REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
Visto el cómputo que corre inserto al folio ciento veintitrés (123) se evidencia que la oposición hecha por el abogado LUIS JOSE SILVA SALADATE mediante escrito de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada fue interpuesta en tiempo legal y como quiera que en el mencionado escrito el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, manifiesta que se opone a la admisión de las pruebas de testigos, de informes, de experticia y documentales, que fueren promovidas en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), (folios 106 y 107), observa este Tribunal que el mismo será analizado en la sentencia definitiva en el presente expediente junto con la apreciación y valoración de las pruebas. Así se decide.-
Visto el cómputo que corre inserto al folio ciento veinticuatro (124) se evidencia que la oposición hecha por el abogado LEONARDO PINTO RONDON mediante escrito de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante fue interpuesta en tiempo legal y como quiera que en el mencionado escrito el abogado LEONARDO PINTO RONDON, manifiesta que desconoce, impugna y rechaza los documentos que según el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), que corre inserto a los folios sesenta y uno (61)al sesenta y dos (61), referidos a capturas de pantallas de la aplicación WhatsApp que supuestamente aluden a conversaciones entre las partes, al contenido de la información que aparece en el cd consignado, a la oposición de la prueba de experticia grafo técnica y a la documental promovidas en el mencionado escrito,observa este Tribunal que el mismo será analizado en la sentencia definitiva en el presente expediente junto con la apreciación y valoración de las pruebas. Así se decide.-
Vistas las pruebas promovidas por el abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.654, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ELIAS RAMIREZ ANGULO, parte demandante en la presente causa, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), que obra a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como particular Primero, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que sonlegales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como particular Segundo, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, para su evacuación se ordena el nombramiento de un experto grafo técnico, para lo cual se fija el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última de la notificación de las partes, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).En cuanto a la prueba promovida como particular Tercero y Cuarto, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarlas que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
Vista las pruebas promovidas, por el abogado en ejercicio LEONARDO PINTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.263, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JORGE ALBERTO VELAZCO RIVAS, parte demandada en el presente juicio, mediante escrito de fecha once (11) de noviembredel año dos mil veinticinco (2025), obrante a los foliosciento seis (106) y ciento siete (107)del presente expediente. En cuanto a la prueba promovida como I DE LA PRUEBA DE TESTIGOS se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el CUARTODÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTEuna vez conste en autos las resultas de la última de la notificación de las partes, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL GOMEZ TORRES, ALEZANDRA VIRGINIA LARES ORTEGA y CESAR ANDRES GONZALEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.175.051, V-20.848.600 y V-22.929.825respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda y el tercero en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM); igualmente se fija el QUINTO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTEuna vez conste en autos las resultas de la última de la notificación de las partes, para que sean presentado por la parte promovente los testigos ciudadanos: JESUS DANIEL DURAN FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.593.085 y V-12.351.009 respectivamente domiciliado el primero en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Municipio Libertador del Estado Méridaa las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en su orden, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada; En cuanto al testigo ciudadano JUANCARLOS UZCATEGUI MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.451,se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR)DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSCARRIZAL Y GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Ciento veintiséis (126)
BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que fijen día y hora para que sea presentada por la parte promovente el testigo promovido ciudadano JUANCARLOS UZCATEGUI MENDEZ.En cuanto a la prueba promovida como II DE LA PRUEBA DE INFORMES PRIMERO y TERCERO; se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a: LA SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS ANDINA C.A, todoen los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas, advirtiendo que debe ser excluido el ciudadano HELIO RAFAEL SALGADO OYOLA, en virtud de que el mismo no es parte demandada, ni ha sido llamado al presente juicio y a fin de garantizar el derecho a la defensa del mencionado ciudadano.En cuanto a la prueba promovida en el particular TERCERO informe para el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en virtud de que los términos aludidos manifiesta que se sean remitidas copias de reporte de cuenta individual los cuales están identificados como anexo “A y B”, este Tribunal exhorta a la parte promovente a que consigne los emolumentos ante el Alguacil de este Juzgado a los fines de evacuar la prueba de informes alINSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y una vez consignados los mismos se procederá a oficiar por auto separado, igualmente se ordena excluir al ciudadano HELIO RAFAEL SALGADO OYOLA en virtud de que el mismo no es parte demandada, ni ha sido llamado al presente juicio. En cuanto al particular SEGUNDO II DELA PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal la NIEGA por cuanto el ciudadano al que hace referencia HELIO RAFAEL SALGADO OYOLA no es parte demandada, ni ha sido llamado al presente juicio. En cuanto a la prueba promovida como III DE LA PRUEBA DE EXPERTICIAse ADMITEla misma cuanto ha lugar en derecho por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, para su evacuación se ordena el nombramiento de un experto grafo-químico, para lo cual se fija elTERCER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última de la notificación de las partes, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Experto grafo-químico en la presente causa.En cuanto a las pruebas promovidas como IV DE LAS DOCUMENTALES,se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA ------------------------------
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se libró la Boleta de notificación a las partes y se libró despacho de pruebas al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARRIZAL Y GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA;bajo oficio Nº 066-2026, y oficio ALA SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS ANDINA C.A, bajo elNro 067-2026,conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-

















JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.030: GUSTAVO ELIAS RAMIREZ ANGULO contra JORGE ALBERTO VELAZCO RIVAS. POR: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO: MÉRIDA, 20 DE MARZO DEL AÑO 2025de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/yggr.-