En el día de hoy lunes veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, previa solicitud de la parte demandada-intimada de una audiencia conciliatoria para buscar formas alternativas para la resolución al conflicto en el juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3548, se procede a verificar la presencia de las partes en controversia. Acto seguido, la ciudadana secretaria, deja constancia, que se encuentra presente el endosatario en procuración de la parte demandante, abogado en ejercicio ELIO JESÚS PLAZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.023.166 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.546, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación del ciudadano EDECIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.131.359, de este domicilio y hábil. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano, JOSE REINALDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.906, de este domicilio y hábil, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.432.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.595 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado, encontrándose las partes a derecho en el despacho de este tribunal, el ciudadano Juez, insta tanto a la parte demandante como a la parte demandada a buscar medios alternativos de resolución de conflicto. Acto seguido, se pasa a escuchar la petición de ambas partes en la forma siguiente: Solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadano JOSE REINALDO ANGULO, en la persona de su apoderado judicial, abogado ERWUINS ANTONIO ANDRADES ya identificado, y concedido como le fue expone: “La parte demandada hace un ofrecimiento de la cancelación del monto adeudado en dos partes, la primera será cancelada el día dos (2) de marzo de 2026 y la siguiente será efectuado el día seis (6) de abril de 2026, ambos pagos se acordó cancelar en bolívares a la tasa del Euro, al valor a como esté para el día de pago, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, comprometiéndose esta representación a presentar los captures de las transferencias hechas, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio ELIO JESÚS PLAZA QUINTERO, y concedido como le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada en los términos planteados, y señalo como número de pago móvil los siguientes datos: V-12.778.983, Tlf: 0424-7704243, Banco Provincial, Beneficiario: Wilmer Paredes, asimismo, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le dé el Carácter de Autoridad pasada en cosa Juzgada, es todo”. Dada la manifestación de voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio, este Juzgador, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas, de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACUERDA conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO celebrado y suscrito entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se dé pleno cumplimento al acuerdo aquí suscrito. Es todo. CÚMPLASE. DEMANDANTE: ABG. ELIO JESÚS PLAZA QUINTERO.- DEMANDADO: JOSE REINALDO ANGULO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------
EL JUEZPROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA
PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



ALGUACIL LA SECRETARIA

LIC. JAVIER LEON QUINTERO ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.




YAOS/ao.-Exp. Nº 3548.