JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215º y 166°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día, tres (03) de Junio de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2.026) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día tres (03) de Junio de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2.026) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, observándose que han transcurrido, CIENTO SESENTA Y TRES (163) DIAS, equivalente a CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.439
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215º y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO SESENTA Y TRES (163) DIAS, equivalente a CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS , sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. Este Tribunal tomando en consideración la celeridad procesal y acceso a la Justicia, ordena la notificación telemática del abogado: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, abogado en ejercicio, IPSA bajo el N° 35.232, teléfono 0414-7291107; actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: MILENA MANTIONE DE LEON, GIOACCHINA GIUSEPPA MARIA MANTIONE DE MORALES, TAYDE JOSEFINA MANTIONE DE RAMIREZ, PIETRO MANTIONE CEGARRA Y MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N°.V-14.053.631, V13.547.138, V-14.148.807, V-11.223.647 y V-15.591.336 respectivamente; de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil sobre citación y notificación telemática, de fecha 25 de abril de 2025, Exp. AA20-C-2024-000240, en sus particulares quinto y sexto; asimismo, en concatenación con la Ley Infogobierno, mediante correo electrónico o vía telemática Whatsapp; y fija para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las (9:00 A.M) de la mañana para que se practique la notificación telemática del abogado, LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, identificado en autos, al número de teléfono 0414-7291107; la cual se efectuara en la sede de este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO…
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 A.M) de la mañana, y se libro boleta de notificación.
SRIA.
Exp N° 11.439
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215º y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, abogado en ejercicio, IPSA bajo el N° 35.232, teléfono 0414-7291107; actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: MILENA MANTIONE DE LEON, GIOACCHINA GIUSEPPA MARIA MANTIONE DE MORALES, TAYDE JOSEFINA MANTIONE DE RAMIREZ, PIETRO MANTIONE CEGARRA Y MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N°.V-14.053.631, V13.547.138, V-14.148.807, V-11.223.647 y V-15.591.336 respectivamente; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 11.439-2025 DEMANDANTE(S): MILENA MANTIONE DE LEON, GIOACCHINA GIUSEPPA MARIA MANTIONE DE MORALES, TAYDE JOSEFINA MANTIONE DE RAMIREZ, PIETRO MANTIONE CEGARRA Y MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA. DEMANDADO: GLADYS VALBINA RAMIREZ DE MANTIONE. MOTIVO: TERCERIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 27 MES: MAYO AÑO: 2.025, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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