REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis, que obra inserta al folio 34 del presente expediente, efectuado por el Abogado JHONY JAVIER MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, en mi condición de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos con facultades expresas para convenir, desistir y transigir de acuerdo a poder que corre al folio 15 del expediente. …”Por medio del presente declaro formalmente como ha efecto lo hago que Desisto formalmente del presente procedimiento de cobro de bolívares por vía de intimación”…
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado Abogado JHONY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.292, goza de facultad expresa para “desistir”, según poder especial apud acta de fecha dos (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) que obra agregado al folio 15 por ser el la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) su convenimiento al desistimiento realizado por la parte actora, con todo lo expuesto resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la diligencia efectuada en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera la parte actora, ciudadano RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.125.130, contra los ciudadanos MARTÍN GREGORIO MONTOYA DARWICH y SIMON ARGENIS RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-10.422.038 y V-10.108.904, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
Expediente Nº 29.986.-
CACG/JLPR/hjpg.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/hjpg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exactas de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 29.986. RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS contra MARTÍN GREGORIO MONTOYA DARWICH y SIMON ARGENIS RAMÍREZ MÁRQUEZ POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de enero de 2026.- 215º y 166º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, JENNY L. PEREZ ROSALES”. Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los 19 días del mes de febrero de 2.026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
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