En horas de despacho del día de hoy, miércoles, once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, solicitada por la parte actora, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, signada con el N° 4713, interpuesta por el ciudadano FRAN EDITSON PEREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.477, domiciliado en la calle Juan de Maldonado, casa A-78, Sector Centro Poblado Aricagua, Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: fankperez15@gmail.com, con número telefónico: 0416-2267478 y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANA LAUDIRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.488, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 179.809, domiciliada en la calle Juan de Maldonado, casa A-77, Sector Centro Poblado Aricagua, Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico: 0416-1769365, correo electrónico: laudirys@gmail.com, jurídicamente hábil, quienes se encuentran presentes y solicitan el Reconocimiento de la Firma de los vendedores en el Documento de venta Privada, sobre un lote de Terreno, suscrito en fecha 11 de diciembre de 2023, agregada al folio (03 y vto.). Primeramente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la video llamada al número 0416-2267478, aportado por la parte Solicitante, perteneciente a la ciudadana MARTA CECILIA ARELLANO DE PEÑA (cónyuge del vendedor), quien contestó la llamada y se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, MARTA CECILIA ARELLANO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.909, domiciliada en la población de Aricagua, sector Mocomboco del estado Mérida, y una vez impuesta del motivo de la llamada, respecto a la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el ciudadano juez, procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular y verificada la misma, por la ciudadana Secretaria, se le colocó a la vista el documento objeto a reconocer y se le realizaron varias preguntas de rigor relacionadas con el documento de venta, manifestando que es suya la firma y huellas dactilares que aparecen en el documento, que ella autorizó la venta realizada por su cónyuge FRANCISCO ANTONIO PEÑA DIAZ al ciudadano FRAN EDITSON PEREZ SOSA (comprador). Acto seguido, se otorgó un lapso de veinte minutos, para contactar vía telefónica al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA DIAZ (vendedor), al mismo número de teléfono antes señalado, y una vez transcurrido dicho lapso, se realizó la llamada, contestando un ciudadano que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, FRANCISCO ANTONIO PEÑA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.409 y, una vez impuesto del motivo de la llamada, el ciudadano Juez, le
solicitó que expusiera sus cédula de identidad ante la cámara del celular y verificada la misma por la ciudadana Secretaria, se le colocó a la vista el documento objeto a reconocer, se leyó íntegramente su contenido y se le realizaron varias preguntas de rigor, manifestando al tribunal que es suya la firma y huellas dactilares que aparecen en el documento, que la venta la hizo en conjunto con su cónyuge la ciudadana MARTA CECILIA ARELLANO DE PEÑA y que el ciudadano FRAN EDITSON PEREZ SOSA (comprador), pagó por la venta de los derechos y acciones del lote de terreno de agricultura y cría denominado “El Mesón” ubicado en la Aldea MOCOMBOCO, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), por lo que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento suscrito por vía privada, en fecha 11 de diciembre de 2023, que obra al folio 3 y vto de la presente solicitud signada con el Nº 4713. En consecuencia, visto el reconocimiento realizado por los ciudadanos MARTA CECILIA ARELLANO DE PEÑA Y FRANCISCO ANTONIO PEÑA DIAZ, antes identificados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha 11 de diciembre de 2023, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Acto seguido, el ciudadano Juez, da por terminada la Audiencia Telemática y ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y surta los efectos legales pertinentes, siendo las doce y veinte de la mañana (12:20 m). Es todo, terminó, se leyó y estando el Tribunal debidamente constituido, conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL SOLICITANTE, ABOGADO ASISTENTE
FRAN EDITSON PÉREZ SOSA ANA LAUDIRYS PEREZ
LA SECRETARIA EL ALGUACIL
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
SOL. 4713/YAOS/ao
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