REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 167°
Por recibida la anterior demanda de INTERDICCIÓN, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARINA VALERO PINO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.505, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.861, mediante la cual promueve la interdicción de su madre la ciudadana: MARIA FELIDA PINO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° Nº V-9.471.574, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal ADMITE la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido y como quiera que del escrito de la solicitud y del informe médico acompañado a la misma, emitido por el Dr. FREDDY N. RIOS. MÉDICO CIRUJANO. AMBULATORIO RURAL LA PEDREGOSA, se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento se le adjudica padecer de “ENFERMEDAD DE ALZEHEIMER DEMANCIA VASCULAR, HTA CRONICO, INCAPACIDAD MOTRIZ”, este Tribunal ordena abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por consiguiente se acuerda practicar un Reconocimiento médico-legal a la indiciada de defecto intelectual, el cual habrá de realizarse por Dos (02) Facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto, en tal sentido este Juzgado ordena oficiar al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento médico-legal a la indiciada de defecto intelectual conforme la ley. De conformidad con el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante boleta de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumáriales a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana LUZ MARINA VALERO PINOha promovido la presente acción relativa a la Interdicción de su madre la ciudadana: MARIA FELIDA PINO ANGULOy haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el PICO BOLIVAR o LOS ANDES de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia igualmente que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, este Juzgado fijara la oportunidad legal correspondiente para el interrogatorio dela entredicha y para las declaraciones de los parientes conforme la ley y el Acto de nombramiento de los médicos expertos. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha,Se ofició al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES bajo el Nº 072-2026, se deja constancia que no se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por falta de fotostatos, instando a la parte actora a consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de la boleta de notificación acordada, se libró el Edicto ordenado y se insta a la parte actora retirarlo conforme mediante diligencia para su publicación en la prensa conforme la ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/yggr.-






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.147: LUZ MARINA VALERO PINO contra MARIA FELIDA PINO ANGULO. POR: INTERDICCION. MÉRIDA, 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-