JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026).-


215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 13, suscrita por los ciudadanos LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, abogado en ejercicio, domiciliado en Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el IPSA bajo el número 31.965, con el carácter acreditado en autos por una parte y por la otra los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN MORENO y CARLOS MIGUEL GONZALEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.790.686 y V-21.332.557, comerciantes, domiciliados en la primera calle de Vista Alegre, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos del abogado José Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.083.898, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el IPSA bajo el número 65.936, mediante la cual presentaron el presente convenimiento, “de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que pone fin al presente juicio en los términos siguientes: PRIMERO: Los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN MORENO y CARLOS MIGUEL GONZALEZ JAIMES, ya identificados declaramos: Que convenimos en la demanda y ofrecemos pagar al ciudadano José Amable Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.233, de este domicilio y hábil, por intermedio de su representante abogado Luis Emiro Zerpa, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD. 10.000), que comprende el monto de la letra de la demanda en este Tribunal, en el término de cuatro meses, contados a partir del 20 de enero de 2026, es decir, el 20 de febrero pagaremos 2.500.USD; el 20 de Marzo 2.500 USD; el 20 de abril 2.500 USD y el 20 de mayo de 2026, pagaremos los 2.500 dólares de los estados unidos de América restantes. Así mismo me comprometo a pagar SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD 600), por concepto de honorarios profesionales, de los cuales abono en este acto 150 Dólares de los Estados Unido de América y el resto lo pagaremos en tres cuotas pagaderas mensualmente conto a partir de esta fecha. SEGUNDO: El abogado Luis Emiro Zerpa Molina, manifiesta que acepto la forma de pago ofrecida para pagar la letra de cambio demanda, con la advertencia que la falta de pago de dos cuotas consecutivas, se tendrá este convenimiento como de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, ya que los intimados de autos renuncias expresamente a la ejecución voluntaria. TERCERO: Ambas partes convienen en que cada vez que los demandados paguen las cuotas establecidas en este escrito, el representante del demandante le entregara un recibo por el monto cancelado, para que sea agregado al expediente.” En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.



SLCG/LYCZ/bc.
Exp. 9254