SOLICITUD N° 852-26
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2026.
215º Y 166º

DEMANDANTE(S): JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.271, correo electrónico: josegrego389@gmail.com, teléfono: 0414-7483454, domiciliado en Caño Seco II, Calle 12 con Vereda 36, Casa N° 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.215.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.026 y hábil civilmente, con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Vereda 47, Casa N° 05, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono: 0414-7199065, correo electrónico: belenmarquez1121@gmail.com, y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S): MARIA YESENIA ZERPA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.270, domiciliada en Puerto Wilches, Barrio Independencia, Calle 02, Casa S/N°, Departamento de Santander, República de Colombia, Correo Electrónico: mariayeseniazerpamoreno@gmail.com, Teléfono: +57 3208715448.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.271, correo electrónico: josegrego389@gmail.com, teléfono: 0414-7483454, domiciliado en Caño Seco II, Calle 12 con Vereda 36, Casa N° 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.215.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.026 y hábil civilmente, con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Vereda 47, Casa N° 05, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono: 0414-7199065, correo electrónico: belenmarquez1121@gmail.com, y jurídicamente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2026, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, asistido en este acto por la ciudadana Abogado en Ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, antes identificados.

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2026, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA YESENIA ZERPA MORENO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Dos (.02) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana MARIA YESENIA ZERPA MORENO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con la ciudadana MARIA YESENIA ZERPA MORENO, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO y MARIA YESENIA ZERPA MORENO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Ocho (08) de Abril de 2009, según Acta N° 10. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO y MARIA YESENIA ZERPA MORENO. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, asistido en este acto por la ciudadana Abogado en Ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, antes identificados, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Once (11) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así mismo manifestó que NO procrearon hijos, a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.271 y MARIA YESENIA ZERPA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.270, plenamente identificados en autos. Por cuanto el solicitante ha manifestado que NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2026.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

JVMM/cgss.