JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 12 de enero de 2026.

215º y 166º

Vista la transacción de fecha 09/ENERO/2026, que obra inserta del folio 161 al 163 del presente expediente, suscrito por el ciudadano NESTOR DANIEL CARRERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-15.235.365, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-13.525.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.456 y por la otra parte el ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9-047.661, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cédula de identidad número V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, mediante la cual en forma expresa solicitan se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se homologue la transacción la cual quedo comprendida dentro de los siguientes términos:

“Una vez vencido el lapso de suspensión del proceso solicitado por las partes para llegar a un acuerdo, y en vista de la problemática planteada por la parte demandada quien manifiesta no contar con los recursos económicos para culminar la casa objeto de la demanda, por tanto, se describirán las actividades que se requieren y que el ciudadano: LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, SE COMPROMETE A CUMPLIR y así resolver el conflicto concluyendo en los siguientes puntos: PRIMERO: Se solicita ante este honorable tribunal se sirva librar oficio dirigido Registro Público del Municipio libertador del Estado Mérida, para el levantamiento de prohibición de enajenar y gravar sobre DOS (02) LOTES específicamente los lotes DOS (02) y CUATRO (04), asumiendo EL DEMANDADO el compromiso de entregar la vivienda ubicada en el lote Nº 1, objeto de la demanda del expediente 11552 que constituyen una parte del Terreno y sus mejoras ubicado en la Hacienda los Benitez, Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertado del Estado Mérida; signado con el código catastral del Municipio libertador Nº 03-33-01.75 y con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2), dicha propiedad le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 2016.154. Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado bajo el N° 373.12.8.5.4481, correspondiente al Libro Real del año 2016; cuyas medidas y linderos son FRENTE: (ESTE): En una extensión de TREINTA METROS (30 Mts), con vías de acceso que separa terrenos que son o fueron de Clara Elena Cárdenas de Cristancho: FONDO (OESTE): En una extensión de TREINTA METROS (30 Mts) con terrenos que son o fueron ande Clara Elena Cárdenas de Cristancho, COSTADO DERECHO (NORTE): En esta extensión de CUARENTA METROS (40 MTS2), colinda con terrenos que son o fueron de Sortirios Liberopulos, COSTADO IZQUIERDO (SUR): En extensión de CUARENTA METROS (40MTS2), colinda con terrenos que son o fueron de Clara Elena Cárdenas de Cristancho en ONCE MESES (11) meses, expresados en días continuos calendario, incluyendo días feriados, sábados, domingos e incluso los no laborables para el poder judicial, contados a partir de la firma de este convenimiento con las siguientes especificaciones: El Ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, deberá cumplir con las siguientes condiciones de la casa ubicada en el Lote N° 1, objeto de la demanda: 1) Agua potable: Bajo la supervisión de Ingeniero asignado por la parte demandante se realizará prueba para garantizar que el sistema de distribución de agua potable funcione correctamente, sin fugas y con la presión adecuada, tanto en red de agua fría como en la red de agua caliente. Para dicho trabajo se recomienda la Prueba hidráulica en circuito cerrado, que consiste en Inyección de agua en la red y se somete a presión hidrostática; presión constante por al menos 2 horas para detectar fugas realizado por tramos, redes o circuitos cerrados. Se utilizan bombas de prueba conectadas en el punto más bajo de la línea. 2) Tanque de Almacenamiento de Agua potable: Para poner en funcionamiento dicho almacenaje y evitar posibles caídas de personas u animales se debe vaciar la tapa del mismo, colocando una tapa en lamina estriada con marco y contramarco en ángulo estructural, empotrando igualmente las tuberías para el llenado y para la ventilación del mismo. 3) Ventanas colocar ventanas panorámicas en las fachadas de la vivienda con vidrio negro de 8 mm, de tipo corrediza como en habitaciones, baños, cocina y recibo, de tipo fijo en paneles de la escalera y puertas mitad corrediza y mitad estática en la habitación principal. 4) Electricidad: Para las instalaciones eléctricas de la vivienda, Prueba de Tuberías: corroborando que los circuitos estén igual que los planos, para poder contactar o modificar el plano, Cableado de los circuitos Siguiendo las especificaciones técnicas y el uso adecuado del calibre del cable, Colocación de los breaker o interruptores: colocar el breaker termomagnético con la capacidad adecuada y proyectada en cada circuito de acuerdo su uso, Revisión de acometida eléctrica, Puesta a tierra: conexión efectiva para evitar descargas. 5) Colocación de sobre piso de concreto: colocar capa de concreto que va en espesores entre 5 a 10 cm para nivelar y preparar la superficie para el acabado final. Antes del montaje notificar a la parte actora para visita e inspección. 6) Puertas: Debe colocar puerta de seis (06) cuerpos en la entrada principal. En la cocina, habitaciones y baños puertas madera entamboradas, con sus respectivos marcos. 7) Escalera: La estructura de la escalera deberá lijar, limpiar, colocar un convertidor de óxido marca AYA, preparar la superficie y aplicar fondo anticorrosivo tipo Minio o cromato de zinc y así dejar la estructura protegida del óxido. Debe entregarse con planchón de cemento cada escalón. 8) Machihembrado: Deberá realizarle mantenimiento, limpieza y acabado. 9) Aguas Pluviales: Revisión detallada de la red en tuberías, tanquillas y descarga final, para asegurar el uso correcto y evitar daños mayores. 10) Sistema de gas: Revisión de la tubería de gas, acometidas y pruebas de presión. 11) Piso de estacionamiento: Antes del montaje del mortero o Capa de concreto que va en espesores entre 10 a 15 cm brindar resistencia vehicular, nivelar y preparar la superficie para el acabado final el demandado informará al demandante o a su apoderado puesto que el demandante ejecutará obra de su interés. 12) Baños: Tres (03) baños totalmente acabados con sus piezas sanitarias de buena marca, paredes de porcelanato, es convenio entre las partes que ambos irán a escoger las piezas sanitarias y porcelanato, una vez conformes, el demandado procederá a su respectiva compra e instalación. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el demandante no adeuda absolutamente ninguna cantidad de dinero o asume algún compromiso con el contratista aquí parte demandada en relación a las áreas comunes, como vigilancia, cercado, portón de acceso al urbanismo, paisajismo entre otras, así mismo como futuro propietario el demandante tendrá su porcentaje proporcional de las áreas comunes, y así mismo obligaciones para el mantenimiento. TERCERO: La parte demandante quedará debidamente facultada para que él, su apoderado e ingeniero de confianza realice las inspecciones necesarias diarias, semanales que deje constancia del cumplimiento fiel en cuanto a normas de ingeniería, exigencias otras particularidades, de cada uno de los numerales antes señalados, quedando plenamente facultado para tener acceso constante al urbanismo, para tal fin la parte demandada le proporcionara llave del candado que cierra el portón provisional de acceso al urbanismo, el Ingeniero designado por la parte demandante presentara informes de avance de obra al tribunal competente. CUARTO: Una vez cumplidas con las especificaciones suficientemente descritas en cada uno de los doce (12) numerales y el lapso convenido en la clausula Primero, el DEMANDANTE SE OBLIGA a solicitar por escrito a este despacho que libre oficio al Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que se mantendrá sobre los otros dos (02) lotes de terreno descritos suficientemente, en el mismo lapso que se entregue la llave del inmueble ubicado en el LOTE UNO (01) objeto de la presente demanda y su correspondiente transmisión de propiedad al demandante ciudadano: NESTOR DANIEL CARRERO PEREIRA, plenamente identificado en autos, ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en caso contrario el DEMANDADO podrá solicitar el levantamiento de dicha medida por haber cumplido con las especificaciones de la cláusula primero. Justicia. En la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de presentación y consignación por ambas partes del presente acuerdo para que el mismo sea HOMOLOGADO Y TENGA FUERZA EJECUTIVA” (sic).

En tal sentido este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada Transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 28/SEPTIEMBRE/2022 y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio Nº 309-2022, sobre: DOS (02) LOTES específicamente los lotes DOS (02) y CUATRO (04), asumiendo EL DEMANDADO el compromiso de entregar la vivienda ubicada en el lote Nº 1, objeto de la demanda del expediente 11552 que constituyen una parte del Terreno y sus mejoras ubicado en la Hacienda los Benitez, Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertado del Estado Mérida; signado con el código catastral del Municipio libertador Nº 03-33-01.75 y con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2), dicha propiedad le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 2016.154. Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado bajo el N° 373.12.8.5.4481, correspondiente al Libro Real del año 2016; cuyas medidas y linderos son FRENTE: (ESTE): En una extensión de TREINTA METROS (30 Mts), con vías de acceso que separa terrenos que son o fueron de Clara Elena Cárdenas de Cristancho: FONDO (OESTE): En una extensión de TREINTA METROS (30 Mts) con terrenos que son o fueron ande Clara Elena Cárdenas de Cristancho, COSTADO DERECHO (NORTE): En esta extensión de CUARENTA METROS (40 MTS2), colinda con terrenos que son o fueron de Sortirios Liberopulos, COSTADO IZQUIERDO (SUR): En extensión de CUARENTA METROS (40MTS2), colinda con terrenos que son o fueron de Clara Elena Cárdenas de Cristancho. Ofíciese.
CUARTO: No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Déjese copia simple del presente auto en el cuaderno separado de medida de prohibición, enajenar y gravar. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA.
En la misma fecha se ofició al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 004-2026. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.552.