REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

Vista las pruebas promovidas por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.648, en su carácter de Defensor judicial designado de la parte demandada ciudadano BONIFACIO ANGARITA LOBO, presunto muerto en la presente causa, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), obrante alos foliosdel 97 y 98 del presente expediente. En cuanto a las PRUEBA DOCUMENTALES: de los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/cagf.-





























JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de Febrero del 2026. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente 29.849.- HECTOR ALFIERI BOCCA ANGARITA. POR: PRESUNCION DE MUERTE., de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/cagf.