JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,seis (06) de Febrero de 2026
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIAGNI ERCIZE RIVAS PUENTES y ROBERT AMANDO RIVAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.175.501 y V-18.965.566, hábil, con domicilio procesal en circunvalación La Laguna casa S/N, sector La Arboleda. Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -5.351.528,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº159.422.
PARTE DEMANDADA: MARIA SONIA OSORIO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.993.915, hábil, con domicilio procesal establecido en la carretera Transandina Sector La Huerta, Manzana 020, parcela 002, jurisdicción de la parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JESÚS MANUEL MARQUEZ GOMEZ,LAUDELINO RIVAS GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.149.821 V-8.047.657, inscritos en el IPSA bajo los Nº 107.396 y 88.130, en su orden.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de enero del año 2026, este Juzgado ordenó mediante autos insertos a los folios 198 y 199 del expediente, agregar las pruebas promovidas por las partes actora y demandada, en su orden.
En fecha 22 de enero del presente año, el abogado JESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de ratificación de pruebas acompañadas con la contestación de la demanda inserta alos folios193 al 195, y en fecha 03 de febrero consigno escrito en el que formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el juicio.
Asimismo en fecha 27 de enero del presente año, el abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia inserta al folio 196 constante de 7 folios útiles y 5 anexos en 17 folios útiles, en fecha 03 de Febrero de 2026, consigno escrito en el que formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”
Ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: De los cómputos pormenorizados en los autos anteriores; primero: auto inserto al folio 232, certificado por la secretaria temporal de este despacho, se desprende que desde el día 29 de enero del año 2026, inclusive, fecha en la que este juzgado agregó a los autos del expediente las pruebas promovidas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día, 03 de febrero del año 2026, inclusive, fecha en la que el abogado JESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ, consignó mediante diligencia escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, en la misma fecha el abogadoVICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, consignó mediante diligencia escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal TRES DIAS DE DESPACHO, es decir ambas partes consignaron los respectivos escritos en tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que las oposiciones fueron hechas tempestivamente, Y así se decide.
TERCERO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR ELCOAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, JESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ:
La parte demandadamediante su coapoderado judicial el abogadoJESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ, en su escrito de oposición presenta un estudio amplio y pormenorizado, por cuanto no manifestó de las actas que conforman en el expediente y de los alegatos en que manifiesta su oposición este Tribunal observa, que las indicadas pruebas promovidas por la parte demandante son medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes, por lo tanto declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, y así se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.
CUARTO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA:
La parte demandantemediante su apoderado judicial el abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su escrito de oposición señalo en el particular QUINTO por ser inoficioso, redundante, sin valor y merito jurídico, en cuanto a demostrar la titularidad de los Derechos de Bien Hereditario de los documentos consignados marcados con los números 6, 7 y 8.
Observa este tribunal, que las indicadas pruebas documentales promovidas por la parte demandada insertas a los folios 193 al 195 promovidas con la contestación de demanda y marcadas con los números 6, 7 y 8, son medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes, no admitirlas sería inducir a quien suscribe, a dar un adelanto de opinión al desechar dichas pruebas, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante, y así se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO:SIN LUGAR la oposición formulada por elcoapoderado judicial de la parte demandante, abogado JESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.821, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.396, escrito consignado mediante escrito de fecha 03 de Febrero de 2026, y que riela inserto a los folios 224 al 226 del expediente, a las pruebas documentales señaladas y promovidas por la parte demandante, y sus fundamentos serán valorados al momento de dictarse la sentencia definitiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, escrito consignado mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2026, inserto a los folios 228 al 230 del expediente, a las pruebas documentales señaladas y promovidas por la parte demandada, y sus fundamentos serán valorados al momento de dictarse la sentencia definitiva.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior este Tribunal procederá a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por las partes en el presente Juicio.
CUARTO: Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de ratificación acompañadas con la contestación de la demanda en fecha 22 de enero del 2026, que obra a los folios del 193 al 195, suscrito por el abogadoJESUS MANUEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.821, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.396, actuando como coapoderado judicial dela ciudadana MARIA SONIA OSORIO DÁVILA parte demandada en el presente juicio.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas en el escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras a) número “1”; b) No. “2”; c) No.”3”; d) 1) No. “4”;2) No. “5”; 3) No. “6”; 4) No. “7”; e); f); se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a la Oficina del SAIME Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en los términos aludidos por la parte promovente en el escrito de pruebas. Así se establece.
QUINTO: Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 27 de enero del año 2026, que obra a los folios 200 al 206del expediente, suscrito por el abogadoVICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, actuando en nombre y representación delos ciudadanosMARIAGNI RIVAS y ROBERT RIVAS, parte demandante en el presente juicio. En cuanto al CAPITULO I: DEPRUEBAS DOCUMENTALES, ANEXADAS CON LIBELO DEMANDA:En los folios 01 al 09, Letra “A”; En los folios 10 al 12, Letra “B”; En los folios 13al 14, Letra “C”; En los folios 15 al 16, Letra “D”; En el folio 17, Letra “E”; En el folio 18, Letra “F”; En el folio 19, Letra “G”; En el folio 20, Letra “H”; En el folio 21, Letra “I”; En los folios 25 al 33, Letra “J”; , esta prueba guarda relacióncon la prueba letra “J”; En el foliotreinta y cuatro(34), Letra “K”; En el foliotreinta y cinco (35), Letra “L”; En los folios 36 al 37, Letra “M”;En el folio (38), Letra “N”; En los folios 39 al 43, Letra “Ñ”; En el foliocuarenta y cuatro (44), Letra “O”; En los folios 45 al 47 Letra “P”; En los folios 48 al 50 Letra “Q”; En los folios 51 al 73 Letra “R”; En los folios 48 al 50 Letra “Q”; Letra “S”; Letra “T” en cinco (5) folios; Se anexan en cuatro (4)folios Letra “U”; Se anexa en un folio (1)Letra “V”; Se anexa en un folio (1) útilLETRA “W, se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto al CAPITULO II: DE LAPRUEBA DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar alBANCO PROVINCIAL C.A- Mérida; Empresa SERVICIOS PREVISIVOS ESPECIALES EL REMANSO C.A; PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO JARDINES EL REMANSO DE LOS ANGELES C.A; Empresa SEGUROS CONSTITUCION; en los términos aludidos por la parte promovente en el escrito de pruebas.
En cuanto al CAPITULO III: SOBRE LAS INSPECCIONES OCULARES:no se ADMITE la misma por cuanto no fue promovida según la correcta norma legal ni cumple con la formalidad de la solicitud en el sentido de expresar el lugar hasta donde debe constituirse el Tribunal ni los particulares que deberían ser evacuados.
En cuanto alCAPITULO IV:DE LOS TESTIGOS:se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija para el CUARTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos:IDONIA FLORES QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.534.306, ELSY DEL SOCORRO PUENTES REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.859, MARIBEL DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.144,a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30) en su orden; asimismo se fija para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.192, JEANETTE JOSEFINA RIVAS GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.524.650 a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), en su orden, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
SEXTO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes tuvo vencimiento a la contraparte respecto a la incidencia de oposición de las pruebas
En cuanto a las impugnaciones formuladas a las pruebas documentales señaladas y promovidas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce (03:00pm.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Y se libraron oficios a la OFICINA DEL SAIME SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA bajo el Nº 047-2026; BANCO PROVINCIAL C.A- Mérida bajo el Nº 048-2026;SERVICIOSPREVISIVOS ESPECIALES EL REMANSO C.A bajo el Nº 049-2026; PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO JARDINES EL REMANSO DE LOS ANGELES C.Abajo el Nº 050-2026;Empresa SEGUROS CONSTITUCION bajo el Nº 051-2026; en los términos aludidos por la parte promovente en el escrito de pruebasConsta en Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exacta de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 30.067: MARIAGNI ERCIZE RIVAS PUENTES y ROBERT AMANDO RIVAS PUENTE contra MARIA SONIA OSORIO DAVILA, por: RESTITUCION DE BIENES HEREDITARIOS. MÉRIDA 20 DE JUNIO DE 2025, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice:JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de Febrero de 2026 2025.- 215º y 166º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.- (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TERMPORAL, ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf
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