REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, martes, diez (10) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTRES, que ha intentado el ciudadano NILSON JAVIER VERA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.174.529, debidamente asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 232.091, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia Civil del estado Bolivariano de Mérida, quienes se encuentran presentes en este acto, en contra de la ciudadana MARIBEL ROJAS DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.499.968, teléfono: + 573103053453, correo electrónico: rojasmaribe12376@gmail.com que se sustancia en el expediente signado con el N° 3504. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número + 573103053453, aportado por la parte Demandante plenamente identificado, como número telefónico de la parte demandada, ya identificada. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como MARIBEL ROJAS DE VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.968, a quien el Juez la impuso del motivo de la llamada y le solicitó a la ciudadana MARIBEL ROJAS DE VERA, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular para su debida verificación, e igualmente, le hizo varias preguntas de rigor y específicamente le preguntó, si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano NILSON JAVIER VERA DAVILA, y en voz clara señaló: “Estoy de acuerdo con el Divorcio incoado en mi contra, y me doy por citada en este acto, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria certifica la identidad de la ciudadana MARIBEL ROJAS DE VERA, quien a través de la cámara expuso su documento de identidad (Cédula de Identidad) verificándose que su número es N° V- 13.499.968. En este estado, no habiendo más actuaciones que realizar, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática y ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y estando el Tribunal debidamente constituido, conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


PARTE DEMANDANTE ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDANTE

EL ALGUACIL LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO.
EXP. 3504