JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215° y 166°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025), suscrito por el ciudadano DUILIO VILLASMIL LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.238.284, casado, domiciliado en la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida; en su carácter de solicitante; asistido por el abogado, FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.265; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.610; en su carácter de Defensor Ad litem; mediante la cual expuso: “Estando en mi oportunidad procesal establecida el Articulo trescientos noventa y dos y trescientos noventa y seis del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Art. 392 y 393 C.P.C.V), para la Promoción de Pruebas.”…(SIC). Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa, que obra al folio 74, nota de secretaria de fecha 09 de Diciembre de 2.025, mediante la cual se dejo constancia que en fecha 08 de Diciembre de 2.025, venció el lapso de quince (15) días establecidos para la promoción de pruebas; en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE las pruebas presentadas por EXTEMPORÁNEA de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
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