JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de enero de 2026
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 15/DICIEMBRE/2025, suscrita tanto por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR, por una parte y por la otra la ciudadana ANA GISELA SALAZAR DE ANGULO, apoderada de la parte demandada ciudadana ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, mediante la cual expusieron:
“…Con fundamente a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, celebramos TRANSACCION JUDICIAL como acto de autocomposición procesal a fin de dar por terminado el presente litigio mediante el otorgamiento de reciprocas concesión entre las partes, enmarcado dentro de los términos que se explanan a continuación:
Encontrándonos ante la tramitación de un juicio de partición y liquidación hereditaria, conformado en el caso que nos ocupa por un único bien el cual se indica de seguida:
Un inmueble consistente en un Edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal denominado "RESIDENCIA Y LOCALES COMERCIALES MAMA CHELA", y que cuenta con un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (451,79 mts), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Colinda con Avenida Bolívar, comprende del Punto L-1 al Punto L 2, mide Nueve metros con Veinte centímetros (9,20 mts.); SUR: Colinda con propiedad de Ana María Peña de Contreras, comprende del Punto L-6 al Punto L-7, mide Catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts.); ESTE: Colinda con propiedad de Ana María Peña de Contreras, comprende del Punto L-2 al Punto L-6, mide Treinta y Siete metros con sesenta y Siete centímetros (37,67 mts.), y OESTE: Colinda con la calle que separa la Plaza Bolívar, comprende del Punto L-7 al Punto L-1, mide Cuarenta y Dos metros (42,00 mts.). Del mismo modo dicho documento de condominio realizado como repetimos sobre el inmueble objeto del patrimonio hereditario expresa que se encuentra conformado de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (441,34 mt²), consta de Cinco (05) Locales Comerciales: LOCAL 1: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,98 mts), cuenta con un área de venta, deposito, área de baño y cocina, LOCAL 2: Con un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (16,42 mts²), cuenta con un área de venta y un (01) baño: LOCAL 3: Con un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (27,68 mts²), cuenta con área de venta, depósito y Un (01) baño, LOCAL 4: Con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (33,28 mts), cuenta con área de venta, depósito y una mesanina, LOCAL 5: con un área de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (23,71 mts), cuenta con área de venta y un (01) baño. AREA DE VIVIENDA: Con un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS QUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (304,72 mts²), está distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) salón, dos (02) baños, un (01) estacionamiento. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADO CON NUEVE CENTIMETROS (193,09 mts.2) consta de dos (02) habitaciones con baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) área de terraza, Dicho condominio quedo protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro inscrito bajo el Nro. 4. Folio 21. Tomo 6, Protocolo Primero, del Protocolo de Transcripción del año respectivo.
Ahora bien, ciudadano Juez, las partes acuerdan efectuar la adjudicación dentro de los términos siguientes, respetando de manera incólume sus derechos e intereses legales y procesales:
PRIMERO: Al demandante de autos ciudadano: JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.922.675, domiciliado en la ciudad de Oregón Portland Estados Unidos de Norte América, teléfono: + (503) 7527220, correo electrónico 1450edu@gmail.com, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el cien por ciento (100%), dos (2) locales comerciales que forman parte integrante del Edificio "RESIDENCIA Y LOCALES COMERCIALES MAMA CHELA", ubicados en la Planta Baja y que se especifican a continuación: LOCAL 4: Con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (33,28 mts), cuenta con área de venta, depósito y una mesanina, LOCAL 5: con un área de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (23,71 mts²), cuenta con área de venta y un (01) baño. Dichos locales se valoran en CINCO MIL DOLARES AMERICANOS cada uno. SEGUNDA: A la Demandada de autos ciudadana: ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.894.119, domiciliada en la ciudad de Texas Estados Unidos de Norte América, teléfono +1 (813) 539-9370, correo electrónico andrelupe1104@gmail.com se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el cien por ciento (100%), de las siguientes dependencias del Edificio "RESIDENCIA Y LOCALES COMERCIALES MAMA CHELA”, y que se especifican a continuación: PLANTA BAJA: tres (03) Locales Comerciales distinguidos así: LOCAL 1: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,98 mts), cuenta con un área de venta, deposito, área de baño y cocina, LOCAL 2: Con un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (16,42 mts²), cuenta con un área de venta y un (01) baño: LOCAL 3; Con un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y Oсно CENTIMETROS (27,68 mts²), cuenta con área de venta, depósito y Un (01) baño; AREA DE VIVIENDA: Con un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS QUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (304,72 mts²), está distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) salón, dos (02) baños, un (01) estacionamiento. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADO CON NUEVE CENTIMETROS (193,09 mts.2) consta de dos (02) habitaciones con baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) área de terraza. A dichos bienes se les otorga un valor estimado de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000$)
En virtud de que la Apoderada de la parte demandada ciudadana: ANA GISELA SALAZAR DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.075.653, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, tiene constituido a su favor usufructo de por vida sobre los locales distinguidos con el Nro. 4 y 5 del Edificio "RESIDENCIA Y LOCALES COMERCIALES MAMA CHELA", está expresamente renuncia en este acto y por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia ha dicho usufructo con relación a los referidos locales comerciales signados con los Nros. 4 y 5 y que le fueron adjudicados en un cien por ciento (100%) a la parte aquí demandante ciudadano: JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR.
Materializada la presente transacción judicial en los términos supra indicados, las partes no tendrán nada que reclamar sobre la partición en cuestión.
Pedimos que las medidas cautelares decretadas sean levantadas y dejadas sin efecto debiendo emitirse el oficio correspondiente al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que estampe la nota marginal respectiva.
Finalmente, solicitamos respetuosamente a este Operador de Justicia se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION JUDICIAL adquiriendo fuerza de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR, por una parte y por la otra la ciudadana ANA GISELA SALAZAR DE ANGULO, apoderada de la parte demandada ciudadana ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, de conformidad con el artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-