realizando pedimentos. Obra a los folios 339 al 351.
78) Escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interponiendo acción de amparo constitucional, de fecha 30 de enero de 2023, suscrito por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, asistidas por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García. Obra a los folios 352 al 367.
79) Escrito dirigido al Tribunal de Juicio Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Corte de apelaciones, de fecha 3 de febrero de 2023, suscrito por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, asistidas por los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García. Obra a los folios 368 al 375.
80) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Corte de apelaciones, de fecha 16 de febrero de 2023, suscrito por los ciudadanos abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García, en defensa técnica de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón. Recurso de apelación Obra a los folios 376 al 377
81) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Corte de apelaciones, de fecha 27 de febrero de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García, en defensa técnica de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón. Pedimentos. Obra a los folios 378 al 379.
82) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Corte de apelaciones, de fecha 15 de marzo de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García, en defensa técnica de las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón. Solicitando dos juegos de copias certificadas de la decisión. Obra al folio 380.
83) Escrito dirigido al Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Corte de Apelación de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por los ciudadanos abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Recurso de apelación de autos. Que obra a los folios 381 al 400.
84) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 16 de febrero de 2023, suscrito por los ciudadanos abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Solicitaron el pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Que obra a los folios 401 al 402.
85) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 27 de febrero de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito celeridad procesal en el pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Que obra a los folios 403 al 404.
86) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 23 de febrero de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito el pronunciamiento. Que obra a los folios 405 al 406.
87) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 25 de abril de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito que notifique al tribunal 5, para que reponga la causa. Que obra a los folios 407 al 408.
88) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 4 de mayo de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito varios pedimentos. Que obra a los folios 409 al 410.
89) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 18 de mayo de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito un juego de copia certificada. Que obra al folio 411.
90) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 19 de junio de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien consignó recurso de apelación de autos. Que obra a los folios 412 al 456.
91) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 12 de julio de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderados judiciales de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito que se pronuncie sobre el recurso de apelación. Que obra a los folios 437 al 440.
92) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 31 de julio de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito celeridad procesal. Que obra a los folios 441 al 442.
93) Escrito dirigido al Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Corte de Apelaciones N° 01, de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por el ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco. Quien solicito varios pedimentos. Que obra a los folios 443 al 444.
94) Poder otorgado por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco, a los abogados Oscar Francisco Guerrero Molares y Hermes Javier García Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.871 y 190.585, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 12 de septiembre de 2022, bajo el N° 41, Tomo 26, folio 170 al 172. Obra a los folios 446 al 447.
95) Poder otorgado por los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carillo, Gloria Stella Velazco Carrillo de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco, a los abogados Oscar Francisco Guerrero Molares y Hermes Javier García Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.871 y 190.585, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 12 de septiembre de 2022, bajo el N° 40, Tomo 26, folio 167 al 169. Obra a los folios 449 al 450.
96) Copia Simple del documento de propiedad de los ciudadanos Marino Alfonso Picón Uzcategui y Gloria Stella Velazco de Picón. Obra a los folios 451 al 452.
97) Copia simple del documento de propiedad de los ciudadanos Solimar Medina Jaime y Marino Alfonso Picón Uzcategui. Obra a los folios 457 al 458.
98) Copia simple del documento de propiedad de la ciudadana Judith Josefina Velasco Carrillo. Obra a los folios 459 al 460.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda es de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuaciones realizadas, antes la Fiscalía del Ministerio Público y Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano realizadas a las ciudadanas Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón, de igual forma las partes intimadas no dieron contestación ni opusieron cualquier defensa y no promovieron pruebas dentro del lapso correspondiente. En consecuencia, este Juzgado para a determinar si conforme a la ley, la parte actora, abogado Hermes Javier García Rojas, tiene derecho a percibir honorarios profesionales.
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”.
En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales.
Antes de proceder a decidir sobre el fondo de la controversia planteada en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, este jurisdiscente hace las siguientes consideraciones en cuanto a la admisibilidad de la demanda:
I
En tal sentido, este Tribunal pasa a revisar de oficio nuevamente la admisibilidad de la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 constitucional, que establece el debido proceso y a la recta administración de justicia. Cabe destacar que, dada la facultad otorgada a los Jueces, a revisar en cualquier grado e instancia la admisibilidad de la demanda, tal como lo ha señalado el máximo Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, respecto a la inadmisibilidad de la demanda estableció:
“…El artículo 26 de la vigente Constitución establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia. Tal acceso, conforme a la letra del mismo artículo, se hace mediante el proceso (lo que se denota de la frase de la norma sin formalismos o reposiciones inútiles), por lo que se trata de un acceso doble, ya que él no sólo corresponde a los demandantes sino a los demandados. Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. …omissis
…Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación… omissis…” (Negritas y Subrayado de este Juzgado).
Situación que aunada a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresada los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que nieguen la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Por lo consiguiente de la norma antes trascrita que la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable.
Es de acotar la sentencia la Sala de Casación Civil, bajo el N° 334, expediente N° 00-115, Magistrado Ponente Carlo Oberto Vélez de, de fecha 11 de octubre de 2000, dejó asentado lo siguiente:
“...Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda".
Establecido lo anterior, este operador de justicia de la revisión a las actas procesales se evidencia que la parte actora, al estimar sus honorarios en moneda extranjera, se evidencia que la parte actora no acompaño con el libelo de la demanda, el presunto contrato de servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, donde la parte demandada haya aceptado previamente esta modalidad y asumiendo la obligación a cancelar los honorarios profesionales, con las actuaciones realizadas ante la Fiscalía del Ministerio Publico y ante el Circuito Judicial del Estado Mérida, presentando ante el Tribunal para hacer valer su derecho sólo consignó junto al libelo de la demanda: 1) Copia simple del poder especial de acción penal, otorgado de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo a los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas; 2) Copia certificada expedida por el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, asunto principal LP01-P2022-000682; 3) Copia simple de poder especial de acción penal otorgado de los ciudadanos Judith Josefina Velasco Carrillo, Gloria Stella Velazco de Picón, Marcial Eduardo Velasco Carrillo y Álvaro Enrique Velazco Carrillo a los abogados Oscar Francisco Guerrero Morales y Hermes Javier García Rojas; 4) Copia simple del título de propiedad de los ciudadanos Marino Alfonso Picón Uzcategui y Gloria Stella Velazco de Picón; 5) Copia simple del título de propiedad de la ciudadana Judith Josefina Velasco; y, 6) copias de las cedulas e Impreabogado de los abogados Hermes Javier García Rojas, Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, Judith Josefina Velasco Carrillo y Gloria Stella Velazco de Picón. De las pruebas acompañadas, mal pueden considerarse como instrumento fundamental, pues en las mismas no se encuentra implícito el pago de una obligación en moneda extranjera, algún elemento de prueba como requisitos de validez exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones en divisas.
Es de significar que al no presentar junto con la demanda ni tampoco hacer uso de las excepciones que contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora perdió la oportunidad para producir eficazmente el documento fundamental. En consonancia a este principio en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 900 de fecha 13 de diciembre de 2018, caso: “Wilmer Antonio González Mendoza”, Magistrada ponente Carmen Zuleta Merchán: estableció lo siguiente:
“De las normas transcritas no se deduce que le esté permitido al juez la posibilidad de negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado junto con la misma el instrumento fundamental, puesto que la sanción que impone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es que el o los instrumentos fundamentales no puedan ser admitidos después, de allí que la decisión cuestionada se basa en un criterio erróneo del sentenciador que viola el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, aquí solicitante de revisión”. Del fallo anteriormente transcrito, se tiene que de conformidad con el principio pro actione vinculado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al tema de la admisibilidad de la pretensión, no se deduce, prima facie que le esté permitido a los jueces la posibilidad de negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado junto con la misma el instrumento fundamental, por cuanto la sanción que impone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, resulta en la prohibición de admisión de los instrumentos fundamentales luego de ser presentada la demanda. No obstante, juzga esta Sala que ello no siempre es así, puesto que existen categorías de juicios en los que no son aplicables las excepciones que contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cuando los documentos fundamentales y fehacientes no son consignados conjuntamente con el escrito libelar, por cuanto dichos instrumentos en estos supuestos forman parte indivisible de la causa petendi, pasando a ser considerados como requisitos de forma del acto de admisión de la demanda, cuya falta de acompañamiento junto con la misma apareja como consecuencia su declaratoria de inadmisibilidad, como por ejemplo, en el caso de los procedimientos especiales contenciosos de vía ejecutiva, de intimación o monitorio, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipoteca y de prenda, el juicio de cuentas, los juicios de prescripción, la tercería voluntaria de dominio en el supuesto del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, cuando la misma fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, del tercero adhesivo conforme al artículo 379 eiusdem, y en los casos de terceros forzosos, según dispone el artículo 382 del referido código adjetivo, así como de los juicios de partición conforme lo establecen los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil y del exequátur de sentencias extranjeras de conformidad con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil (Cfr. RIVERA MORALES, Rodrigo (2013). Las Pruebas en el Derecho Venezolano, 7ma edición aumentada y corregida, Librería J. Rincón G., Barquisimeto, pp. 823 y 824).
Ello es aplicable también a los juicios de estimación e intimación de honorarios en los que se pretende el pago de los mismos en moneda extranjera, por cuanto es un requisito formal y esencial que se consigne junto con el libelo de la demanda como instrumento fundamental el respectivo contrato de servicios profesionales, en original o copia certificada, donde conste de forma cierta las condiciones y los modos de pago respecto de la prestación de servicios profesionales de abogados pactados en una moneda distinta al Bolívar, ya que, en los juicios de esta naturaleza, el instrumento fundamental forma parte de la causa petendi y debe ser considerado como un requisito de forma del acto de admisión de la demanda, no siendo posible su consignación posterior bajo ningún supuesto (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 434 del 25 de julio de 2024, caso: “América Rendón Mata, contra Servicios Incorporados, C.A.”). (Subrayado por este Juzgado).
De lo anteriormente parcialmente transcripto y aplicando al caso concreto del presente proceso, tal como se ha venido esbozando de las actas procesales donde consta las actuaciones judiciales realizadas por el profesional del derecho reclamado, no quedo evidenciado el instrumento fundamental respectivo contrato de servicios profesionales, en donde conste de forma cierta las condiciones y los modos de pago y pactados en moneda distinta al Bolívar.
En el presente caso el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicio profesional hace inaplicable la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, es contrario al orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias.
En consonancia a lo antes expuestos la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia N° 000037, expediente N° 23-178, de fecha 16 de febrero de 2024: la exigibilidad de honorarios profesionales de abogados en divisas está sujeta a la existencia de un contrato escrito:
“Omissis”… (…) En el caso de autos, el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).
De igual forma en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de revisión constitucional de fecha 6 de agosto de 2025. Expediente 24-1089, sentencia N° 1317, magistrado ponente Luis Fernando Damiani Bustillos, estableció que los honorarios profesionales de abogados para ser exigibles en dólares deben haber sido pactado en un contrato escrito.
(…) Omissisi: “En este sentido, sólo en aquellos casos en los que el requisito o la exigencia sustancial o procesal sea demasiado complicado, imposible o difícil de cumplir, y no tenga una razón valedera o justificada, podría considerarse que se estaría imposibilitando o frustrando infundadamente el acceso a la justicia, con la consecuente violación del principio pro actione.
Ahora bien, a juicio de esta Sala la exigencia del acompañamiento de un contrato de servicios o cualesquiera otras probanzas que demuestren plenamente la existencia de un pacto de honorarios en moneda extranjera como instrumento fundamental para la admisibilidad de este tipo de demandas en modo alguno puede ser concebido como irracional, arbitraria o injustificada, ya que lo que se persigue, en principio, es garantizar el derecho a la defensa del demandado, toda vez que, la ausencia de presentación junto con el libelo del aludido contrato o cualquier otro medio de prueba que acredite su obligación de pago en divisas dificulta verificar los términos y condiciones del mismo, entre ellos la moneda pactada.
De tal forma que, la prueba documental requerida como requisito de admisibilidad en este tipo de demandas no es baladí, por el contrario, reviste una importancia capital para la resolución de la controversia. No en vano el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece de manera clara que: “[e]l abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo”. (Destacado de la Sala).
En este sentido, la presentación del contrato de servicios o de cualquier otro medio de prueba del pacto de honorarios en moneda extranjera como requisito de admisibilidad en estos casos, aporta mayor seguridad jurídica al proceso ya que le permite al juez tener una base documental clara para evaluar la pretensión del demandante y la oposición del demandado, al tiempo que le proporciona un mayor control y transparencia en la decisión de estos asuntos, además de que con tal exigencia se pudiesen evitar demandas infundadas o con montos arbitrarios.
De tal forma, que al no haber acompañado el abogado demandante en el juicio primigenio por estimación e intimación de honorarios profesionales como instrumento fundamental un contrato de servicios u otro medio probatorio del que pudiera evidenciarse plenamente el pacto de los mismos en la moneda extranjera en la que estimó su demanda, instrumento este que forma parte indivisible de la causa petendi y siendo que el mismo no podía ser acompañado con posterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que se incurrió en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, lo cual degeneró en indefensión de la demandada, aquí solicitante de revisión, al no ser decretada la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con el artículo 341 eiusdem, motivos por los cuales resulta ha lugar la presente solicitud de revisión.
Omissis (…) De donde se deduce que, la sentencia objeto de revisión está incursa en un vicio de orden público como lo es el de la indeterminación objetiva previsto en el artículo 243, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, motivo adicional para declarar su nulidad por vía de revisión, por ser violatoria de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de las partes en el juicio primigenio. (…)
En base a las consideraciones y criterios jurisprudenciales que preceden, este juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución Nacional, así como también el derecho al debido proceso y a una recta administración de justicia, y el demandante no consigno el documento fundamental junto al libelo de la demanda y de acuerdo al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ya enunciado up supra, establece una excepción al principio de la preclusiones de las oportunidades ordinarias para promover los medios de pruebas, y es que el instrumento fundamental no promovido y producido por el actor con el libelo, en consecuencia la presente demanda ineluctablemente es inadmisible, de conformidad con en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con las sentencias de la Sala Civil y Constitucional, bajo los números 776, 334, 900, 000037, 1317, tal como será establecido en la dispositiva del fallo Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la parte demandante ciudadano abogado Hermes Javier García Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.483.056, asistido por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.644, de conformidad con los artículos 434 del Código de Procedimiento Civil, articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuelay de los criterios jurisprudenciales ut supra citados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en constas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG/ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR PALENCIA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11 de la mañana y se libraron tres (3) boletas de notificación una a la parte actora y las otra dos a la parte demandada, se le entregaron las boletas al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva. Se dejó copia digitalizada para la estadística del tribunal. Conste.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
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