REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Ejido, dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026)-

215 166

Visto el escrito de contestación a la demanda consignado a los autos en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), por la parte demandada ciudadana, KRISTAL DEL MAR PACHECO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados, la cual corre inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57) y sus respectivos vueltos, en donde se observa que opone la excepción perentoria de falta de cualidad o legitimidad de la parte demandada debido a una defectuosa integración del Litis-consorcio pasivo necesario, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 146, literal "a" ejusdem, alegando en su contestación, que la acción no fue dirigida contra las dos ocupantes y poseedoras del inmueble que se pretende reivindicar, por lo que señala que la ciudadana GINELL ANDREA GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad N 29.958 213, debe figurar como demandada en el presente juicio


Ante la excepción opuesta y de la revisión del presente escrito de contestación, se observa que no consta a los autos, documentación alguna que indique la dirección a domicilio actual de la mencionada ciudadana, a los fines de corroborar y decidir sobre la procedencia o no de un Litis consorcio pasivo. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y de aclarar dudas respecto a la excepción opuesta, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 607 del Código de procedimiento Civil, para que las partes promuevan las pruebas necesarias, para aclarar la controversia planteada. DEMANDANTE IVONNE SOROMOTO GUILLERMO PLAZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA DEMANDADA KRISTAL DEL MAR PACHECO RODRIGUEZ MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA. CUMPLASE. -

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG, YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA


ABG ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/ao.
Exp. N° 3520.-