JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).

215º y 166º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Enero de 2.025, suscrita por el apoderado judicial de la empresa Mercantil Junior Mall C.A, abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.529.657, e inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 123.911, mediante la cual expuso: “Ocurro a este Tribunal con respeto para solicitar sea agregado el expediente. Acuerdo y Acta de Entrega Voluntaria que se realizo por vía privada, en fecha 17/12/2025 en la sede principal del Centro Comercial, cuyo acuerdo y entrega voluntaria fue realizada con satisfacción y acuerdo entre ambas partes, en el que señala un finiquito voluntario y amistoso”…(SIC).
Al folio 31 obra acta de entrega voluntaria mediante la cual las partes expusieron:
“En el día de hoy (17) de Diciembre del año 2025, siendo las 3:00 pm, reunidos en el Centro Comercial Junior Mall, el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.120, en su carácter de PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A. constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 24, tomo A-3, de fecha veintitrés (23) de Marzo del dos mil siete (2007), e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°J-29395889-0, con domicilio fiscal Avenida Don Pepe Rojas, Barrio Romulo Gallegos, Parroquia Rômulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano IVAN JUNNIOR PAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.718.919, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa Mercantil denominada: TIENDA EL BUEN VESTIR C.A., con registro de información fiscal J-40435387-9, inscrita ante Registro Mercantil segundo de la circunscripción del Estado Zulia, bajo el N° 94, Tomo 78-A, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2014. Toma la palabra IVAN JUNNIOR PAZ GARCIA y le participa al señor JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, que en virtud de la relación arrendataria celebrada en el Local Comercial signado con el N° IA-PB-05, ubicado en el Centro Comercial Junior Mall, nivel Planta baja, Avenida Don Pepe Rojas, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, motivado a razones económicas, me vi en la necesidad de cerrar mis actividades comerciales, dejando una deuda a favor del dueño del Centro Comercial, es decir al ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, antes identificado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 35.000,00), por concepto de (canon de arrendamiento desde septiembre del año 2023 hasta enero del año 2025 y condominio desde septiembre del año 2023 hasta enero del año 2025), tal como se evidencia en el expediente administrativo que reposa en la Oficina de Administración y Comercialización del Centro Comercial. Es el caso que en este momento me veo imposibilitado económicamente de pagar dicha deuda, por lo que ocurro al propietario ofertando de manera voluntaria la entrega del inventario realizado a mano alzada en fecha ocho (08) de marzo del año 2025, en presencia del Encargado de la Tienda, la cual está comprendido por el siguiente mobiliario y mercancía, descrito a continuación: veintiún (21) maniqui cuerpo completo, diecisiete (17) maniquí medio cuerpo, cuarenta (40) roperos móviles, mil ciento treinta y tres (1.133) entre camisas y franelas para damas, caballeros y niños, doscientos tres (203) pantalones de caballeros, ciento setenta y seis (176) pantalones de dama, veinticuatro (24) gorras, cuarenta y un (41) teteras, un (1) mostrador, una (1) corneta amplificadora, un (1) filtro de agua con botellón, dos (2) mesas de madera y hierro, treinta y tres (33) tablas de pared 40x60, catorce (14) tablas de pared, (14) rieles con tres (3) lámparas en cada riel, para un total de 42 lámparas de luz cálida, doscientos nueve (209) lister de pared, tres (3) monitor, dos (2) CPU, tres (3) teclados, tres (3) UPS, un (1) router. Este inventario lo valoro por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 6.500). que propongo sean aceptados como pago total de la deuda adquirida Seguidamente toma la palabra el señor JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, antes identificado y manifiesta lo siguiente: escuchada y analizada la propuesta de pago por parte de el ciudadano IVAN JUNNIOR PAZ GARCIA, propuesta esta, realizada por via telefónica, y confirmada en este documento, manifiesto que acepto en buenos términos la entrega voluntaria del mencionado inventario; no obstante que la cantidad ofertada no compensa la deuda adquirida, sin embargo acepto la propuesta aqui señalada. En este mismo acto se deja constancia del finiquito contractual administrativo, por cuanto nada debe reclamar el ciudadano IVAN JUNNIOR PAZ GARCIA, al propietario del Centro Comercial, ni a la Administración del Centro Comercial Junior Mall, por este ni por ningún otro concepto que los atañe. E igualmente el Señor JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, antes identificado, nada debe reclamar por este ni por ningún otro concepto que los atañe al señor IVAN JUNNIOR PAZ GARCIA, por la deuda contraída, quedando esta saldada en su totalidad. Sin más a que referirnos se leyó y se firmo conforme los presentes. (…)” (SIC).

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el convenimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en el artículo ya mencionado, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025) da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (03:00 P.M.) de la tarde.

SRIA.



LERT/GJNG/lmmg

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).

215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

Sria.
LERT/GJNG/lmmg