JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).

214° y 166º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 21/ENERO/2026, que riela inserto al folio 69 al 35 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.955.072, con dirección de correo electrónico: robertoramirezgonzalez@gmail.com; y domiciliado en el estado Mérida, en el municipio Libertador, Parroquia Milla, Chorros de Milla, sector La Calera, casa N° 01, número de teléfono celular con WhatsApp 0414-7341674, y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARÍA YESSICA FLORES REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.995.722, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 207.779, mediante la cual expuso: “…Yo, ROBERTO RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.955.072, con dirección de correo electrónico robertoramirezgonzalez@gmail.com; y domiciliado en el estado Mérida, en el Municipio Libertador, Parroquia Milla, Chorros de Milla. Sector La Calera, Casa No. 01, con WhatsApp 0414-7341674, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA YESSICA FLORES REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.995.722, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.779, con correo electrónico mariayessicarey@gmail.com. Ante usted ocurrimos y comparecemos con el carácter de demandadas en e proceso que cursa ante este Tribunal bajo el expediente signando con el número 30.104. Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por los ciudadanos: ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ y JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, lo hacemos mediante el presente escrito, en los siguientes términos: FRENTE A LOS HECHOS
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, convenimos en todos y cada uno de los hechos presentado en el libelo de la demanda, sin oposición, en los siguientes términos:
1. Es cierto. En fecha 8 de junio de 2025, los ciudadanos ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ Y JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, suscribimos un ACUERDO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA, dentro del cual se pactó la partición sobre un bien inmueble con las siguientes características individuales: Una casa para habitación ubicada en la Avenida Principal de los Chorros de Milla, Sector la Calera, Casa N° 01. Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, la cual consta de dos plantas con las siguientes comodidades: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala d estar, tres (3) barios, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalaciones de aguas blancas y negras. SEGUNDA PLANTA O PLATA ALTA: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor, cocina y lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja. Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente. Construidas sobre un terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (204, 83 mts2). Enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE Camino vecinal, vía la Calera, separa inmueble de María Guerrero de Liendo, en longitud de ocho metros con ochenta centímetros, (8,90 mts) FONDO: Con inmueble que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de ocho metros con noventa centímetros, (8,90 mts), POR UN COSTADO: En parte el referido camino vecinal, que separa terreno de Marina Guerrero de Liendo, y en parte con terrero que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de veintidós metros con treinta centímetros, (22,30 mts), en línea irregular. Y POR EL OTRO COSTADO: Con terrero que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de veintidós metros (22.00 mts). Inmueble que se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el numero veinticinco (25) folio 203 al folio 207, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, tercer trimestre del año 2008.
2. Es cierto. El documento privado fue suscrito por las partes, sin que se haya procedido a su protocolización. Dentro de este documento se acordaron las siguientes consideraciones: (1) Que MARIA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMIREZ, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.797, falleció ab intestato, era nuestra señora madre, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de fecha 18 de mayo del año 2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara. (ii) Que somos hermanos entre si; y. que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra CAUSANTE nuestra madre MARIA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMIREZ, lo cual se evidencia en Declaración de Únicos y Universales Heredados emanada del Tribunal Cuarto de Municipios, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, según decisión de fecha 21 de noviembre del año 2.024. (iii) Que el ciudadano JOSE ROBERTO RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.277 136, falleció ab intestato, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de fecha 08 de diciembre del año 2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida. (iv) Que nuestra causante, en vida contrajo nupcias con nuestro padre ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, en fecha el veintiséis (26) de abril de 1974, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Milla del Distrito Libertador del estado Mérida. (v) Que somos hermanos de las ciudadanas MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.477.048, y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-8.040.059, y que somos juntamente con ellas los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro padre JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO. Tal y como se evidencia en Declaración e Únicos y Universales Heredados, emanada del Tribunal Tercero de Municipios, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, según decisión de fecha 09 de abril del año 2.025. (vi) Que, en documento de Cesión de Derechos Hereditarios, nuestras hermanas de simple conjunción por parte de nuestro padre JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, nos cedieron a titulo oneroso todos los derechos hereditarios que tienen o llegaran tener sobre los bienes de la Sucesión RAMIREZ AVENDAÑO, JOSÉ ROBERTO. (vii) Que, una vez realizada la cesión de derechos hereditarios por parte de nuestras hermanas, antes identificadas. Las Partes aquí suscritas, declaran y aceptan que la cuota parte que les corresponde sobre los bienes y obligaciones de la Sucesión GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, MARIA ELEIDA; y. la Sucesión RAMIREZ AVENDAÑO, JOSÉ ROBERTO, corresponde a un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (33,333%) para cada uno de los coherederos. (viii) Que el ACUERDO al que llegaron LAS PARTES se hizo de buena fe y en el marco de la consensualidad, de manera libre e informada, sin ninguna clase de apremio, error, fuerza o engaño, y sin que vulnere ningún derecho legal, contractual y/o reglamentario
3. Es cierto. Dentro de ese ACUERDO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA de la SUCESIÓN CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES y la SUCESIÓN JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, realizaron varios acuerdos o convenimientos a señalar (1.) Que para los efectos de esta partición, se pactó en valorar el inmueble en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DÓLARES (47.000$), lo cual al realizar la división equitativa entre los tres coherederos se determinó que la cuota parte correspondiente establecida para cada heredero como único valor nominal del inmueble, es la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (15.666$), para cada uno, y en tal sentido, ACEPTAN que ese es el precio proporcional establecido y aceptado para la presente partición y adjudicación hereditaria. (2.) Que la DISTRIBUCIÓN O DIVISIÓN DEL INMUEBLE objeto de la partición ha quedó distribuido de la siguiente manera: INMUEBLE No 1 ANEXO: constituido por estacionamiento y taller de carpintería, consta de un baño, losa entrepiso sobre taller y estacionamiento con un área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (216,99 m2). INMUEBLE No 2: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala d estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalación de aguas blancas y negras. Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente. INMUEBLE No. 3: SEGUNDA PLANTA O PLANTA ALTA: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina comedor, (1) balcón con su cerramiento con cubierta solo de tejas sobre correas, un (1) lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja, con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (159,80 m2). Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente. (3.) Que como PUNTO PREVIO, las partes procedieron a materializar la adjudicación y reciproca tradición de nuestros derechos de propiedad sobre el bien inmueble proindiviso; y, a tal efecto se hace necesario señalar la siguiente aclaratoria: En relación a la cuota parte hereditaria que corresponde a las ciudadanas MAURA VALENTINA RAMÍREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.048, y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.059, quienes son nuestras hermanas y son también herederas del causante ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.136, quien en vida fuese nuestro padre en común, se deja constancia que mediante CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS elaborado de manera escrita y suscrito por separado, las mencionadas coherederas, de forma libre y voluntaria, y en el marco jurídico legal, y respetando todos sus derechos y garantías, renunciaron a su derechos hereditarios y cedieron a titulo oneroso y en la modalidad de compra-venta a nuestro favor y de forma soldaria, su cuota parte en el inmueble antes mencionado a cambio de recibir una contraprestación monetaria, cuyos términos y condiciones se especificaron el referido documento, por lo que a los efectos del presente cuerdo de Partición Hereditaria nada tienen que exigir o reclamar y el mismo se circunscribe única y exclusivamente a nosotros, ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, y JESÚS FRANCISCO RAMIREZ GONZÁLEZ 4. Es cierto. Dentro de este mismo documento, se procedió a pactar la ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PARTICIÓN, de la siguiente forma: PRIMERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N" V. 11.955.072, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No 1: Constituido por estacionamiento y taller de carpintería, consta de un baño, losa entrepiso sobre taller y estacionamiento con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (216,99 m2). Mediante la presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 16.654.386, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No 2: Constituida por PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala d estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín; construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalaciones de aguas blancas y negras. Mediante el presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente. TERCERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.113, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No. 3: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, (1) balcón con su cerramiento con cubierta solo de tejas sobre correas, un (1) lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente, con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (159,80 m2). Mediante el presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente.
5. Es cierto. De igual forma, dentro del este documento privado se acordó que (1) declaran y aceptan que forma parte integra de la adjudicación realizada al señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, todos los bienes muebles, herramientas y/o materiales que se encuentran dentro del anexo descrito como INMUEBLE No. 1. (2) Declaran que los bienes muebles que se encuentra dentro del INMUEBLE No. 2. Planta Baja; su distribución y partición se hará efectiva, mediante inventario y posterior asignación por mutuo acuerdo de manera equitativa, el miércoles once de junio del año dos mil veinticinco. (3) LAS PARTES convienen que por cuanto el coheredero JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, canceló en su totalidad la cuota parte correspondiente al ACUERDO de cesión de derechos hereditarios, suscrito previo al presente documento. Tomará plena propiedad y posesión de manera inmediata del bien INMUEBLE No. 2, adjudicado en la presente cláusula y constituido por PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala d estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalación de aguas blancas y negras; una vez sea firmado el presente ACUERDO DE VOLUNTADES PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA
6. Es cierto. Dentro de este documento privado, las partes de común acuerdo manifestaron que reconocerán de manera voluntaria, a titulo compensatorio y transaccional, para dirimir cualquier controversia, al coheredero ROBERTO RAMIREZ GONZÁLEZ, un pago adicional de la siguiente manera: 1. JESÚS FRANCISCO RAMIREZ GONZÁLEZ pagará al señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, la suma de SETECIENTOS DÓLARES (700$) el día de la firma del presente ACUERDO. 2. ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, pagará al señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, la suma de CUATRO MIL DÓLARES (4.000$), en los siguientes plazos y cuotas: -PRIMER PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (830$) en efectivo, el día 30 de agosto de 2026. -SEGUNDO PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (830$) en efectivo, el día 30 de diciembre de 2026 TERCER PAGO. Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (830$) en efectivo, el día 30 de abril de 2027 -CUARTO PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (8305) en efectivo, el día 30 de agosto de 2027. QUINTO PAGO: Por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES (680$) en efectivo, el día 30 de diciembre de 2027.
7. Es cierto, El documento privado objeto de esta demanda también se pactó unas CONSIDERACIONES ESPECIALES, que aquí reconozco (1) El señor ROBERTO RAMIREZ GONZÁLEZ, continuará viviendo en la casa de la planta alta adjudicada en este acto, al señor ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, hasta el día en que se verifique el pago de la última cuota, que según la presente cláusula es el 30 de diciembre de 2027. (2) En caso de que, el señor ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, realice los pagos aquí pactados de manera anticipada y en un tiempo menor al convenido, el señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ declara y acepta que la entrega del inmueble adjudicado a su hermano ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, se hará el día en que se verifique el último pago. (3) En caso de que el señor ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, realice un pago único y total del valor pactado, el señor ROBERTO RAMIREZ GONZÁLEZ declara y acepta que la entrega del inmueble adjudicado a su hermano ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, se hará en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de pago. (4) El señor ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, podrá guardar dentro del inmueble adjudicado en este acto, sus objetos, pertenencias o bienes muebles de mayor tamaño o volumen.
8. Es cierto, como se describe.
9. Es cierto, como se señala
10. Es cierto, como se indica.
11. Es cierto.
12. Es cierto. Por lo que, manifiesto mi interés en reconocer que es cierto el contenido del documento y mía la firma y las huellas que parecen en el documento
13. Es cierto. Por razones ajenas a no he podido estar presentes en los momentos requeridos. ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARÍA YESSICA FLORES REY, anteriormente identificados; este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano por el ciudadano ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARÍA YESSICA FLORES REY, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento: Nosotros, los COHEREDEROS: ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.955.072, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Los Chorros de Milla, Sector la Calera, casa Nº 1, en la Ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico robertoramirezgonzalez@gmail.com, teléfono móvil celular: 0414-7341674, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.113, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Los Chorros de Milla, Sector la Calera, casa Nº 1, en la Ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico rogerramirez2729@gmail.com, teléfono móvil celular: 0414-8089683 y JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.386, civilmente hábil, domiciliado en el Conjunto Residencial la Hechicera, apartamento 01, Torre 2B, sector la Hechicera, en la Ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico elviolinmagico.30@gmail.com, teléfono móvil celular: 0414-7171371, civilmente hábiles; y quienes para efectos del presente documento serán considerados de manera conjunta como LAS PARTES. Por medio del presente documento, hemos acordado en celebrar como en efecto celebramos el ACUERDO DE VOLUNTADES, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA, en adelante "ACUERDO DE PARTICIÓN".
Declaraciones
1. Que MARIA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.797, falleció ab intestato, era nuestra señora madre, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de fecha 18 de mayo del año 2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara
1. Que somos hermanos entre sí; y, que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra CAUSANTE, nuestra madre MARIA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMIREZ, lo cual se evidencia en Declaración de Únicos y Universales Heredados emanada del Tribunal Cuarto de Municipios, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, según decisión de fecha 21 de noviembre del año 2.024.
1. Que el ciudadano JOSE ROBERTO RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, falleció ab intestato, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de fecha 08 de diciembre del año 2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida.
1. Que nuestra causante, en vida contrajo nupcias con nuestro padre ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-3.277.136, en fecha el veintiséis (26) de abril de 1974, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Milla del Distrito Libertador del estado Mérida
1. Que somos hermanos de las ciudadanas MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-9.477.048, y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.040.059, y que somos juntamente con ellas los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro padre JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO. Tal y como se evidencia en Declaración e Únicos y Universales Heredados, emanada del Tribunal Tercero de Municipios, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, según decisión de fecha 09 de abril del año 2.025.
1. Que, en documento de Cesión de Derechos Hereditarios, nuestras hermanas de simple conjunción por parte de nuestro padre JOSE ROBERTO RAMÍREZ AVENDAÑO, nos cedieron a titulo oneroso todos los derechos hereditarios que tienen o llegaran tener sobre los bienes de la Sucesión RAMIREZ AVENDAÑO, JOSÉ ROBERTO
1. Que, una vez realizada la cesión de derechos hereditarios por parte de nuestras hermanas, antes identificadas. Las Partes aquí suscritas, declaran y aceptan que la cuota parte que les corresponde sobre los bienes y obligaciones de la Sucesión GONZÁLEZ DE RAMIREZ, MARIA ELEIDA; y, la Sucesión RAMIREZ AVENDAÑO, JOSÉ ROBERTO. Corresponde a un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (33,333%) para cada uno de los coherederos.
1. Que el ACUERDO al que llegaron LAS PARTES se hizo de buena fe y en el marco de la consensualidad, de manera libre e informada, sin ninguna clase de apremio, error, fuerza o engaño, y sin que vulnere ningún derecho legal, contractual y/o reglamentario.
En virtud de las anteriores consideraciones, todas las partes hemos acordado celebrar el presente ACUERDO DE PARTICIÓN que se regirá por las siguientes:
IH. CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO: La partición de que trata el presente acuerdo, se hace sobre un bien inmueble con las siguientes características individuales: Una casa para habitación ubicada en la Avenida Principal de los Chorros de Milla, Sector la Calera, Casa N° 01. Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, la cual consta de dos plantas con las siguientes comodidades: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala de estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín y estacionamiento con baño, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalaciones de aguas blancas y negras. SEGUNDA PLANTA O PLATA ALTA: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor, cocina y lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja. Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente. Construidas sobre un terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (204,83 mts2). Enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Camino vecinal, vía la Calera, separa inmueble de María Guerrero de Liendo, en longitud de ocho metros con ochenta centímetros, (8,90 mts) FONDO; Con inmueble que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de ocho metros con noventa centímetros, (8,90 mts), POR UN COSTADO: En parte el referido camino vecinal, que separa terreno de Marina Guerrero de Liendo, y en parte con terrero que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de veintidós metros con treinta centímetros, (22,30 mts), en línea irregular. Y POR EL OTRO COSTADO: Con terrero que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de veintidós metros (22,00 mts). Inmueble que se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el numero veinticinco (25) folio 203 al folio 207, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, tercer trimestre del año 2008.
PARAGRAFO PRIMERO: El bien inmueble antes descrito forma parte del acervo hereditario de ambos causantes, identificados en el presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Posteriormente, a petición del coheredo Roberto Ramírez, se realizó un Informe Técnico de Avalúo del inmueble, realizado por el Ing. Gerardo Nava, CI:14.588.284 CLV: 184,412, SOITAVE 3,140, Telf.: 0412-6537324, en cuyo informe resultante arrojo que actualmente el inmueble cuenta con características distintas motivado a modificaciones realizadas con el paso del tiempo, y en tal sentido, a los efectos del presente acuerdo de voluntades, será las que se tomaran en cuenta para la presente partición amistosa, a saber: "Inmueble: vivienda unifamiliar. Ubicación: Área urbana de Parroquia Milla Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Sector la Calera. Área de Terreno: 315,58 m³ Área de Construcción: 315,58 m² Distribución interna del Inmueble: Nivel 0+00 estacionamiento con acceso a nivel de la calle y planta Nivel 2+00 de taller de carpintería área de trabajo más estacionamiento de (96,80m2), nivel dos teche de carpintería Losa de entrepiso (96,80m2). Planta baja de casa familiar (137,80), Planta alta de inmueble familiar (169,80m2). DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE UNIFAMILIAR: De acuerdo con la inspección realizada al bien objeto del presente proceso valuatorio se determinó que el mismo consiste en un lote de terreno, de forma irregular, con un área aproximada de trecientos quince metros cuadrados con cincuenta y ocho (315.58 m2) y las bienhechurías sobre el construida con la siguiente distribución: nivel 0+00 estacionamiento, nivel 2+00 es taller de carpintería de (96,80 m2), losa de entrepiso sobre taller y estacionamiento (96,80 m2), planta baja de vivienda (137,80 m2) y planta alta de vivienda (159,80 m2). LINDEROS Y MEDIDAS DEL TERRENO SEGÚN DOCUMENTO DE PROPIEDAD: El inmueble se encuentra demarcado y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: camino vecinal vía la Calera, separa inmueble de Marina Guerrero de Liendo, en longitud de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 m). FONDO: con inmueble que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos, en longitud de ocho metros con noventa centímetros (8,90 m). POR UN COSTADO: en parte el referido camino vecinal, que separa terreno de Marina Guerrero de Liendo y en parte que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos en longitud de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m). en línea irregular. POR OTRO COSTADO con terreno que es o fue de Josefina Avendaño viuda de Díaz e hijos en longitud de veintidós metros (22,00 m). en línea irregular.
SEGUNDA. VALOR DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PARTICIÓN. Para los efectos de esta partición, según avaluó previamente realizado se conviene en valorar el inmueble en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DÓLARES (47.000S), lo cual al realizar la división equitativa entre los tres coherederos se determinó que la cuota parte correspondiente establecida para cada heredero como único valor nominal del inmueble, es la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (15.666$), para cada uno, y en tal sentido, ACEPTAN que ese es el precio proporcional establecido y aceptado para la presente partición y adjudicación hereditaria.
TERCERA - DISTRIBUCIÓN O DIVISIÓN DEL INMUEBLE. Para los efectos de la partición hemos convenido en aceptar que el referido inmueble ha quedado distribuido de la siguiente manera:
INMUEBLE No 1: ANEXO: constituido por estacionamiento y taller de carpintería, consta de un baño, losa entrepiso sobre taller y estacionamiento con un área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (216,99 m2).
INMUEBLE No 2: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala de estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche y jardín, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalación de aguas blancas y negras. Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente.
INMUEBLE No. 3: SEGUNDA PLANTA O PLANTA ALTA: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina comedor, (1) balcón con su cerramiento con cubierta solo de tejas sobre correas, un (1) lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja, con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (159,80 m2). Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente.
CUARTA. PUNTO PREVIO: Procedemos a materializar la adjudicación y reciproca tradición de nuestros derechos de propiedad sobre el bien inmueble proindiviso; y, a tal efecto se hace necesario señalar la siguiente aclaratoria: En relación a la cuota parte hereditaria que corresponde a las ciudadanas MAURA VALENTINA RAMÍREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477,048, y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad N V-8.040.059, quienes son nuestras hermanas y son también herederas del causante ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, quien en vida fuese nuestro padre en común, se deja constancia que mediante CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS elaborado de manera escrita y suscrito por separado, las mencionadas coherederas, de forma libre y voluntaria, y en el marco jurídico legal, y respetando todos sus derechos y garantías, renunciaron a su derechos hereditarios y cedieron a título oneroso y en la modalidad de compra-venta a nuestro favor y de forma soldaria, su cuota parte en el inmueble antes mencionado a cambio de recibir una contraprestación monetaria, cuyos términos y condiciones se especificaron el referido documento, por lo que a los efectos del presente cuerdo de Partición Hereditaria nada tienen que exigir o reclamar y el mismo se circunscribe única y exclusivamente a nosotros, ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, y JESÚS FRANCISCO RAMIREZ GONZÁLEZ
QUINTA. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PARTICIÓN:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ROBERTO RAMIREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.072, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No 1: Constituido por estacionamiento y taller de carpintería, consta de un baño, losa entrepiso sobre taller y estacionamiento con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (216,99 m2). Mediante la presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.386, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No 2: Constituida por PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala de estar, tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche y jardín, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalaciones de aguas blancas y negras. Mediante el presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente. TERCERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.113, en su carácter de heredero, EL INMUEBLE No. 3: Integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina -comedor, (1) balcón con su cerramiento con cubierta solo de tejas sobre correas, un (1) lavadero, construida de paredes de bloque, piso de granito y techo de machimbrado con teja. Cada una de las plantas con entrada o acceso independiente, con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (159,80 m2). Mediante el presente Adjudicación y Acuerdo queda asignada y pagada la cuota correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan, declaran y aceptan que forma parte integra de la adjudicación realizada al señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, todos los bienes muebles, herramientas y/o materiales que se encuentran dentro del anexo descrito como INMUEBLE No. 1.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes declaran que los bienes muebles que se encuentra dentro del INMUEBLE No. 2. Planta Baja; su distribución y partición se hará efectiva, mediante inventario y posterior asignación por mutuo acuerdo de manera equitativa, el miércoles once de junio del año dos mil veinticinco.
PARAGRAFO TERCERO: LAS PARTES convienen que por cuanto el coheredero JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, canceló en su totalidad la cuota parte correspondiente al ACUERDO de cesión de derechos hereditarios, suscrito previo al presente documento. Tomará plena propiedad y posesión de manera inmediata del bien INMUEBLE No. 2, adjudicado en la presente cláusula y constituido por PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Integrada por cinco (5) habitaciones, una (1) sala de estar. tres (3) baños, cocina-comedor, lavadero, porche y jardín; construida de paredes de bloque. piso de granito y techo de platabanda, con su correspondiente instalación de aguas blancas y negras; una vez sea firmado el presente ACUERDO DE VOLUNTADES, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA.
SEXTA.- Las partes de común acuerdo, manifiestan que reconocerán de manera voluntaria, a título compensatorio y transaccional, para dirimir cualquier controversia, al coheredero ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, un pago adicional de la siguiente manera: 1. JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ pagará al señor ROBERTO RAMİREZ GONZÁLEZ, la suma de SETECIENTOS DÓLARES (7005) el día de la firma del presente ACUERDO. 2. ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, pagará al señor ROBERTO RAMİREZ GONZÁLEZ, la suma de CUATRO MIL DÓLARES (4.0005). en los siguientes plazos y cuotas:
-PRIMER PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES (830$) en efectivo, el día 30 de agosto de 2026.
-SEGUNDO PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (8305) en efectivo, el día 30 de diciembre de 2026.
-TERCER PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (8305) en efectivo, el día 30 de abril de 2027.
-CUARTO PAGO: Por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES (8305) en efectivo, el día 30 de agosto de 2027.
-QUINTO PAGO: Por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES (680$) en efectivo, el día 30 de diciembre de 2027.
PARAGRAFO PRIMERO, CONSIDERACIONES ESPECIALES: El señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, continuará viviendo en la casa de la planta alta adjudicada en este acto, al señor ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, hasta el día en que se verifique el pago de la última cuota, que según la presente cláusula es el 30 de diciembre de 2027.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que, el señor ROGER LEANDRO RAMİREZ GONZÁLEZ, realice los pagos aquí pactados de manera anticipada y en un tiempo menor al convenido, el señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ declara y acepta que la entrega del inmueble adjudicado a su hermano ROGER LEANDRO RAMİREZ GONZÁLEZ, se hará el día en que se verifique el último pago.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que el señor ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, realice un pago único y total del valor pactado, el señor ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ declara y acepta que la entrega del inmueble adjudicado a su hermano ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, se hará en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de pago.
PARAGRAFO CUARTO: El señor ROGER LEANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, podrá guardar dentro del inmueble adjudicado en este acto, sus objetos, pertenencias o bienes muebles de mayor tamaño o volumen.
SÉPTIMA. Los gastos originados por esta partición serán cancelados de acuerdo con la cuota hereditaria que les corresponde, es decir, un 33.33% cada uno de los coherederos. Con la presente modificación del inmueble, partición y adjudicación de este queda extinguida la comunidad hereditaria y se constituye Titulo Declarativo de Dominio para cada uno de los nombrados coherederos quienes entran en posesión de lo que legítimamente les ha correspondido, Se hace constar que la división, partición y adjudicación del bien queda como hubiesen deseados los causantes.
PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los gastos que deberán asumir cada coheredero, las partes, declaran y reconocen que se encuentra la declaración sucesoral ante el SENIAT, multas, sanciones, impuestos o cualquier concepto adicional por motivo de las sucesiones, a las que haya lugar.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes se obligan a protocolizar el presente ACUERDO y elaborar documentos de aclaratoria, propiedad horizontal o condominio al que haya lugar. ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida.
OCTAVA. En consecuencia y una vez aceptada la presente Partición y Adjudicación, los COHEREDEROS renuncian de manera expresa y terminante a cualquier procedimiento judicial para modificar o reformar los términos establecidos en la presente partición y las adjudicaciones efectuadas, por lo tanto las declaramos perfectas e irrevocables, quedando en posesión y dominio de los inmuebles adjudicados con los usos y costumbres correspondientes, igualmente, quedando obligados al saneamiento de ley, así damos por concluida la presente partición.
NOVENA. - Asimismo, se deja expresa constancia y así lo ACEPTAN LAS PARTES, que la presente Modificación del Inmueble, Partición y Adjudicación Hereditaria y su contenido es de carácter Privado y tiene eficacia y surtirá efectos legales suficientes entre las partes, y ante los Organismos Públicos Competentes. Las partes contratantes de este documento declaran de mutuo y libre acuerdo y así se obligan a asistir, de ser necesario, ante los Tribunales de la Jurisdicción competente a ratificar el contenido y firma del presente documento privado, firmando con nuestras huellas dactilares y testigos, para que tengan el carácter jurídico de documento público y surta efectos antes terceros.
DÉCIMA. - ACEPTACIÓN DE LA PARTICIÓN: Nosotros, los COHEREDEROS, ROBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.072. ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.113, y JESÚS FRANCISCO RAMİREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.386, DECLARAMOS: Aceptamos la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HEREDITARIA, que de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, realizamos por el presente documento, en los términos y condiciones aquí estipulados.
DÉCIMA PRIMERA. CARÁCTER DEL ACUERDO: En el supuesto en que alguna cláusula del presente ACUERDO sea declarada ineficaz, nula o inoponible, esto no afectará la eficacia y oponibilidad del presente ACUERDO en su integridad.
Fueron TESTIGOS presenciales en este Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios, las ciudadanas: 1.- Mayly Araceli Salinas Molina, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.878, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil y 2-Maria de Los Ángeles Ramírez Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.919.641.
En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Mérida estado Mérida, en tres (03) ejemplares de un mismo tenor, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-
EXP. 11.978