TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD N° 016-2026
SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN RIVERA RIVAS Y ODITZA YOHANA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V- 9.085.918 y V-14.237.660, domiciliadas en El Sector La Florida, vía principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0424-7665687, correo: Yoha1980@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: 0412-4285841, jurídicamente hábil……….
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN RIVERA RIVAS Y ODITZA YOHANA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V- 9.085.918 y V-14.237.660, domiciliadas en El Sector La Florida, vía principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0424-7665687, correo: Yoha1980@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: 0412-4285841, jurídicamente hábil…………..…………………………………………
Se recibió la presente solicitud en fecha 28 de Enero de 2026, mediante la cual solicitan se les declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, radicadas sobre una casa que poseen hace veinte (20) años y que han fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, la cual consta de: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Tres (03) Cuartos, Un (01) Baño, Con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de Acerolit, servicio de agua potable, servida e instalaciones eléctricas, con un área total de: QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (514,88Mts2), y un Área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (105,93Mts2), Según se evidencia en plano de Mensura Realizado por el Ingeniero GERMAN VALERO, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de identidad N° V-19.383.348, Inscrito en el Colegio de Ingenieros N 287.302, ubicadas en Sector Las Florida, Vía Principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Zuleida Rivera; SUR: Con mejoras de Wilmer Plaza; ESTE: Con mejoras de Elvira Rivera; OESTE: Con vía Principal La Florida En este mismo acto manifestaron que se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs-100.000.00) en materiales de construcción y pago de mano de obra………………
En fecha Diez (10) de Febrero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m. (Folio 07)….…
En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos SANDY ANDREINA RODRIGUEZ CASTELLANO Y JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 28.362.733 y V 19.042.429, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de las Ciudadanas: CONSUELO DEL CARMEN RIVERA RIVAS Y ODITZA YOHANA RIVERA, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 10 de Noviembre del 2025 (folio 03), Original de Plano de Mensura otorgado en fecha 03 Junio de 2.025, por el Ciudadano Ingeniero GERMAN VALERO, inscrito en el colegio de ingenieros Nº 287.302, y presentado en la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folios 04), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Enero del 2.026 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05), Original del aval otorgado en fecha 06 de Septiembre de 2025 por el Consejo Comunal La Florida Parte Baja “PANAMERICANA” ubicada en el sector la Florida parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06)…………………………………………………………………………………………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de las ciudadanas: CONSUELO DEL CARMEN RIVERA RIVAS Y ODITZA YOHANA RIVERA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 016-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………………………………………………………………………………….
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
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