JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, Veintiocho (28) de Enero de dos mil veintiséis (2026).

215º y 166°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo del calendario consecutivo transcurridos en el proceso desde el día 25 de Abril de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.

JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 25 de Abril de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS DIECIOCHO (518) DIAS, equivalentes a UN (01) AÑO con CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.





LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



Exp N° 11.244
LERT/GJNG/mjuc.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintiocho (28) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido QUINIENTOS DIECIOCHO (518) DIAS, equivalentes a UN (01) AÑO con CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EN EL VIGIA. El Vigía, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil veintiséis (2026).

215º y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016


La Sria.





Exp N° 11.244
LERT/GJNG/Mjuc.






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENCION EN EL VIGIA. El Vigía, Veintiocho (28) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al abogado en ejercicio: ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.663.033, en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DROLANCA C.A. con domicilio procesal en la calle 10, con Avenida 9, Sector La Inmaculada, Edificio Drolanca, ciudad de El V igía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte accionante en la presente causa, se hace de su conocimiento que por auto de esta misma fecha dictado en el expediente N° 11.244-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MASA NACIONAL DE ALIMENTOS. S.A. (En la persona de su Presidente ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 08 MES: AGOSTO AÑO: 2022, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


EL NOTIFICADO: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/GJNG/Mjuc