REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

ASUNTO: LP21-L-2025-000149


ACTA DE MEDIACION


PARTE DEMANDANTE:NAZARET RIVAS DURAN venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.445.588.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).

PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-2.459.331 11.951.367 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Miércoles veinticinco(25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta (02:30) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NAZARET RIVAS DURAN venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.445.588, debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada,empresaFORTUNA TRAVEL CLUB C.A. su apoderada Judicial abogadaMARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 11.951.367 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 70.158 según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bs. 44.000,00) de la siguiente manera 1- La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 28.000,00) a la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la trabajadora el día de hoy bajo el número de referencia 48319342892 2- La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) que equivalen al día de hoy a TREINTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($38,92) según los establecido en la tasa del banco central de Venezuela y que serán pagados el día jueves doce (12) de marzo del año en curso, en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del referido pago. En este estado la parte actora expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado, seguidamente este Juzgado hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA




ABOGADA DEFENSORA
DE LA PARTE ACTORA




ABOGADA APÓDERADA
DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.