REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BELKIS MAYULI PÉREZ, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.063.296de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878con domicilio procesal en la Urbanización Campo Claro, Residencia “Loma Linda” Torre F, apartamento 1-2, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida..
DEMANDADO: NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.591, domiciliado en la ciudad de Mérida, Avenida Bolívar de La Parroquia, Nº 6-12, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil..
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).
CUADERNO DE SECUESTRO DEL EPEDIENTE Nº 29.687.
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, consignado por el abogadoGABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ en fecha 30 de marzo de 2022, quedando por distribución en este tribunal, el 04 de abril de 2022 dándosele entrada a la demanda en la misma fecha y por auto separado se resolvería lo conducente. (Folios 4 y 59)
Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de abril de 2022, emplazándose al demandado de autos, para que diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó formar Cuadernos Separados de medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de secuestro y una vez aperturados dichos cuadernos se resolvería lo que sea conducente por auto separado. No se libraron recaudos de citación ni se formaron cuadernos de medidas por falta de los fotostátos. (Folio 61).
En fecha 18 de abril de 2022, diligenció la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ, parte actora en la presente causa, a través de su Apoderado Judicial GABRIEL ALBERTO BRICEÑO, sustituyendo parcialmente el poder al abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO (Folio 61).
Posteriormente en fecha 26 de abril de 2022, se libraron los recaudos de citación al demandado de autos ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 06 de abril de 2022 y se entregaron al alguacil para que los haga efectivos (folios 63 y 64).
Luego en fecha 26 de abril de 2022, se abrieron los cuadernos de medidas de Secuestro y de Enajenar y Gravar (folio 65)
Se abrió Cuaderno de Medida de Secuestro en fecha 26 de abril de 2022:
En fecha 08 de agosto de 2022, se decretó la Medida de Secuestro sobre el bien objeto de la demanda constante de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal consistente de un camión de carga con las siguientes características: Año 2007, marca Hyundai, Placa A23AA5D, Modelo H100 GL 2,6L D m/T CHASSIS Serial Carrocería KMFZBN7BP7U304444, Serial Motor: D4BB7458541. Tipo: Chasis Cabina, Color: Blanco, Capacidad: 3 puestos, a nombre del ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO NELSON en certificado de origen de vehículo Nª AZ-003973 de fecha 29 de diciembre de 2007, se libró comisión bajo oficio Nº 239-2022 al Juzgado Distribuidor de Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial. (Folio 24).
En fecha 27 de septiembre de 2022, a través de nota de secretaría inserta al folio 30, se dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y se agregaron al cuaderno, igualmente se dejó constancia que la parte actora no consignó escrito ni por si ni por medio de apoderado judicial (folios 25 al 29)
En fecha 17 de noviembre de 2022, se agregó al presente cuaderno Comisión Nro 12.573, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial contentiva del Mandamiento de Ejecución de la medida se secuestro ordenada por este Tribunal (folios 32 al 67).
En fecha 05 de diciembre de 2022, se dictó decisión declarando con lugar, la oposición a la Medida Preventiva de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2022, interpuesta por la parte demandada y se revocó la medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la demanda. (Folios 69 al 72).
A través de nota de secretaría que en fecha 06 de diciembre de 2022 se agregó al cuaderno se agregó oficio Nº 462 procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial anexando actuaciones concernientes al presente expediente realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Coordinación de Investigaciones de Vehículos Mérida. (Folios 73 al 81).
En fecha 19 de diciembre de 2022, diligenció el abogado José Luis Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 apelando a la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2022 (folio 82)
En fecha 23 de enero de 2023, mediante auto se oyó la apelación en un solo efecto y se le solicitó a la parte apelante a que indique las copias certificadas de las actas conducentes para ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 87).
En fecha 13 de febrero de 2023 se remitió junto con oficio Nº 036-2023 y salida Nº 62 el Cuaderno de Secuestro constante de una pieza y 100 folios al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. (folio 91).
En fecha 10 de enero de 2024, se recibió expediente Nº AA-20-C-2023-000513, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, junto con oficio Nº TSJ/SCCS/OFIC/2023-1911, se canceló asiento de salida (folios 92 al 190).
A través de escrito de fecha 17 de junio de 2025, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.793.793, de profesión Ingeniero Civil, en su condición de Depositario Necesario asistido por el abogado GABRIEL ALBERTO FERÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878, solicitó fijar dia y hora para la juramentación como depositario necesarioy se le haga entrega del vehículo que se encuentra bajo resguardo (folio 200).
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto este Tribunal designó como depositario justo y necesario al ciudadanoGUILLERMO ALONSO GONZALO GONZÁLEZtitular de la cédula de identidad Nº V – 14.588.378y se fijó la juramentación para el segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación ordenada a las 11 de la mañana (folio 203) y posteriormente se juramentó a través de acto de fecha 10 de julio de 2025. (Folio208).
En fecha 11 de agosto de 2025, diligenció el ciudadano Guillermo Gonzalo, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.588.378, quien fue designado como depositario judicial, informando que fueron cancelados los honorarios por su gestión y dejó constancia que consignó la llave del vehículo mencionado en el cuaderno. (Folio 215).
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se designó como Depositario Justo y Necesario al abogado Gabriel Alberto Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.102.878 y se fijó día y hora para que preste su juramento de ley y se fijó día y hora para que el Tribunal se constituya en el sitio donde se encuentra el vehículo objeto de la demanda. (Folio 216).
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2025, tuvo lugar el acto de Juramentación del Depositario Justo y Necesario, abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878. (folio 217).
En fecha 14 de julio de 2025, tuvo lugar la inspección judicial en el estacionamiento Auto Gol donde se encuentra el vehículo objeto de la presente demanday se hizo entrega de las llaves del mismo al depositario designado (folio 209).
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2025 suscrito tanto por la parte actora BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.063.296, a través de su co- apoderado judicial, Abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878, como por la parte demandada NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.7148.591, a través de su apoderada judicial Abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, solicitaron la homologación de los actos jurídicos realizados liquidando el presente bien de la comunidad conyugal (folios 219 al 221).
Finalmente en escrito de la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878, solicita sea levantada la medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda (folio 222).
Este es en resumen, el historial del presente expediente.
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito de Transacción extrajudicial consignado en fecha 15 de diciembre de 2025, obrante alos folios219 al 221 del presente cuaderno, suscrito por los abogados:LEIDY D. SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, apoderada judicial de la parte demandada NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.718.591,parte demandaday GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878, apoderado judicial de la parte actora BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL,titular de la cédula de identidad Nº V – 10.063.296, expusieron lo siguiente:
“(…omisis) PRIMERO: Estando el presente juicio en estado de partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los litigantes, los abogados LEYDI D. SERRANO CUBEROS quien representa a la parte demandada ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO y GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, quien representa a la parte demandante BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, siguiendo instrucciones de sus mandantes, han decidido disponer de un bien mueble objeto de partición, para lo cual, realizan los subsiguientes actos jurídicos. SEGUNDO: La abogada LEYDI D SERRANO CUBEROS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, adjudica a la parte demandante, ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un vehículo identificado con las siguientes características: Serial N.I.V KMFZBN7BP7U304444. Serial Carrocería: KMFZBN7U304444. Serial Chasis: KMFZBN7BP7U304444.Serial Motor: D4BB7458541. Marca: HYUNDAI. Año: 2007. Placa: A23AA5D. Modelo: H-100/CHASSIS 2.6 L. D. Tipo Chasis: Cabina. Color: Blanco. Uso; Carga. Servicio: Privado. Cap. Carga: 1000KGS. Nº de puestos: 3. Nº Ejes: 2. Los derechos y acciones del bien mueble adjudicado en este acto pertenecen al ciudadano: NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, por haberlos adquirido mediante el Certificado de Registro de vehículo Nº 26797957-KMFZBN7BP7U304444-1.1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 05 de agosto de 2009. En virtud de la presente adjudicación de derechos y acciones realizada, la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, mediante su apoderado judicial GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, pagó al ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, la cantidad de cuatro mil dólares americanos ($4.000,00), cantidad de dinero que la abogada LEYDI D SERRANO CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial, declara que fue recibida por su mandante NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, a su entera y cabal satisfacción por lo que, en este acto se le transmite a la ciudadana BLEKIS MAYULI PEREZ VIDAL, la propiedad, posesión y dominio del vehículo antes descritos, quien así lo acepta a través de su apoderado judicial, GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ. En consecuencia, la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, ostenta como consecuencia de la presente transacción la propiedad total del vehículo in comento, entiéndase, es propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del vehículo, y así solicitan que sea declarado.(…omisis).” (Subrayado propio).
Igualmente visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2025, inserto al folio 222, suscrito por el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878 apoderado judicial de la parte actora en el cual expuso:
“(omisis…) Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo Serial N.I.V KMFZBN7BP7U304444. Serial Carrocería: KMFZBN7U304444. Serial Chasis: KMFZBN7BP7U304444.Serial Motor: D4BB7458541. Marca: HYUNDAI. Año: 2007. Placa: A23AA5D. Modelo: H-100/CHASSIS 2.6 L. D. Tipo Chasis: Cabina. Color: Blanco. Uso; Carga. Servicio: Privado. Cap. Carga: 1000KGS. Nº de puestos: 3. Nº Ejes: 2, que se encuentra a nombre del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.718.591, para fines legales correspondientes. (omisis…)” (Resaltado propio).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente cuaderno, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado a los folios del 219 al 221 del presente cuaderno, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante, BELKIS MAYULI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063296, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.878, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado de Mérida, Nº 27, tomo 6, Folio 83 al 85 de fecha 12 de febrero de 2021 y jurídicamente hábil, y que el demandado NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, representado por su co-apoderado judicial, la abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, poder debidamente autenticado en fecha 23 de julio de 2021, ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, bajo el Nº 61, Tomo 19, Folio 186 al 188 y domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la Abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano NELSON ZAMBRANO y el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: BELKIS MAYULI PEREZ; tanto el co-apoderado judicial de la demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder general de representación que obra agregado al folio 5 de la primera pieza del expediente, como la parte demandada representada por su co-apoderada Judicial Abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder especial de representación que obra agregado al folio 76 de la primera pieza del expediente, quien en fecha quince (15) de diciembre dos mil veinticinco (2025), deciden transar.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Transacción establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron la transacción, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN”efectuada mediante escrito de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) inserta a los folios 218 al 221, en el juicio incoado por la ciudadana: BELKIS MAYULI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063296, Contra: NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591. Por: PARTICION DE BIENES CONYUGALES;impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:En el escrito de Transacción celebrado el 15 de diciembre de 2025, las partes procedieron a identificar el único bien inmueble que forma parte de la comunidad a partir o liquidar,el cual está constituido por un vehículo propiedad de la comunidad conyugal consistente de un camión de carga con las siguientes características: Año 2007, marca Hyundai, Placa A23AA5D, Modelo H100 GL 2,6L D m/T CHASSIS Serial Carrocería KMFZBN7BP7U304444, Serial Motor: D4BB7458541. Tipo: Chasis Cabina, Color: Blanco, Capacidad: 3 puestos.
TERCERO: En el escrito de Transacción celebrado el 15 de diciembre 2025, las partes procedieron a:1.- La parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, mediante su apoderada judicial la abogado: LEYDI D. SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690 ADJUDICA a la parte demandante, ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296,representada por su apoderado judicial, abogado: GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878 la propiedad del cincuenta porciento (50%) de los derechos y acciones de de los derechos y acciones sobre un vehículo identificado con las siguientes características: Serial N.I.V KMFZBN7BP7U304444. Serial Carrocería: KMFZBN7U304444. Serial Chasis: KMFZBN7BP7U304444.Serial Motor: D4BB7458541. Marca: HYUNDAI. Año: 2007. Placa: A23AA5D. Modelo: H-100/CHASSIS 2.6 L. D. Tipo Chasis: Cabina. Color: Blanco. Uso; Carga. Servicio: Privado. Cap. Carga: 1000KGS. Nº de puestos: 3. Nº Ejes: 2. Los derechos y acciones del bien mueble adjudicado en este acto pertenecen al ciudadano: NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, que forma parte del presente juicio.
3.- La parte demandante ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, mediante su apoderado judicial GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, pagó al ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, la cantidad de cuatro mil dólares americanos ($4.000,00), cantidad de dinero que la abogada LEYDI D SERRANO CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial, declaró que fue recibida por su mandante NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, a su entera y cabal satisfacción por lo que, se le otorga a la ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, la propiedad, posesión y dominio del vehículo antes descritos, quien así lo acepta a través de su apoderado judicial, GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ. En tal sentido, la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ VIDAL, ostenta como consecuencia de la presente transacción la propiedad total del vehículo in comento, siendo la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del vehículo
CUARTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común, ut supra determinado, que hasta ahora existió entre los ciudadanos BELKIS MAYULI PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296, en su carácter de parte demandante y NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, en su carácter de parte demandada.
QUINTO: Se ordena el registro de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
SEXTO: Se suspende la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 08 de agosto de 2022, sobre el bien objeto de la demanda constante de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal consistente de un camión de carga con las siguientes características: Serial N.I.V KMFZBN7BP7U304444. Serial Carrocería: KMFZBN7U304444. Serial Chasis: KMFZBN7BP7U304444.Serial Motor: D4BB7458541. Marca: HYUNDAI. Año: 2007. Placa: A23AA5D. Modelo: H-100/CHASSIS 2.6 L. D. Tipo Chasis: Cabina. Color: Blanco. Uso; Carga. Servicio: Privado. Cap. Carga: 1000KGS. Nº de puestos: 3. Nº Ejes: 2., una vez quede firme la presente decisión.
SEPTIMO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma,cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Cópiese y Publíquese.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10: A.M), se libraron Boletas de Notificación a las partes y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exacta de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 29.687: (CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO) BELKIS MAYULI PEREZ. CONTRA: NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, POR: PARTICION DE BIENES CONYUGALES. Mérida, 04 de abril del 2022, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, de dos mil veintiséis 2025.- 215º y 166º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.” (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.-
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