REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO LP21-L-2025-000150

PARTE DEMANDANTE: KARLYN ISMANY RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 29.924.787
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensa Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia Laboral en el Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA:ANIMAL’S GASTROBAR RIF J-40667570-9
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana KARLYN ISMANY RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 29.924.787 asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensa Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia Laboral en el Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de diciembre del año 2025, el cual correspondió, por distribución del Sistema JURIS 2000, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, siendo recibida en fecha doce (12) de diciembre del año 2025.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025 fue admitida la presente demanda por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ordenado la notificación de la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral OMAR ENRIQUE GARRIDO BAUTISTA, consigna actuación de la práctica de la notificación positiva dirigida a la entidad de trabajo ANIMA´S GASTROBAR, RIF- J-406675709 siendo recibida por la ciudadana ROSA ROMONA VARGAS PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.100.374, quien dijo ser encargada.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2025, la Secretaria Abogada AMBAR ANGELY AMARO CADENAS, realizo nota de certificación de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha dos (02) de febrero del año 2026, se realizó el acto público de redistribución de la presente causa correspondiendo conocer en fase de Mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Acta de Redistribución Nro.008-2026 compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte demandante, la ciudadanaKARLYN ISMANY RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 29.924.787 debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensa Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia Laboral en el Estado Bolivariano de Mérida; a quien se le solicitó su escrito de pruebas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos marcados “A” “B” y “C”, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, entidad de trabajo ANIMAL’S GASTROBAR RIF J-40667570-9 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado.
De los autos se evidencia que la sustanciación fue hecha en sintonía con la normativa procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir admisión, notificación y audiencia fueron verificadas conforme a lo dispuesto en la Ley.

Así pues, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, norma de aplicación análoga, se procede atender al ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida de la siguiente manera:

Vista la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo ANIMAL’S GASTROBAR RIF J-40667570-9 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es deber de todo juzgador revisar de forma exhaustiva que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, extremos de necesaria verificación para todo jurisdicente, por lo que se procede de seguida a la revisión del presente asunto, en los siguientes términos:
A continuación, se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:

Aduce que en fecha 25 de febrero 2025, comenzó a prestar sus servicios de manera personal subordinada e ininterrumpida para la empresa ANIMAL’S GASTROBAR RIF J-40667570-9 con el cargo de MESONERA Y AYUDANTE DE COCINA prestando sus servicios en una jornada laboral de horarios rotativos de martes a domingo en un horario comprendido de 12:00 m a 09:30 p.m prestando servicios bajo la supervisión del ciudadano ANDRES GABRIEL MARQUEZ VARGAS devengando como último salariomensual la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00) más las comisiones establecidas pagados de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago mediante abono a la cuenta de la trabajadora, siendo el caso de que en ningún momento le hicieron entrega de recibos de pago de salario, las relaciones surgidas con ocasión al servicio siempre se desarrollaron de manera cordial, sin embargo por razones de salud el día 10 de enero de 2025 se le negó el acceso al restaurante por parte del ciudadano ANDRES GABRIEL MARQUEZ VARGAS, razón por la cual laboró de manera ininterrumpida durante un lapso de un (01) mes y (16) días razón de lo cual se vio en la obligación de demandar ya que en la finalización de la relación laboral no le pagaron lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es decir, no le pagaron las prestaciones sociales ni los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en sus fracciones correspondientes, así como la indemnización por despido injustificado del cual fue objeto, solicitando a la parte empleadora el pago de los correspondientes a sus prestaciones y otros conceptos laborales sobre la base de los siguientes cálculos:
-Fecha de Ingreso: 25 de febrero de 2.025.
-Fecha de Egreso: 10 de abril de 2025.
-Tiempo de Servicio: 01 mes y 16 días
- Salario Mensual 3039,04
-Salario Diario: Bs. 101,31
-Salario Integral: Bs. 113,98
-Motivo: Culminación de la relación laboral por Despido.

1.-Pago de Antigüedad desde el 25 de febrero de 2025 al 10 de abril de 2025. Art.142, literal c) L.O.T.T.T. Total, Antigüedad: Bs. 1760,74
2.- Pago de Intereses prestaciones Sociales: Bs. 1.045,17
3.-Indenmizacion. Art 92 L.O.T.T.T Bs 2.085,91
4.- Vacaciones y bono Vacacional. Bs. 405.25
5.- Comisiones no pagadas Bs. 2.120,00
6.- Utilidades Fraccionadas. 405,25

Este Tribunal antes de decidir observa:

Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacífica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iuranovit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por el demandante quedan admitidos por parte del accionado, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:

Procede este Tribunal a determinar y calcular todos y cada uno de los beneficios laborales procedentes en derecho, para lo cual observa:

En referencia a la procedencia en derecho de los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas y utilidades no pagadas debe proceder este tribunal a determinar los mismos teniendo en cuenta el Salario de 101,31 el tiempo de servicio, atendiendo al lapso establecido en el libelo, esto es, desde el veinticinco (25) de febrero de 2025 hasta el diez (10) de abril de 2025, lo que suma un periodo de prestación de servicios de un (01) mes y dieciséis (16) días. Así se establece.
Es de hacer notar que respecto del salario debe tenerse como cierto el señalado en el libelo, ya que por efecto de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y no haber probado nada que le favorezca no fue desvirtuada tal remuneración, en ese sentido, se procede señalar el salario en su expresión tanto mensual como diaria:

Salario Mensual = Bs. 3.039,40Salario diario = Bs. 101,31
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.

Ahora bien, en cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta el salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2025 2 101,31 202,63
Bono Vacacional Fraccionado
Periodos Días a Pagar Salario Salario
2025 2 101,31 202,63

En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones fraccionadas es la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.202,63) y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.202,63)Así se establece.

Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo por lo que se procede a calcular dicho beneficio de acuerdo al salario devengado por el trabajador, en los términos siguientes:

Utilidades fraccionadas
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2025 4 101,31 405,30

En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 405,30). Así se establece.

Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:

Evolución del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
feb-25 85,65 3,57 7,14 96,36
mar-25 313,02 13,04 26,09 352,15
10/4/2025 101,31 4,22 8,44 113,98

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:

Prestaciones Sociales Garantía Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Salario Integral Abono del Periodo
ene-25 0 0 Bs.S0,00
feb-25 5 352,17 Bs.1.760,74
abril-25 0 0 0
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.760,74)

A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:

Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
5 113,98 Bs 569,89

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 569,89)

COMISIONES VENCIDAS
Periodo Monto
25/02/2025 642,40
Marzo-2025 1.043,40
10/04/2025 423,20
Total 2.120

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Comisiones Vencidas de DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.120)

Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de garantía de prestaciones establecido en el artículo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales A y B ) esto es, la cantidad deMIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.760,74) Así se establece.

Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto fue admitido por la parte demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por el demandante, referido al despido injustificado, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, la cual asciende a la cantidad deMIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.760,74) Así se establece.

En virtud de los anteriores pronunciamientos, debe declararse, como en efecto se declara, CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KARLYN ISMANY RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.924.787 en contra de la entidad de trabajoentidad de trabajo ANIMA´S GASTROBAR, RIF- J-406675709 en consecuencia, la demandada deberá pagarle a la actora los conceptos y montos siguientes:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Vacaciones Fraccionadas Bs 202,63
Bono Vacacional Fraccionado Bs 202,63
Utilidades Fraccionadas Bs 405,30
Prestaciones sociales Bs 1.760,74
Indemnización 92 Bs 1.760,74
Comisiones no pagadas Bs 2.120
Total BS 6.452,04

Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.452,04) más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
PRIMERO: Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir el día veinticinco (25) de febrero de 2025 hasta el momento de terminación de la relación laboral el (10) de abril de 2025, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: Para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral, es decir el día (10) de abril de 2025, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día diecisiete (17) de diciembre de 2025 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

CUARTO: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

QUINTO: Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

SEXTO: Se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
SEPTIMO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadanaKARLYN ISMANY RODRIGUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.924.787 debidamente asistida por laabogadaNATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensa Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia Laboral en el Estado Bolivariano de Mérida en contra de la entidad de trabajoANIMA´S GASTROBAR, RIF- J-406675709 y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la moneda de pago, alegados por la demandante y se condena a la parte demandada, al pago de las instituciones y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE RESUELVE.
En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese. - Regístrese. - Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026). - Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,

ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.