REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026).
214° y 166°
SOLICITUD: N° 240-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.466, de Ocupación Comerciante, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Calle 8B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………….…
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, con Inpreabogado N°79.111, domicilio en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………...
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.466, de Ocupación Comerciante, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Calle 8B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, con Inpreabogado N°79.111, domicilio en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre una casa que posee hace cinco (05) años, y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, un (01) porche, techo pre fabricado, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones de hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), según se evidencia de plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Olga López; SUR: Con Calle 8B; ESTE: Con mejoras de Eugenio Soto; OESTE: Con mejoras de Carmen Salas. Asimismo manifestó que se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), en materiales de construcción y pago de mano de obra. Por lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de posesión, para los efectos de que previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de posesión de unas mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil vigente, a los fines de acreditarle este carácter formuló la manifestación a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS en cuestión, siendo que no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, solicitó que se le declare, bastantes los recaudos que acompañó la solicitud y que al decidirla se le entregue para fines que le interesan. A los fines de que se sirva declararla POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, y se le conceda título suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”……………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARY ALBERLY MALDONADO SALAS...………………………………………………...…………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………….…………....
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………..……………..................................................
Al folio seis (06) riela Carta Aval de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Rurales de Nueva Bolivia” a favor de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS…………………………………………………………………………...
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha primero (01) de Diciembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)……………………………………………………………………………………..………….
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 240-2025, de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto con las formalidades de Ley, y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2026, presentada por la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.466, asistida por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, con Inpreabogado N°79.111, donde solicitó que se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos”……………….........................................................................................
Al folio once (11) riela auto de este Tribunal, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el QUINTO DIA DE DESPACHO…………………………………………………………………….….……..
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, de la ciudadana: CARMEN SALAS DE PARRA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.432.804…………….…….......................................
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, de la ciudadana: ANAYIBER APONTE PALENCIA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.150.767…………………..................................................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan, Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2025, emitida por el consejo comunal “Rurales de Nueva Bolivia” a favor de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 20-11-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, titular de la cédula de identidad N°V-26.376.466, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, radicada sobre un terreno baldío que mide según plano: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de Consejo Comunal de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Rurales de Nueva Bolivia”, otorgada a favor de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, titular de la cédula de identidad N°V-26.376.466, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora de una casa la cual tiene las siguientes características con límites al NORTE: Olga López, SUR: Calle 8B, ESTE: Eugenio Soto y OESTE: Carmen Salas; y que la cual esta residenciada en la Calle Plaza Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desde aproximadamente hace cinco (05) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios doce (12) y trece (13) rielan declaraciones de las ciudadanas: CARMEN SALAS DE PARRA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.432.804 y ANAYIBER APONTE PALENCIA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.150.767, ambas domiciliadas en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS. Que si saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que ha fomentado desde hace cinco (05) años, dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, un (01) porche, techo pre fabricado, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones de hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Olga López; SUR: Con Calle 8B; ESTE: Con mejoras de Eugenio Soto; OESTE: Con mejoras de Carmen Salas………………………........................................................
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, un (01) porche, techo pre fabricado, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones de hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Olga López; SUR: Con Calle 8B; ESTE: Con mejoras de Eugenio Soto; OESTE: Con mejoras de Carmen Salas. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS; Asimismo, como de la Carta Aval, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora de una casa la cual tiene las siguientes características con límites al NORTE: Olga López, SUR: Calle 8B, ESTE: Eugenio Soto y OESTE: Carmen Salas; y que la cual esta residenciada en la Calle Plaza Las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desde aproximadamente hace cinco (05) años, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: CARMEN SALAS DE PARRA y ANAYIBER APONTE PALENCIA, se desprende el hecho que la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, un (01) porche, techo pre fabricado, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones de hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Olga López; SUR: Con Calle 8B; ESTE: Con mejoras de Eugenio Soto; OESTE: Con mejoras de Carmen Salas. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.466, de Ocupación Comerciante, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Calle 8B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………….…………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARY ALBERLY MALDONADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.466, de Ocupación Comerciante, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Calle 8B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, un (01) porche, techo pre fabricado, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones de hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (351.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.49Mts2), ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Olga López; SUR: Con Calle 8B; ESTE: Con mejoras de Eugenio Soto; OESTE: Con mejoras de Carmen Salas……………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal
María E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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