JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 166º
Por cuanto este Tribuna observa que por error involuntario en fecha siete (07) de Enero de dos mil veintiséis (2.026), se agrego nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso de quince (15) días establecido para la promoción de prueba , y por cuanto no hubo oposición en la presente causa ; este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del la mencionada nota de secretaria que riela al folio setenta y tres (73). Se le dio cuenta a la Juez provisorio. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.












LERT/GJNG/lmmg
Exp. 11.466












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 166º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg