JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026).-


215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 12, suscrita por los ciudadanos ANIBAL QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.133, divorciado, domiciliado en mesa Quintero, municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado FATIMA TAHALY GONZALEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.330.459, soltera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 330.245, domiciliada en la calle 8, del Corozo, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando como la parte demandante, y por la otra parte el ciudadano GUISEPPE EUSTORGIO MEDINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.191, comerciante, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, actuando como la parte demandada, mediante la cual realizaron convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenimiento se regirá en las siguientes clausulas: “PRIMERA: Yo, Guiseppe Eustorgio Medina Márquez, ya identificado reconozco que le debo al ciudadano Aníbal Quintero Contreras la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 13.000) y me comprometo a pagarlos el 13 de Enero de 2027 y le iré pagando los intereses mensualmente. SEGUNDO: Y yo, Aníbal Quintero Contreras, manifestó que acepto la forma de pago ofrecida para cancelar el pagare que me adeuda el demando, con la advertencia que si vencido el plazo indicado por el intimado y no haya honrado la obligación, se tendrá este convenimiento como de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, ya que el demandado de autos renuncia expresamente a la ejecución voluntaria. TERCERO: Ambas partes convienen en que cada vez que el demandado haya pagado la deuda completa diligenciaremos en este Tribunal para solicitar se levante la medida y se archive el expediente, de lo contrario se continuara con la ejecución forzoso. Las partes que suscriben este escrito manifiestan estar de acuerdo con este convenimiento”. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
SLCG/LYCZ/bc.
Exp. 9256