JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 32 al 34, suscrita por los ciudadanos RAÚL IVÁN NAVARRO ARELLANO, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.901.101, domiciliado en la carrera 6 entre calles 6 y 7, sector El Corozo, parroquia Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado VIENA LIABITH MORA OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.446.790, inscrita en el IPSA bajo el Nº 306.317, con domicilio procesal en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando como la parte demandante, y el abogado JESÚS MANUEL MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.234.881, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.918, domiciliado actualmente en la urbanización “El Naranjal”, casa No. 8, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre propio y en carácter de parte demandada, mediante la cual realizaron convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenimiento está planteado en los siguientes términos: EL DEMANDADO, conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado por EL DEMANDANTE, en virtud de ello convienen y acepta QUE RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA, y ratifica que la firma que estampo en dicho documento fue de su puño y letra y que los términos allí expresados representan fielmente la voluntad de las partes al momento de la suscripción del Documento Privado de COMPRA VENTA, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, siendo el tenor del citado instrumento legal, el siguiente: “Yo, FABIANA MILAGROS MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.317.519, del mismo domicilio y civilmente hábil; representada en este acto por el ciudadano JESÚS MANUEL MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula d identidad No. V-15.234.881, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante poder general de administración y disposición otorgado ante la oficina de Registro público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 6, Tomo Primero, Protocolo Tercero, correspondiente al segundo Trimestre del año 2023, de fecha 29 de Mayo de 2023; declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAÚL IVÁN NAVARRO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.101, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; un lote de terreno propio y la casa sobre el construida compuesta de pisos de mosaico color rojo, un sótano de paredes de bloques de arcilla techo machihembrado de samán y teja, ventanas de vidrio y rejas de hierro, puertas de madera y hierro, constante de dos plantas, la primera con cocina para empotrar, comedor, sala de estar con un dormitorio con closet y baños lavadero, patio, porche y garaje, la segunda planta con dos dormitorios con sus respectivos closet y baños, pasillo y balcón; con una medida de construcción de CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (171,14 Mts2), ubicada en la carrera 6 entre calle 6 y 7, sector El Corozo de la ciudad de Tovar del estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: mide doce (12 metros) de ancho colinda con la carretera sexta de por medio casa que es o fue del Sr. Olinto Chacón LADO IZQUIERDO: Mide veintidós (22 metros) de largo colinda con terreno que eso fue de Mercedes Pulido Mushe y que está ocupada por la sucesión de Fernando Olivares, divide una pared de bloques propiedad del colindante; LADO DERECHO: mide veintidós (22 metros), colinda con parcela de terreno que mide diez (10 mts), de frente y fondo propiedad de Mercedes Pulido Mushe hoy de otra dueña; y FONDO: mide doce (12 metros), limita con propiedad que es o fue del señor Diego Matute Delgado divide una cerca de alambre. Adquirí la propiedad conforme se evidencia del documento protocolizado en el Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, bajo el número 2015.445, asiento registral 1 del inmueble matriculado el número 378.12.19.2.2368 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$), los cuales declaro haber recibido a mi entera satisfacción, en efectivo. En virtud de lo anterior, le trasfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio sobre el inmueble aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RAÚL IVÁN NAVARRO ARELLANO, antes identificado declaro que acepto la venta que aquí se me hace en los términos expuestos en este documento. Otorgamos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Tovar 18 de noviembre de 2024”. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
SLCG/LYCZ/bc.
Exp. 9251
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