REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000079

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: NESTOR RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.604.423.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES titular de la cédula de identidad No. V- 8.328.560 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.934.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTELCOMP COMPUTACION COMPAÑÍA ANONIMA.

ABOGADAS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZy MARIA GABRIELA D¨JESUS TORRES venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-12.352.239 y 17.455.870 e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 76.286 y 201.678 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) siendo las dos y treinta (02:30) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR RAMON RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.604.423 , debidamente asistido por el abogadoNESTOR JOSE SAMBRANO LINARES titular de la cédula de identidad No. V- 8.328.560 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.934. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, Sociedad Mercantil INTELCOMP COMPUTACION COMPAÑÍA ANONIMA su apoderada Judicial abogadaBELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad Nos. V-12.352.239 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°76.286,según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTMOS (Bs. 4.888.560,00) en este mismo acto de la siguiente manera 1- La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.515.509,75) a la entidad bancaria Banco Provincial N° 01080115040100324666- 2- La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SENTENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 2.373.050,25) a la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050239031239016611pagaderos a la cuenta autorizada por el trabajador, en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, monto este que se deriva de haber ambas partes realizado los cálculos con el salario de 270$ mensuales deducidos bono de alimentación y bono de transporte, y el cual incluye todos los conceptos laborales demandados. En este estado la parte actora expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, seguidamente este Juzgado hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APÓDERADA
DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA ,


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.