REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOSDE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


SOLICITANTE: MARISOL VIEIRA DE GAETA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante el Juzgado Distribuidor Tercerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2025 y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.397, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. COSME RAFAEL LÓPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.858.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.748, de este domicilio y civilmente hábil.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2025 (f.11), se admitió la solicitud, se le dio entrada y se formó expediente bajo el N° 2616-25, ordenándose la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación y la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Al folio 13, obra inserto copia del Cartelde fecha 26 de noviembre de 2025, librado de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 16, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, mediante la cual recibe el Cartel en Original para su publicación en el diario de mayor circulación del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 17, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Digital Pico Bolívar, de fecha 04 de diciembre de 2025, donde se encuentra publicado el Cartel librado por este Juzgado.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2025 (f. 18), este Tribunal ordenó agregar a este expediente Cartel de Emplazamiento con su debida certificación, publicado en el del Diario Digital Pico Bolívar de fecha 04 de diciembre de 2025.
A los folios 19 y 20, obran insertos Cartel de Emplazamiento con su respectiva certificación del Diario Digital Pico Bolívar, de fecha 04 de diciembre de 2025.
Por auto de fecha 08 de enero de 2026, este Tribunal dejó constancia que las partes no presentaron oposición ni prueba alguna en la presente solicitud y se libró la correspondiente boleta de citación a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de informarle que una vez constara agregada en autos su citación, comenzaría a transcurrir un lapso de diez (10) días para presentar pruebas en la presente solicitud.
Al folio 22, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, haciéndole saber que no hubo oposición.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
“….Que en el Acta de Matrimonio, del 25 de diciembre de 1979 contrajeron matrimonio los ciudadanos DEODOROMARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA Y UBALDINA CASTRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 387, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra "A", en constancia de haber contraído matrimonio mis padres, aclaro, que por error involuntario, fue sobre marcado en el segundo nombre de mi padre las letras "NHO", y en el segundo apellido fue sobre marcado las letras "VEIA", como se observa en el margen superior del acta número 387, asimismo, se observa en el texto del acta que fue sobre escrito los nombres de mi padre específicamente en la línea donde se lee: "para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: DEODORO MARTINHO VIEIRA", de igual forma, en el texto del acta se observa escrito el segundo nombre de mi padre con la "Ñ”,específicamente donde se lee: " y recibe ud a Deodoro Martiño Vieira", siendo lo correcto "MARTINHO" según se evidencia de la fotocopia certificada del acta de matrimonio….”
Segundo

Claramente establecido los términos bajo los cuales quedó planteada la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada en su debida oportunidad por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, plenamente identificada, este Juzgado para decidir sobre la misma procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 773" En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En relación a la norma anteriormente transcrita, indica cuando debe acudirse a la judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. Según lo establece las sentencias Nros. 01203, 01088 y 01312 de fechas del 22 de octubre de 2015, 17 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando explanado el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos autos, a fin de determinar si se incurrió en error material y omisión señalado al asentar el acta de matrimonio de los padres de la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Al folio 02, obra inserta copia simple de la cédula de identidad dela solicitante ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA.
b) A los folios 03 y 04, obra inserta copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
c) A los folios 05 al 07, obra inserta copia certificada bajo el N° 2538/2025 del acta de nacimiento del ciudadano DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA, emitida por el Registro Civil/Predial/Comercial de Santa Cruz, Madeira-Portugal.
d) Al folio 08, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA.

Observa quien decide, que los medios de pruebas aquí analizados, se encuentra emanados de autoridades competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

Analizados como se encuentran los medios probatorios aportados por la solicitante, se evidencia que en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 387, de fecha 25 de diciembre de 1979, donde contrajeron matrimonio los ciudadanos DEODOROMARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA Y UBALDINA CASTRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se anexó en copia certificada marcada con la letra "A", en constancia de haber contraído matrimonio sus progenitores.Ahora bien, se observa en el acta en el margen superior donde se encuentran estampados los nombres de los contrayentes, quepor error involuntario, fue sobre marcado el segundo nombre del contrayenteMARTINHO en las letras "NHO", de igual forma, en el segundo apellido GOUVEIA fue sobre marcado las letras "VEIA". Asimismo, en la línea donde se lee: "... para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: DEODOROMARTIÑHO VIEIRA"; al igual fue sobre marcado sus dos nombre y enel segundo nombre del contrayente fue escrito“MARTIÑHO”siendo lo correcto MARTINHO". De igual manera, se detalla en varias líneas del Acta de Matrimonio, el error cometido, específicamente donde se lee: " … interrogó al contrayente:“ Deodoro Martiño Vieira”; y recibe ud a Deodoro Martiño Vieira".Ahora bien, se evidencia de la documentación probatoria consignada por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, que los nombres y apellidos correctos de su padre son DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA.

En tal sentido, este Tribunal visto los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se evidencia que los elementos probatorios traídos autos son suficientes para demostrar los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en la dispositiva de esta decisión.

Cuarto
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: Con Lugarla solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.397, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. COSME RAFAEL LÓPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.858.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.748, de este domicilio y civilmente hábil.

SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en error material de forma involuntaria por el funcionario encargado de extender dicha Acta de Matrimonio.Ahora bien, se observa en el acta en el margen superior donde se encuentran estampados los nombres de los contrayentes, que por error involuntario, fue sobre marcado el segundo nombre del contrayente MARTINHO en las letras "NHO", de igual forma, en el segundo apellido GOUVEIA fue sobre marcado las letras "VEIA". Asimismo, en la línea donde se lee: "... para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: DEODORO MARTIÑHO VIEIRA"; al igual fue sobre marcado sus dos nombre y en el segundo nombre del contrayente fue escrito“MARTIÑHO”siendo lo correcto MARTINHO". De igual manera, se detalla en varias líneas del Acta de Matrimonio, el error cometido, específicamente donde se lee: "…interrogó al contrayente: “Deodoro Martiño Vieira”; y recibe ud a Deodoro Martiño Vieira”. Finalmente, se evidencia de la documentación probatoria consignada por la ciudadana MARISOL VIEIRA DE GAETA, que los nombres y apellidos correctos de su padre son DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA.
Por consiguiente, queda rectificada el Acta de Matrimonio N° 387delos ciudadanos DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA y UBALDINA CASTRO, en el sentido, que en lo sucesivo aparezca en el acta de Matrimoniodonde se encuentre inserto los nombres y apellidos del contrayente de la siguiente manera: DEODORO MARTINHO VIEIRA DE GOUVEIA. Y así se decide.

TERCERO:Una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo junto al mismo copia certificada de la presente decisión con su auto firme, a los fines de que procedan a estampar la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2616-25 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:00 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.
Expediente Nº 2616-25
MEEO/Dcvv/ggcrm.