REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: LP21-S-2026-000003
AUTO MOTIVADO

Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Sede Judicial, en fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por la abogada en ejercicio SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.096.606, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.882, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferida, mediante el cual expone entre otras cosas: “…desisto de la oferta real de pago y solicito me desea devuelto el cheque…”

Ahora bien, este Tribunal advierte que la Sala de Casación Social en sentencia N° 1.685 del 24 de octubre de 2006, (caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A., Paica), se pronunció sobre la naturaleza jurídica de la oferta real de pago en materia laboral, en los siguientes términos:

(…) ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia (…).

En este orden, respecto al presente asunto la parte Oferente, manifiesta haber llegado a un acuerdo con la parte Oferida ante la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual desiste de la Oferta y solicita que le sea devuelto el cheque consignado, este tribunal, en virtud de la naturaleza de la oferta real y de la manifestación de la parte interesada realiza, con expresa facultad para desistir, que manifestara de manera diáfana y concisa que desistía del procedimiento de Oferta Real, de lo que se colige la intención de abdicar del procedimiento que contiene la intención liberatoria de la obligación contraída con el trabajador, enervando sus efectos, considerándose que no se encuentra vulnerado el orden público o que exista alguna disposición legal que se oponga o impida su tramitación, este juzgado de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, imparte la homologación correspondiente al desistimiento manifestado por la representación de la Parte Oferente, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento realizado por la representación judicial de la parte Oferente Abogada SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.096.606 inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 325.882, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (FILACA)” con Registro Fiscal Nro. J-07004783-6, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 1964, quedando registrado bajo el Nro.76, folios 6 al 12 del Libro de Registro Mercantil Adicional Nro.1:posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, quedando registrado bajo el Nro.32, Tomo 17-A, Expediente 25620 y por último cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2014, quedando registrado bajo el Nro. 5, Tomo 122-A, a la Parte Oferida en la persona del ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI, titular de cédula de identidad Nro. V.-7.410.409 respectivamente, en su carácter de Presidente, a la PARTE OFERIDA, ciudadano: JOSÉ D ELOS SANTOS GELVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.593.935, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR CAÑO CAIMÁN, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin que realice los trámites correspondientes para la entrega del cheque Nº 72762604, del Banco BANCARIBE Banco Universal, por la cantidad de VEINTIDOSMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (22.879,99 Bs.) de fecha 19 de enero de 2026, a la parte Oferente ampliamente identificada. A tal efecto líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.



La Secretaria


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, librándose el oficio Nº SME1-069-2026, dirigido a la Oficina de Control de Consignación OCC. Es todo.
Sria
JCDAS/AAAC/mac