REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

SENTENCIA NRO. SME1-07-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INTERVENCIÓN DE TERCERO

ASUNTO: LP21-L-2026-000005

DEMANDANTE: VIAINEY TERESA LOBO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.794.689.

ABOGADO DELA DEMANDANTE:JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134.

DEMANDADA: INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A., en la persona de OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente.

TERCERO INTERVINIENTE: OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713. (Intervención voluntaria del tercero bajo la figura litisconsorcio pasivo necesario)

ABOGADA DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARÍA CAROLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.550, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 69.820.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, por la profesional del derecho MARÍA CAROLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.550, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 69.820, quien actuando como apoderada judicial de la ciudadana OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.030.713, según poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, estado Mérida, asentado bajo el Nro. 3, Tomo 8, Folios 23 al 28, donde expone al tribunal lo siguiente:
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en los artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpone la INTERVENCIÓN VOLUNTARIA Y EXCLUYENTE antes de la audiencia preliminar de su mandante, en virtud que su representada fue la última empleadora como persona natural y le hacía los pagos a la ex trabajadora VIAINEY TERESA LOBO BARRIOS, plenamente identificada en autos como parte actora, y le giraba ordenes e instrucciones en su propio nombre y no como representante legal de la demanda de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A. y para sustentar su petición consigna las declaraciones del impuesto sobre la renta de los años 2024 y 2025, donde la actividad económica de la Sociedad Mercantil, es nula, siendo que es su mandante quien ha administrado y se ha lucradode los arriendos del inmueble durante el último año y medio. En virtud de ello, fue ella a título personal a quien debió demandar y no a la Sociedad Mercantil INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A.,que nada tiene que ver en la relación laboral que se llevó a cabo, es así, como su representada tiene el legítimo derecho de presentar la intervención voluntaria pasiva excluyente.
Para pronunciarse este juzgador sobre la petición de INTERVENCIÓN VOLUNTARIA EXCLUYENTE observa lo siguiente:
La presente acción por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, fue interpuesta por la ciudadana VIAINEY TERESA LOBO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.794.689, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134, quien señaló en su escrito de demanda, particularmente en la identificación del demandado, que demandaba a la Entidad de Trabajo con la que celebró contrato verbal denominada INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A., en la persona de OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, también señala que inició su relación de trabajo el 17 de julio del 2023 y culminó el 12 de diciembre de 2025, cuando fue despedida del cargo de recepcionista.
Según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 46, son partes en el procesal judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como tercero con cualidad o interés para estar en el juicio, lo mismo, pueden ser personas naturales o jurídicas. Esto implica, que estas personas tienen el derecho a ser parte en el proceso, por tener capacidad procesal, en este sentido, dos o más personas (naturales o jurídica) como señala el maestro Mora, puede litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta según la pretensiones que tengan o cuando la sentencia a dictar con respecto una de ellas pudiera afectar a la otras.
Esta pluralidad de sujetos procesales,conlleva a que exista la posibilidad según lo establece el artículo 52 ejusdem que el tercero, tenga con algunas de las partes una relación jurídica sustancial, que pueda verse afectados con la sentencia que se va a dictar y por ello están legitimados para demandar o ser demandados en el proceso. Lo que implica que la intervención de un tercero debe basarse en un interés legítimo en las resultas del juicio, aunado a que dicha intervencióndebe justarse a las formas previstas en la artículo 53 de la misma norma adjetiva, en lo que fuera aplicable.
En este sentido, el tercero interviniente debe fundamentar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; y en caso que se trate de una intervención excluyentesolamente puede producirse en primera instancia y ante de la audiencia preliminar.
En el presente asusto la intervención del tercero, sehace de manera tempestiva y sin lugar a dudas se puede evidenciar el interés directo, personal y legitimo para intervenir por cuanto la ciudadana OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, es la persona señala por la parte actora, como la representante legal de la entidad del trabajo demandada,y según expone la apoderada fue la última empleadora como persona natural y le hacía los pagos a la ex trabajadora VIAINEY TERESA LOBO BARRIOS, y le giraba ordenes e instrucciones en su propio nombre y no como representante legal de la demanda de autos y asumía el pago del salario de la trabajadora demandante durante el último años y medio. Lo que no logra enervar la apoderada en su solicitud, que la ex trabajadora tuviera conocimiento por el cargo que desempeñaba, de esa situación, máxime cuando ésta señala en su escrito de demanda que fue contratada en el año 2023, por la ciudadana OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, en su carácter representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A aunado al hecho que al ser notificada la prenombrada entidad de trabaja recibe el cartel una ciudadana que se identifica como Secretaria, y a tal efecto recibió la notificación.
Así pues observa este juzgador, que la solicitud de intervención de tercero, tiene por finalidad defenderse a sí misma, lo que convertiría dicha intervención en una intervención litisconsorcial necesaria, por cuanto la tercera se convierte en parte propiamente dichacon legitimación procesal plena, actuado en su propio nombre y por su propio derecho. Por efecto de su intervención, surge una nueva relación jurídica sustancial, y por conexidad con la relación principal, se acumula a ella para ser resuelta en una misma sentencia, evitándose de este modo decisión contradictoria. En consecuencia, esta intervenciónlitisconsorcial se hace en beneficio propio y con plena autonomía en el proceso, sin perjuicio que sus actuaciones puedan favorecer a la parte principal considerada litisconsorte y viceversa; y por último, la cosa jugada produce efecto directo para el tercero.
En este orden siendo deberdel juez laboral, constatar que el proceso se desarrolle de acuerdo a los principios e instituciones que los conforman, ya que soloa travésde la realización efectiva de dichos principiose instituciones se puede asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa, y es por ello que debe asegurar que en el presente caso, la institución procesal de litisconsorcio pasivo cumpla con los requerimientos del interés directo, personal y legítimo y que fuera presentado antes de la audiencia preliminar, para que así pueda ser enmarcado dentro del espíritu del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,permitiendo que de manera idónea el proceso sea un instrumento de justicia.
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestosresulta forzoso para este jugador admitir la intervención voluntaria del tercero bajo la figura litisconsorciopasivo necesario de la ciudadanaOLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad, teniendo la sentencia que se produzca en el presente asunto eficacia en la situación jurídica y patrimonial dela interviniente. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 46, 52y 53de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de INTERVENCIÓN VOLUNTARIA Y EXCLUYENTE, de la ciudadana OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad.
SEGUNDO: Admisible la INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DEL TERCERO BAJO LA FIGURA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO de la ciudadana OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad, teniendo la sentencia de mérito que se produzca en el presente asunto, eficacia en la situación jurídica y patrimonial de la interviniente, y de la denominada INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS, C.A., en la persona de OLIMPIA GUADALUPE UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.030.713, venezolana, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGA, parte codemandada en el presente asunto.
TERCERO: El tercero litisconsorte pasivo necesario interviniente, asume el presente asunto en la fase y el estado en que se encuentra, esto es, a la espera de la realización de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentra a derecho.
CUARTO:No hay condena en costas por la naturaleza de lo decidido.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias. Asimismo, se ordena a la Secretaria reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. También deberá dejar constancia que debido a fallas eléctricas presentadas el día martes 20 de enero de 2026, el Sistema Juris 2000 presentó fallas, razón por lo cual, se lleva el Libro Diario en formato Word, según Acta Nro. 2026-001 de fecha 21 de enero de 2026, emitida por la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Mérida http://merida.tsj.gov.ve/. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2026. Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA.
El Juez,

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas