REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: LP61-J-2025-000773.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: CRISNELYS DANIELA ALDANA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.086, pasaporte venezolano Nº 186632699, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.306, Defensor Público Provisorio Sexto (6°), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Bolivariano de Mérida.

Beneficiarios: Los niños AMANDA NAZARETH CHIRINOS ALDANA, de ocho (08), F.N.: 05/11/2017, pasaporte venezolano Nº 186632657 y CAMILO ABDIEL CHIRINOS ALDANA, de cuatro (04) años de edad, F.N.: 28/10/2021, pasaporte venezolano Nº 186662850.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
II ANTECEDENTES
En fecha 26 de enero de 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual homologó la solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera del país (F. 53 al 54 con sus vueltos y 55).

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2026, la solicitante consigna cambio de itinerario de viaje (F 58 con vuelto y 59).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado por la solicitante se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales durante el último trimestre del año 2025 y que en días recientes ha sido nuevamente aperturado el espacio aéreo nacional; y que debido a esto el itinerario de viaje acordado por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 037 de fecha 26 de enero de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA la fecha de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar fuera del País; solicitada por la ciudadana CRISNELYS DANIELA ALDANA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.086, pasaporte venezolano Nº 186632699, en beneficio de los niños AMANDA NAZARETH CHIRINOS ALDANA, de ocho (08), F.N.: 05/11/2017, pasaporte venezolano Nº 186632657 y CAMILO ABDIEL CHIRINOS ALDANA, de cuatro (04) años de edad, F.N.: 28/10/2021, pasaporte venezolano Nº 186662850, para que viajen con destino a Barcelona-España, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
24/02/2026 Terrestre Mérida-Venezuela / Caracas-Venezuela
25/02/2026 Aérea Caracas-Venezuela / Madrid-España
26/02/2026 Terrestre Madrid-España / Barcelona- España

SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de los niños AMANDA NAZARETH CHIRINOS ALDANA y CAMILO ABDIEL CHIRINOS ALDANA; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 037 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 26 de enero de 2026.

El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,

Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf.